Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 817/2009

Registro Nº 717/2009

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.320.813/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 104/109 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, por el sector gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), que lucen a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.320.813/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 104/109 del Expediente Nº 1.320.813/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.320.813/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 817/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 104/109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 717/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.259.981/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de junio del año dos mil nueve, siendo las 17:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Jefe de Gabinete Dr. Norberto CIARAVINO, asistido por la Señora Jefe de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, los Sres.: Héctor MORCILLO, José VARELA, Juan Carlos ROBERI, Rodolfo DAER, Ricardo BERTERO, con el patrocinio del Dr. Adolfo MATARRESE, y por la otra, en representación de la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, los Sres.: Marcelo CERETTI, Eduardo VIÑALES y con la representación letrada del Dr. Ernesto F. ARGUELLO BAVIO, conforme los alcances de la representación que surge de los presentes actuados.

Abierto el acto por el funcionario actuante y luego de un largo debate, AMBAS PARTES MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo salarial en forma conjunta el que tendrá vigencia a partir del día 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010, quedando redactado de la siguiente forma:

1) Disponer a partir de mes de mayo del corriente año el pago de una suma no remunerativa mensual de $ 300.- (pesos trescientos) hasta el mes de octubre del mismo año, inclusive. La suma correspondiente al mes de mayo será abonada el día 22 de junio del corriente año. El resto de las sumas se abonará junto con las remuneraciones del mes que corresponda.

2) La suma fija pactada precedentemente se percibirá en forma proporcional a las horas trabajadas, las que comprenderán las licencias legales y convencionales pagas.

3) Asimismo, se abonará una suma no remunerativa por única vez, adicional a las fijadas en el punto 1), de $ 100 (pesos cien), que se abonará en el mes de agosto de 2009, y otra suma igual de $ 100.- (pesos cien), de las mismas características, a abonar en el mes de diciembre del corriente año. Las condiciones para su percepción son iguales a las establecidas en el punto anterior.

4) Las sumas no remunerativas establecidas en el punto 1) se incorporarán a los básicos de convenio de la siguiente manera: a) En el mes de noviembre de 2009 se incorporará la suma de $ 100 con más el valor correspondiente que permite preservar la intangibilidad de su percepción por parte del trabajador, de acuerdo a los importes que se expresan en la planilla adjunta designada como anexo "I"; b) En el mes de diciembre de 2009 se incorporará una suma igual a la anterior de $ 100 (pesos cien), bajo las mismas condiciones y de acuerdo a los importes que se expresan en la planilla adjunta como anexo "I"; c) En el mes de febrero de 2010 se incorporará una suma igual a la anterior de $ 100.- (pesos cien) bajo las mismas condiciones y de acuerdo a los importes que se expresan en la planilla adjunta como anexo "I". Los importes remanentes de la suma no remunerativa que no se incorpore a los básicos de convenio se abonará manteniendo su carácter no remunerativo hasta la fecha de incorporación al salario en la forma establecida.

5) Las partes convienen que las sumas indicadas en el punto 1) acordadas absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio, remunerativo o no, cualquiera sea su imputación, que las empresas hayan otorgado en forma voluntaria o mediante acuerdo, se encuentre o no homologado, desde el 01-01-09. Asimismo, absorberán hasta su concurrencia la totalidad de cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no, que pudiera fijar el Gobierno Nacional o cualquier autoridad competente, hasta el 30-10-09.

6) Las partes acuerdan durante el plazo del presente convenio a garantizar la paz social en relación a los temas aquí resueltos y acordados.

7) Vigencia: El presente acuerdo regirá desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 30 de abril de 2010.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 01.45 horas del día doce de junio del cte., labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.

EXPEDIENTE Nº 1.259.981/08

APORTE SOLIDARIO Y CONTRIBUCION EMPRESARIA: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la comisión negociadora sindical, la representación sindical ratifica la vigencia del aporte solidario previsto en el inc. a) del anexo V del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por la resolución Nº 188/03 de la D.N.R.L., y ratificado por el acuerdo celebrado el día 29 de mayo de 2008, homologado por Disposición D.N.R.T. Nº 71/08 de fecha 4 de junio de 2008, durante la vigencia del presente convenio. La parte empresaria presta conformidad con lo expresado por la parte sindical y ratifica a su vez la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. b) del referido anexo V, durante la vigencia del presente convenio.

ANEXO III

Se establece un aporte extraordinario a la Obra Social del Personal de Industrias de la Alimentación (O.S.P.I.A.) de $ 54 (pesos cincuenta y cuatro) por cada trabajador comprendido en el ámbito del CCT Nº 244/94, que se abonará en dos pagos de $ 27 cada uno, el primero de ellos en el mes de agosto de 2009, y el segundo en septiembre del mismo año, los que se depositarán en la cuenta corriente Nº 50763/27 FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION.

ANEXO "I"

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