Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL


Ministerio de Salud y Acción Social

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Resolución 832/98

Establécese una norma aclaratoria para la comercialización de especialidades medicinales entre laboratorios.

Bs. As., 19/10/98

VISTO el expediente N° 2002-11943/98-7 del registro de este Ministerio y el Decreto Nº 1299 del 26 de noviembre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 13 de dicho Decreto se faculta a este Ministerio para el dictado de las normas complementarias necesarias.

Que atento a que de la lectura de su artículo 6º no surge con claridad que las transacciones comerciales de especialidades medicinales entre laboratorios estén comprendidas en el mismo, resulta necesario el dictado de una norma aclaratoria en tal sentido.

Que se cuenta con la conformidad de la DIRECCION NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1299/97.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los instrumentos que documenten la comercialización de especialidades medicinales en transacciones comerciales entre laboratorios deberán contar con la identificación de lote o serie de fabricación correspondiente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Mazza.

Scroll hacia arriba