Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 826/2009

Registro Nº 732/2009

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.845/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la. Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 1.306.845/08, obran el Acuerdo y Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el citado Acuerdo se establece, en lo sustancial, el otorgamiento de una suma fija y no remunerativa de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.-), con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de la empresa, la que se abonará mediante un pago especial del 11 de mayo de 2009.

Que en relación a ello, por el Acta complementaria de fojas 47, se conviene que la empresa realizará un pago extraordinario y por única vez a la obra social sindical, equivalente a un SEIS POR CIENTO (6%) de la suma otorgada en la Cláusula Quinta del acuerdo citado anteriormente, por su personal afiliado.

Que asimismo a fojas 46 del Expediente Nº 1.306.845/08, obra otro Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante tal Acuerdo se pacta extender por DOCE MESES (12 meses) la fecha de expiración del período de devolución de las horas crédito previstas en el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 730/05 "E", por cuanto las horas generadas o que pudieran generarse hasta el 31 de julio de 2009 podrán devolverse hasta el 31 de julio de 2010.

Que es dable indicar que tanto el ámbito de personal como el territorial de aplicación de lo acordado, quedan estrictamente limitados a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y el Acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrantes a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 1.306.845/08, respectivamente.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.306.845/08.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 44/45 y 47 del Expediente Nº 1.306.845/08 y el Acuerdo obrante a fojas 46 del Expediente Nº 1.306.845/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos y Acta complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.845/08

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 826/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 y 47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 732/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Zárate, a los 27 días del mes de abril de 2009, reunidos por una parte los Sres. Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297; Juan Sebastián Vica Kratzer DNI Nº 24.938.810; Gustavo Morán DNI Nº 12.349.768; Bruno E. Firpo DNI Nº 24.156.002; Alvaro Centurión DNI Nº 23.403.893; Esteban Sanzio DNI Nº 26.130.140; Fernando Ferreyra DNI Nº 21.502.320; Leonardo Pacheco DNI Nº 30.839.093; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, en carácter de Secretario Gremial, miembros del Consejo Directivo, Comisión Gremial Interna y respectivamente, en adelante, "SMATA", con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Morán DNI Nº 11.737.995; por la otra, los Sres. Diego Prado DNI Nº 16.877.829 y Fabián Ricardo Deniz DNI Nº 17.418.253, en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, en su carácter de Gerente General de Recursos Humanos y Jefe de Departamento de Relaciones Laborales, en adelante "LA EMPRESA", manifiestan:

CLAUSULA PRIMERA: Ambas partes reconocen que el bienestar de los trabajadores y el éxito de la compañía son intereses básicos compartidos. Ante la crisis económica internacional, la consecuente retracción de varias áreas de actividad industrial y en particular de la producción automotriz, y la incertidumbre generada por estas condiciones, el SMATA y la Empresa acuerdan la máxima colaboración para minimizar el impacto en las condiciones de los trabajadores y en los resultados de la Empresa.

CLAUSULA SEGUNDA: Conciente en la imperiosa necesidad de mejorar en forma inmediata el desempeño productivo de la Empresa, el Sindicato se compromete en forma pública a promover la mejora de los indicadores operativos de la Planta Zárate y a facilitar el logro de los siguientes objetivos al 31 de julio de 2009:

Seguridad:

0 accidentes mayores

Calidad:

0, 9 DPV (Defectos por vehículo)

Eficiencia:

88%

Volumen:

Plan Mensual

Ausentismo:

3%

Círculos de Calidad:

1 por TM

Sugerencias:

1,5 por team member por mes

CLAUSULA TERCERA: La Empresa se compromete en forma pública, de acuerdo con su política global de priorizar en todo momento el mantenimiento de las fuentes de trabajo de sus empleados permanentes, más allá del presente año y de la duración de la actual crisis, frente a un eventual excedente de personal a utilizar en forma prioritaria y en primera instancia dicho excedente para actividades de kaizen, 5S, entrenamiento; mejoramiento de métodos y condiciones de trabajo.

CLAUSULA CUARTA: Ambas partes, como consecuencia de haberse evaluado las diversas solicitudes formuladas por la entidad sindical, las necesidades de la Compañía y en atención a la crisis económica mundial que afecta prioritariamente la actividad automotriz, acuerdan postergar la negociación salarial hasta el día 31 de julio de 2009, dándose por concluida la misma hasta dicha fecha.

CLAUSULA QUINTA: Asimismo, las partes acuerdan el otorgamiento de una suma fija y no remunerativa de $ 1.200.- (pesos mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado convencionado en relación de dependencia directa de TOYOTA ARGENTINA S.A. Dicha suma se abonará mediante un pago especial el 11 de mayo de 2009.

CLAUSULA SEXTA: Las partes pactan que la suma acordada en la cláusula anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue, y que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria, o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales.

CLAUSULA SEPTIMA: Las partes aclaran que la suma aquí acordada en la cláusula tercera no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes.

CLAUSULA OCTAVA: Ambas partes se comprometen a mantener la paz social, por el período de vigencia del presente, obligándose a someter en forma previa, cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

CLAUSULA NOVENA: Las partes se reunirán quince días antes del vencimiento del presente acuerdo para analizar la evolución de la crisis económica global en el negocio de la Compañía y condiciones laborales de los trabajadores.

Las partes, en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación y/o registro y/o si se estimara oportuno y correspondiente la eventual publicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Zárate, a los 27 días del mes de abril de 2009, reunidos por una parte los Sres. Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297; Juan Sebastián Vica Kratzer DNI Nº 24.938.810; Gustavo Morán DNI Nº 12.349.768; Bruno E. Firpo DNI Nº 24.156.002; Alvaro Centurión DNI Nº 23.403.893; Esteban Sanzio DNI Nº 26.130.140; Fernando Ferreyra DNI Nº 21.502.320; Leonardo Pacheco DNI Nº 30.839.093; en representación del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina con domicilio en Av. Belgrano 665 de Capital Federal, en carácter de Secretario Gremial, miembros del Consejo Directivo, Comisión Gremial Interna y respectivamente, en adelante, "SMATA", con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Morán DNI Nº 11.737.995; por la otra, los Sres. Diego Prado DNI Nº 16.877.829 y Fabián Ricardo Deniz DNI Nº 17.418.253, en representación de TOYOTA ARGENTINA S.A., con domicilio en Ruta 12 Km 81 de la Localidad de Zárate, en su carácter de Gerente General de Recursos Humanos y Jefe de Departamento de Relaciones Laborales, en adelante "LA EMPRESA", manifiestan:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan, al solo efecto del cálculo, que la Empresa considerará la suma establecida en la cláusula quinta del acuerdo paritario del día de la fecha, a fin de realizar un pago extraordinario y por única vez a la OSMATA equivalente al 6% de la misma, por su personal afiliado.

Las partes, en forma conjunta, presentarán este Acuerdo ante las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación y/o registro y/o si se estimara oportuno y correspondiente la eventual publicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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