Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 8/2006

Fíjase el contenido máximo de acidez volátil para los vinos, cualquiera sea su categoría.

Bs. As., 28/4/2006

VISTO el Expediente Nº 311-000235/2006-3, las Leyes Nros. 14.878 y 21.764, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 14.878 vincula la calificación de averiado al límite de acidez volátil que establezca la reglamentación.

Que es deber de este Organismo acompañar a la actividad industrial en todo aquello que propenda a mejorar la calidad de los productos.

Que en virtud de ello, en reunión con la Comisión Técnica Asesora se planteó la conveniencia de establecer un valor de acidez volátil para vinos en bodega inferior al actualmente vigente, criterio que fue compartido tanto por las distintas entidades representadas como por los Gobiernos de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Que por el Artículo 21 de la Ley Nº 14.878, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 21.764, este Instituto tiene facultades para establecer los límites legales de los componentes del vino.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines del inciso b) del Artículo 23 de la Ley Nº 14.878, fíjase a partir del 1 de agosto de 2006 en UNO COMA VEINTE GRAMOS POR LITRO (1,20 g/I), expresado en ácido acético, el contenido máximo de acidez volátil para los vinos cualquiera sea su categoría.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

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