Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Resolución 88/2022

RESOL-2022-88-APN-SGYEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-91168860-APN-DRRHH#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley N° 22.431 y sus modificatorios y la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 prorrogada a partir del 1° de enero de 2022 por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 5 de enero de 2022 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.

Que por el artículo 6° de la citada ley se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros mediante decisión fundada a incrementar la cantidad de cargos aprobados, previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de las necesidades de dotaciones que surgieran de la aprobación de las estructuras organizativas de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, como también de aquellas necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT).

Que mediante el dictado de la Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, en su artículo 1°, se incorporaron y asignaron cargos vacantes a la Planta Permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD con el fin de proceder a la cobertura de cargos vacantes y financiados, mediante los correspondientes procesos de selección de personal a realizarse con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.591. de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por el Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021 para el Ejercicio 2022.

Que el ingreso de personal al régimen de estabilidad sólo procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de selección, conforme lo disponen los artículos 4° y 8° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los artículos concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y sus modificatorios y los artículos 11, 19, 51, 56 y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, aplicables también para la promoción del personal permanente a cargos superiores.

Que, por otra parte, resulta importante optimizar en cada Jurisdicción la propia fuerza de trabajo y la inversión realizada en capacitación de personal logrando así, la regularización, de las plantas de personal que participen del llamado a concurso desde esta primera instancia.

Que, asimismo, sobre la base de la práctica recogida, se estima necesario dotar al Estado Nacional de personal idóneo que aporte su experiencia en las distintas áreas de la Administración Pública Nacional.

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ha solicitado se inicien los procesos de selección correspondientes para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) cargos vacantes autorizados y oportunamente asignados.

Que, elaborada la propuesta, la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera se ha expedido favorablemente mediante Acta Nº 159 de fecha 1° de noviembre de 2021.

Que mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, se aprobó el REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO.

Que conforme el artículo 2º del Anexo de la resolución mencionada se estableció que los procesos de selección serán organizados, convocados y coordinados por la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, a fin de sustanciar el procedimiento correspondiente para la cobertura de los cargos mencionados, resulta necesario integrar el Comité de Selección y designar al Coordinador Concursal y a su alterno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 14, 15 y 20 del referido Régimen de Selección de Personal.

Que los integrantes del Comité de Selección tienen entre sus responsabilidades, las de aprobar las bases de la convocatoria, evaluar a los postulantes y elaborar el orden de mérito.

Que por su parte la Coordinación Concursal tiene entre sus responsabilidades, las de Impulsar el proceso de selección para concluirlo dentro de los plazos previstos y coordinar las acciones necesarias para la consecución de la Evaluación General y la Evaluación del Perfil Psicológico, en caso de corresponder.

Que mediante IF-2022-06655855-APN-DAC#JGM la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Iníciese el proceso para la cobertura de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) cargos vacantes y financiados de la Planta Permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD detallados en el Anexo I IF-2021-110791770-APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida, mediante el Régimen de Selección establecido por el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, aprobado por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo 2010 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El proceso de selección será realizado por convocatoria Interna y mediante el Régimen de Selección establecido por el Títulos IV y XIV, conforme corresponda, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Establécese como requisito general de admisión a la Convocatoria Interna para la cobertura de los cargos vacantes asignados por Decisión Administrativa N° 449 de fecha 7 mayo de 2021, experiencia laboral acreditable como personal permanente y no permanente según los artículos 8º y 9º de la Ley N° 25.164 igual o superior a DIEZ (10) años en la Administración Pública Nacional y que el personal se desempeñe actualmente en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. El aludido requisito de admisión de experiencia laboral acreditable no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el artículo 8° de la Ley de Protección Integral de las Personas Discapacitadas Nº 22.431.

ARTÍCULO 4°.- Desígnense integrantes de los Comités de Selección para la cobertura de los cargos mencionados en el artículo 1º de la presente, a las personas que se detallan en el Anexo II IF-2021-110791733- APN-DPSP#JGM, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Desígnense como Coordinadora Concursal titular a y como su alterno a Gisela SOLARI (D.N.I. N° 28.642.171), Mariano Matías FERNÁNDEZ (D.N.I. N° 28.164.396).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ana Gabriela Castellani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2022 N° 36323/22 v. 23/05/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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