Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 801/2019

RESGC-2019-801-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente Nº 1738/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN SISTEMA DE MONITOREO DE LOS MERCADOS” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, el informe de la Unidad de Auditoría Interna, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones y la Subgerencia de Normativa, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 establece entre sus objetivos y principios fundamentales el propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales así como también fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los inversores.

Que el incremento de la transparencia en la supervisión de los Mercados financieros se encuentra ligado con el objetivo principal de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) de generar confianza y seguridad en las operatorias realizadas en el ámbito de los Mercados.

Que el artículo 55 de la Sección XXIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece los requisitos mínimos que deben cumplimentar los sistemas de monitoreo de operaciones en tiempo real de los Mercados habilitados con la finalidad de asegurar la transparencia de las operaciones que se lleven a cabo en los mismos, como así también un eficaz control de los riesgos asumidos por los participantes.

Que la transparencia en el ámbito del Mercado de Capitales implica una labor de revisión y supervisión conjunta por parte de los Mercados y el Organismo regulador, motivo por el cual resulta necesario que los Mercados suministren a la CNV un flujo de información continua proveniente de sus tareas de seguimiento de operaciones en tiempo real, a efectos de contribuir a optimizar la detección y el análisis de maniobras de abusos de Mercado.

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 efectuó cambios entre las funciones asignadas a los Mercados a través de la sustitución del artículo 32 de la Ley N° 26.831 incorporando un nuevo inciso k) que dispone que los mercados deben “Ejercer funciones de supervisión, inspección y fiscalización de los agentes participantes y de las operaciones que se realicen en el ámbito de los mismos”.

Que en virtud de lo expuesto, se aprecia recomendable ampliar el alcance del control del Organismo de modo que los Mercados informen con una frecuencia semanal a la CNV, sobre todos aquellos casos detectados como consecuencia de sus respectivas alarmas y que dieron lugar a una actuaciones y/o investigación por parte de los Mercados habilitados, con el detalle de las conclusiones arribadas en cada caso.

Que el acceso de la CNV a dicha información permitirá generar una sinergia con los Mercados posibilitando al Organismo aprovechar los procesos de Monitoreo seguido por cada uno de estos para mejorar y complementar la detección de maniobras contrarias a la transparencia de los mercados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos y) y z) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 55 de la Sección XXIII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“APROBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE MONITOREO DE OPERACIONES EN TIEMPO REAL.

ARTÍCULO 55.- Los Mercados deberán contar con un Sistema de Monitoreo de Operaciones en Tiempo Real con el objeto de asegurar la transparencia de las operaciones que se lleven a cabo en los mismos, así como también un eficaz control de los riesgos asumidos los participantes.

Asimismo, deberán elaborar un manual que contemplará los mecanismos, recursos y procedimientos empleados para la función que deben desarrollar.

El manual deberá ser presentado ante la Comisión para su previa autorización.

El Sistema de Monitoreo de Operaciones en tiempo real mínimamente requerirá:

a) El monitoreo en tiempo real para todas las modalidades operativas autorizadas por la Comisión, administrando y organizando las plazas o segmentos, actuando sobre las distintas ofertas y operaciones; determinando, de ser necesario, la aplicación de medidas de enfriamiento y llamados a plaza. Asimismo el control en tiempo real de las ofertas en la colocación primaria.

b) El desarrollo de sistemas de alertas y mecanismos de control preventivo que minimicen el ingreso erróneo de ofertas y la concertación de operaciones no deseadas en aras de evitar la posterior tarea de corrección de las operaciones que puede suscitar confusión o emitir señales erróneas a los demás participantes del mercado.

c) Velar por la transparente formación de precios y volúmenes.

d) Personal idóneo con capacidad técnica y profesional necesaria que le permita intervenir en distintos conflictos con la velocidad y ecuanimidad que cada situación puntual requiera.

La tecnología utilizada por los Mercados para desarrollar los presentes controles, deberá permitir su rápida adaptación a los cambios que puedan producirse en la dinámica de la negociación.

Los Mercados deberán remitir semanalmente a la Comisión un informe detallando los casos detectados en virtud del uso de sus alertas o alarmas de seguimiento de las operaciones en tiempo real, cuando estas hayan merecido la formación de una actuación y/o investigación conteniendo el detalle de los resultados obtenidos en las mismas”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gov.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. Rocio Balestra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito

e. 15/07/2019 N° 50195/19 v. 15/07/2019
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