Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 92/2021

RESOL-2021-92-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-34717802- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nro. 24.714 y sus respectivas modificatorias; los Decretos Nros. 235 de fecha 8 de abril de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, 261 de fecha 20 abril de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, prevén la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, destinadas a dar cobertura a aquellos niños, niñas, adolescentes, personas mayores con discapacidad y personas gestantes residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal; como así también las Asignaciones Familiares correspondientes a las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley N° 24.977, complementarias y modificatorias.

Que, por el Decreto N° 235/21, se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Que por el Decreto N° 241/21, se modificó el citado Decreto N° 235/21 y se incrementaron las medidas orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos para la circulación del virus, en forma temporaria e intensiva hasta el 30 de abril de 2021 inclusive, para todas las personas que residan o transiten en todo el territorio del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA).

Que, en el marco descripto, se dictó el Decreto N° 261/21 por el cual se dispuso otorgar un subsidio extraordinario, por única vez, destinado a las personas que hayan percibido en el mes de abril de 2021 las Asignaciones Familiares liquidadas en el mes de febrero de 2021 a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan tributado en las categorías A y B, y a quienes hayan percibido la Asignación Universal por Hijo para Protección Social liquidada en el mes de febrero de 2021 y/o la Asignación por Embarazo para Protección Social liquidada en el mes de marzo de 2021, que a la fecha de liquidación del mismo tenga domicilio declarado ante esta Administración Nacional en el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), conforme la definición adoptada en el artículo 3° del Decreto N° 125/2021.

Que, a los fines de instrumentar el Decreto N° 261/21, resulta necesario individualizar los Códigos Postales que corresponden a las localidades del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), los que serán tomados como parámetro para la liquidación del subsidio extraordinario.

Que por imperio del artículo 4° del Decreto N° 261/21, esta Administración Nacional está facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los efectos de implementar el pago del subsidio extraordinario que por aquel se determina.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 429/20.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Determínese que los Códigos Postales que serán tomados como parámetro para la liquidación del subsidio extraordinario, correspondientes a las localidades del aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), son los que se detallan en el Anexo (IF-2021-35168472-ANSES-DGDNYP#ANSES) que forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2021 N° 26552/21 v. 26/04/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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