Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 93/2018

2a. Sección, Mendoza, 31/05/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-24689983-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2018, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de Origen de Salta y Valles Calchaquíes, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos Nº 14.878.

Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2018 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2017 y anteriores, de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la presentación del formulario CEC-05.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración 2018 unificados con remanentes de elaboración 2017 y anteriores, que se liberen al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, de los establecimientos ubicados en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo Nº IF-2018-25750748-APN-SP#INV, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

ARTÍCULO 3º.- Los vinos certificados como varietales, elaborados a partir de las uvas de calidad que se consignan en el Anexo II, Inciso 2, apartado c) del Decreto Nº 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus complementarias, quedan exceptuadas del cumplimiento del grado mínimo que por la presente se establece, debiendo responder a los antecedentes de elaboración que a los efectos de su certificación se aporten, en los mismos términos y condiciones normadas mediante la Resolución Nº C.32 de fecha 1 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 4º.- Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir del 1 de junio, deberán reunir los requisitos establecidos en el Anexo citado en el Artículo 1º. Los análisis correspondiente a vinos regionales y vinos 2017 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en dicho Anexo.

ARTÍCULO 5º.- Exceptúese del cumplimiento del límite establecido por la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2.018, unificados con remanentes 2.017 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Salta, detallados en el Anexo de la presente, que no cumplen con tal requisito.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.

e. 04/06/2018 N° 39032/18 v. 04/06/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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