Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ENERGIA


Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 821/2006

Habilítase a las Jurisdicciones Provinciales interesadas a solicitar a la Secretaría de Energía la realización de aquellas ampliaciones destinadas a la adecuación de los sistemas de transporte en alta tensión a los requerimientos de la demanda. Términos. Condiciones.

Bs. As., 13/6/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0096556/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos de la política nacional para el sector eléctrico explicitados en la Ley Nº 24.065 se incluye el de promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación de transporte y distribución de electricidad y en ello se incluye el procurar un desarrollo armonioso del sistema.

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 y sus complementarias, esta Secretaría introdujo ajustes al REGLAMENTO DE DISEÑO Y CALIDAD DEL SISTEMA DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION.

Que al dictar dicha norma se entendió necesario establecer la implementación de un procedimiento transitorio de identificación y gestión de aquellas ampliaciones que permitan adecuar la operación de tales sistemas de transporte a las normas de diseño establecidas en los reglamentos ya reseñados, como también las destinadas a la mejora de la seguridad de abastecimiento con el objeto de paliar, en lo posible y transitoriamente, el riesgo de suministro a la demanda de zonas consideradas críticas durante la emergencia económica y social.

Que la Ley Nº 26.077 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr una salida ordenada de la situación de emergencia pública.

Que teniendo en cuenta el estado actual de desadaptación del sistema eléctrico, es conveniente implementar un procedimiento transitorio para solucionar un eventual riesgo de desabastecimiento.

Que en función de todo ello, se entiende conveniente distribuir los costos de inversión, operación y mantenimiento de esta categoría de ampliaciones teniendo en cuenta la ubicación de las mismas.

Que lo precedente no implica en modo alguno liberación ni traslación de las obligaciones asumidas por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica las que se mantienen plenamente vigentes.

Que atento a la notoria dificultad de acceso al crédito, se entiende conveniente establecer un mecanismo de financiamiento que reemplace, en la coyuntura, los establecidos en la regulación vigente para este tipo de obras.

Que si bien se define la asignación de recursos económicos para reemplazar la falta coyuntural de financiamiento, ello no debe entenderse como una asignación sin costo para los usuarios de los sistemas de transporte, ya que se deberán recomponer las sumas erogadas en carácter de préstamo transitorio con posterioridad a la utilización de las mismas hasta su completa restitución.

Que dicha devolución deberá considerar el costo de oportunidad que significa el disponer anticipadamente del caudal financiero requerido para contar, en el menor plazo posible, con las obras a construir.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336, los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de agosto de 1982, y el Decreto Nº 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Habilítase, hasta que se produzca la readaptación del sistema eléctrico, a las Jurisdicciones Provinciales interesadas a solicitar a esta SECRETARIA DE ENERGIA la realización de aquellas AMPLIACIONES DESTINADAS A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA que solucionen los riesgos de abastecimiento existentes, bajo los términos y condiciones establecidas en el Anexo de la presente resolución.

Lo precedente no implica en modo alguno la liberación ni traslación de las obligaciones asumidas por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, las que se mantienen plenamente vigentes, quedando su evaluación, a cargo del Ente Regulador con jurisdicción.

Art. 2º — Establécese que la solicitud debe estar acompañada por un informe del Transportista en Alta Tensión que incluya, como mínimo, lo siguiente:

• Descripción de la obra

• Justificación de las causas por las cuales se propone la ejecución de la obra

• Fecha en la cual se hace necesaria

• Tiempo estimado de ejecución

• Costo estimado de la ampliación

Art. 3º — Establécese, como condición fundamental para la aceptación de las solicitudes referidas en el artículo 1º de la presente, que las Jurisdicciones Provinciales interesadas se comprometan a financiar el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo de la obra en cuestión, para lo cual deberán adelantar dicho monto al Fideicomiso que se constituya conforme lo dispuesto en la presente norma.

Art. 4º — Establécese que, con anterioridad a la aprobación de la ampliación por parte de esta SECRETARIA DE ENERGIA, se requerirá la evaluación previa del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y la opinión del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 5º — Establécese que el monto de obra que apruebe la SECRETARIA DE ENERGIA deberá entenderse como "estimativo de referencia" a los fines de la correspondiente previsión presupuestaria y como "máximos totales" a los efectos de los requerimientos de fondos anticipados a la fecha de habilitación comercial de la obra o con posterioridad a la misma para completar el pago total de aquella, los que serán suministrados por el Fideicomiso que se constituya conforme lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 6º — Instrúyese a la "COMISION OBRAS RESOLUCION SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1/ 2003" creada por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 86 del 30 de enero de 2003 y al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) la aplicación a las AMPLIACIONES DESTINADAS A LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA de toda la metodología definida en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 1 del 2 de enero de 2003 y sus complementarias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en el presente acto.

Art. 7º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que identifique a los agentes beneficiarios de cada una de las ampliaciones autorizadas de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo del presente acto y según la metodología establecida en "LOS PROCEDIMIENTOS".

Art. 8º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a implementar la operatoria establecida seguidamente en la presente norma, destinada a solventar el FINANCIAMIENTO de las OBRAS que autorice la SECRETARIA DE ENERGIA conforme lo reglado en el artículo 1º y siguientes de la presente resolución.

Art. 9º — Establécese que las sumas que se requieran erogar en carácter de anticipo para la ejecución de las obras de las ampliaciones aprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA, así como el resto de los fondos necesarios para completar el TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total de la obra aportado por las Jurisdicciones Provinciales interesadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, deberán estar disponibles al momento de la firma de los correspondientes contratos de construcción de dicha obra. La devolución de este financiamiento comenzará a hacerse efectiva al mismo tiempo que la restitución de los fondos cedidos en prestamo a los cuales hace referencia el artículo siguiente.

Art. 10. — Establécese que el SETENTA POR CIENTO (70%) de las sumas que se requieran erogar con anticipación a la habilitación comercial y/o para completar el pago, una vez producido tal hecho, del costo de las ampliaciones aprobadas por la SECRETARIA DE ENERGIA según lo dispuesto en los artículos 1º y siguientes de la presente norma, serán cedidas en préstamo por las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte de los Corredores a los que se vincularán las mismas, siempre que tales Subcuentas cuenten con recursos disponibles no asignados y/o comprometidos en otros usos o destinos regulatorios previamente establecidos por esta Secretaría o por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) en cumplimiento de sus responsabilidades.

De no disponerse de las sumas necesarias para hacer frente a los montos requeridos en la Subcuenta correspondiente, se deberán utilizar los fondos disponibles en la Cuenta de Excedentes por Restricciones de Transporte o, en su defecto, se deberán deducir del resto de las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, proporcionalmente a su estado superavitario no afectados a otros fines.

Art. 11. — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), resolviendo las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones inherentes a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 12. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Camerón.

ANEXO

AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE

LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA

TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA

1. DEFINICION

Se define como AMPLIACIONES PARA LA ADECUACION DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION A LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEMANDA a aquellas obras a realizar sobre áreas de concesión de las Transportistas en AT necesarias para adaptar las instalaciones a los requerimientos de abastecimiento señalados más abajo.

Las obras así identificadas serán evaluadas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y, finalmente, la SECRETARIA DE ENERGIA determinará su realización en función de las erogaciones que estime posible efectuar.

2. PERIODO DE APLICACIÓN

Considerando las condiciones actuales de las instalaciones de Alta Tensión, se habilita la realización de esta categoría de obras mientras dure la desadaptación del Sistema Eléctrico.

3. REQUERIMIENTO DE SEGURIDAD DE ABASTECIMIENTO

Teniendo en cuenta las proyecciones de demanda, y los índices de indisponibilidad de generación térmica, el Sistema de Transporte en AT deberá mantener la suficiencia para satisfacer sin restricciones los requerimientos de potencia y energía que tendrá la demanda para el momento en que se requiera la ampliación.

En función de ello, se deberá verificar que la porción de energía no suministrada durante las CINCUENTA (50) horas del año de mayor demanda en escenarios de invierno y de verano no supere el equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la energía total abastecida en el punto de alimentación durante esos períodos.

4. METODOLOGIA DE AMPLIACION

Para la gestión de las ampliaciones pertenecientes a esta categoría, se aplicará el procedimiento establecido en el SUBANEXO III – AMPLIACIONES PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD del Anexo 34 de "Los Procedimientos", bajo las condiciones definidas en su Apéndice "C", a excepción de la distribución de los cargos de inversión, operación y mantenimiento los que serán abonados de la siguiente manera:

__SETENTA POR CIENTO (70%), por los agentes demandantes, en proporción a su participación en el pago de los cargos por Servicios Asociados a la Potencia.

__TREINTA POR CIENTO (30%), por los agentes demandantes definidos como beneficiarios de las obras.

En todos los casos, las posibles sanciones que pudieran ser aplicadas conforme al régimen de calidad servicio y sanciones establecido por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para estas ampliaciones, serán reintegradas a los Agentes demandantes a través de su asignación al cargo por Servicios Asociados a la Potencia.

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