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MINISTERIO DE ECONOMIA


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Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 806/2001

Conversión. Extiéndese el plazo para la presentación de las ofertas sin límite de valor nominal de títulos elegibles por parte de los clientes de las entidades financieras que decidan adherirse a la operatoria, como también para las entidades financieras que posean sus títulos públicos en operaciones de pase con el B.C.R.A.

Bs. As., 5/12/2001

VISTO, el Expediente Nº 001-004141/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 modificado por el Decreto Nº 1506 de fecha 22 de noviembre de 2001, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767 de fecha 28 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 del Decreto Nº 1387/2001 se instruye al MINISTERIO DE ECONOMIA para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantía ofrecida o el cambio de deudor permitan obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.

Que por el artículo 22 del Decreto mencionado en el considerando anterior, se autoriza al MINISTERIO DE ECONOMIA a afectar recursos que le corresponden a la NACION de conformidad al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o recursos del Impuesto sobre Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, hasta la suma que resulte necesaria para atender los vencimientos de capital e intereses de los Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados en que se convierta la deuda pública.

Que por el artículo 23 del Decreto Nº 1387/2001 se establece que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA actuará como Agente Financiero de la operación antes descripta, siguiendo la normativa que dicte el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por los artículos 2º y 3º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767/2001 se aprobó el 'Procedimiento para la Conversión de Deuda Pública en función de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001' y el 'Procedimiento Operativo para la Conversión de Deuda Pública en función de lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001', respectivamente.

Que por el artículo 4º de la Resolución nombrada en el considerando anterior, se aprobó el modelo de Contrato de Fideicomiso y el modelo Contrato de Préstamo Garantizado.

Que los contratos antes mencionados contienen cláusulas por las cuales el ESTADO NACIONAL se compromete a ceder en garantía a los acreedores por los Préstamos Garantizados, los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios establecidos en la Ley Nº 25.413 con la modificación introducida por la Ley Nº 25.453 y modificaciones posteriores, y en general todos los recursos que le corresponden al ESTADO NACIONAL por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, por hasta la suma que resulte necesaria para atender la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los Préstamos, en las condiciones que se prevén en dichos contratos.

Que asimismo, para el caso de no pagar en tiempo y forma, especialmente en la moneda en la que están denominados los Préstamos Garantizados, las cuotas de capital, intereses, o cualquier otro importe adeudado por la REPUBLICA ARGENTINA a los Acreedores con origen en el Contrato de Préstamo Garantizado, los Acreedores podrán compensar los saldos impagos de capital e interés exigibles bajo los términos y condiciones de los Préstamos Garantizados, con sus obligaciones impositivas emergentes de los impuestos afectados en garantía de los Préstamos Garantizados.

Que dado que lo expresado en los DOS (2) considerandos anteriores constituyen actos de competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767/2001 se emitió ad referéndum de dicha autoridad.

Que dada la gran cantidad de clientes de las entidades financieras interesados en participar en la operatoria de Conversión de Deuda Pública, se cree conveniente extender hasta el SIETE (7) de diciembre del corriente año, el plazo para la presentación de las ofertas sin límite de valor nominal de títulos elegibles.

Que asimismo, se considera necesario hacer extensivo el plazo para las entidades financieras que posean sus títulos públicos en operaciones de pase con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, teniéndolos esta institución afectados a la facilidad de crédito contingente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Título II 'De la Reducción del Costo de la Deuda Pública Nacional' del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese como plazo para presentar ofertas, sin límite de valor nominal de títulos elegibles, por parte de los clientes de las entidades financieras que decidan adherir a la operación descripta en los artículos 17 a 23 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, el SIETE (7) de diciembre de 2001. Las ofertas deberán presentarse a través de las entidades financieras con cuenta corriente en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y se recibirán en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de este Ministerio, a través del sistema MAESOP hasta las 16 horas, teniendo como fecha de liquidación el día 12 de diciembre de 2001.

Las entidades financieras deberán solicitar a los clientes que deseen participar, el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) o de Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL), los que podrán ser requeridos por el MINISTERIO DE ECONOMIA para verificar el cumplimiento del presente artículo.

Art. 2º — Establécese para las entidades financieras que posean títulos públicos en operaciones de pase con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y que esta institución los tenga afectados a la facilidad de crédito contingente, el plazo de hasta el SIETE (7) de diciembre de 2001 para presentar sus ofertas para la operación de conversión de deuda estipulada en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001 y modificatorios, teniendo como fecha de liquidación el 11 de abril de 2002, en las mismas condiciones a las establecidas para los canjes diferidos en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 767 de fecha 28 de noviembre de 2001.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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