Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM


Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD ANIMAL

Resolución 829/2006

Sustitúyese el texto del Numeral 23.24 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, que fuera aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.

Bs. As., 5/12/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0295536/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios, la Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la Disposición Nº 455 del 24 de octubre de 1968 de la ex-Dirección General de Sanidad Animal dependiente de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que por medio de la Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, se incorporó el Numeral 23.24 y subsiguientes, al Capítulo XXIII "Productos de la Pesca", del reglamento mencionado.

Que el Numeral 23.24 reglamenta desde el punto de vista higiénico sanitario la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano directo.

Que es necesaria la permanente actualización de dicho reglamento adecuándolo a los avances científicos, tecnológicos y a las demandas de los mercados.

Que dadas las características particulares que presentan los procesos de explotación y comercialización de moluscos bivalvos se considera necesario incluir en forma taxativa la participación de las autoridades provinciales con competencia en la materia, dado que son responsables de ejecutar tareas que comprenden, entre otras, la clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, la verificación de las condiciones que determinan el mantenimiento de la clasificación, el cierre o la apertura de dichas zonas y el control de la comercialización.

Que la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, creada por la Disposición Nº 455 del 24 de octubre de 1968 de la ex-Dirección General de Sanidad Animal dependiente de la ex- SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, ha entendido que resulta procedente modificar el Numeral 23.24 del citado reglamento.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado el debido conocimiento, no formulando observaciones en contrario.

Que el Consejo de Administración del citado Servicio Nacional ha tomado la debida intervención.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2º del Decreto Nº 2551 del 30 de diciembre de 1986 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Numeral 23.24 del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y sus modificatorios, por el que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

MOLUSCOS BIVALVOS DESTINADOS A CONSUMO HUMANO

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES:

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