Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA


Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 801/2002

Norma aclaratoria sobre la suscripción de "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses LIBOR 2005" por parte de las entidades financieras, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 905/2002, sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 1836/2002.

Bs. As., 26/12/2002

VISTO el Expediente N° S01:0281951/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002 modificado por los Decretos N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y N° 2167 de fecha 28 de octubre de 2002, la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 16 de fecha 5 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 905/02, los titulares de depósitos constituidos originalmente en moneda extranjera en entidades financieras que tengan un saldo de depósito reprogramado de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), tenían la opción de recibir, a través de la entidad financiera correspondiente, en dación en pago, total o parcial, de dichos depósitos hasta el importe referido, "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005", a la equivalencia que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el Artículo 24 del citado decreto, las personas físicas titulares de cuentas corrientes, cajas de ahorro y otros depósitos a la vista tenían la opción de licitar, en las condiciones que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la entidad financiera correspondiente, la adquisición de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005".

Que la Resolución de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 16/02 aprobó un instructivo para la licitación pública prevista en el Artículo 24 del Decreto N° 905/02.

Que las ofertas para la citada licitación pública se recibieron el 6 de julio de 2002 y el precio de corte fijado fue de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100).

Que con fecha 8 de julio de 2002, la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, mediante un Comunicado de Prensa, informó que el precio al cual serían aceptadas las solicitudes de suscripción de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" para los titulares de depósitos reprogramados por hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) incluidos en el artículo 5° del Decreto N° 905/02, era de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100).

Que el Artículo 19 del Decreto N° 905/02, sustituido por el Artículo 3° del Decreto N° 1836/02, dispone que las entidades financieras deberán aplicar el resto de su tenencia de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL 9% 2002", a su valor técnico, a la suscripción de los bonos previstos en el Artículo 12 del Decreto N° 905/02, haciéndose dicha suscripción a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL 9% 2002" por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal del bono referido en el Artículo 12.

Que sin embargo por el Artículo 12 del Decreto N° 905/02 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir, en UNA (1) o varias series, los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" indicando las condiciones financieras de dicho título público, dentro de las cuales se estableció el precio de suscripción a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal, salvo el caso del Artículo 5° de dicho decreto.

Que por lo expuesto y de acuerdo al sistema instaurado en el Decreto N° 905/02. Resulta necesario aclarar que el pago de la suscripción de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005" con "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL 9% 2002" para los casos previstos en los Artículos 5° y 24 del Decreto N° 905/02, debe hacerse a los mismos valores a los que los depositantes suscribieron aquel bono, es decir, a razón de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100) y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275) por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100), respectivamente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 38 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aclárase que, a los fines de que las entidades financieras apliquen en la medida necesaria el resto de su tenencia de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL 9% 2002", a su valor técnico, a la suscripción de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2005", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto N° 905/02 sustituido por el Artículo 3° del Decreto N° 1836/02, deberán realizarlo a razón de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275) de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL 9% 2002" por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100) del bono referido en el Artículo 12 del Decreto N° 905/02, para la opción prevista en el Artículo 24 del citado decreto y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA ($ 260) de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL 9% 2002" por cada VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100) del bono referido en el Artículo 12 del Decreto N° 905/02, para la opción prevista en el Artículo 5° del decreto mencionado.

Art. 2° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Scroll hacia arriba