Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 842/2014

Bs. As., 22/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.626.293/2014 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.844 y el Decreto Nº 467 del 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.844 de “REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES” instituyó la creación de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) como órgano propio de dicho régimen legal.

Que esta cartera de Estado resulta la autoridad de aplicación del citado régimen por imperio de lo normado en el articulo 71 de la Ley Nº 26.844.

Que por el artículo 62 de la Ley Nº 26.844 se dispuso la integración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) por representantes titulares y suplentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; del Ministerio de Desarrollo Social; del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; de los empleadores y de las trabajadoras/es.

Que la fijación del número de los representantes de cada uno de los sectores involucrados resulta una facultad propia de la autoridad de aplicación.

Que, en consecuencia, corresponde a la autoridad de aplicación determinar la cantidad de votos asignados a cada una de las representaciones de los organismos públicos, del sector trabajador y del empleador integrantes de la Comisión.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjese la representación ante la COMISION NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES (CNTCP) por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes; por el Ministerio de Desarrollo Social en UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente; y por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente.

ARTICULO 2° — Determínase la asignación de votos a cada una de las representaciones integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de acuerdo a la siguiente proporción:

A la representación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en DOS (2) votos.

A la representación del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en UN (1) voto.

A la representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en UN (1) voto.

A la representación del sector trabajador en DOS (2) votos.

A la representación del sector empleador en DOS (2) votos.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

e. 25/08/2014 N° 62401/14 v. 25/08/2014
Scroll hacia arriba