Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 79/2006

Apruébase un Convenio de Condiciones de Trabajo y Remuneraciones.

Bs. As., 14/12/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.199.244/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente obra copia del Convenio Condiciones Trabajo y Remuneraciones celebrado entre la empresa unipersonal ALAMBRAR, propiedad del Sr. STINGL, Walter Boris y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES.

Que luego de ser considerada y debatida la propuesta mencionada, la presente se aprueba con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y la abstención de los representantes de MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en cuanto a su pertinencia, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Convenio Condiciones Trabajo y Remuneraciones celebrado entre la empresa unipersonal ALAMBRAR, propiedad del Sr. STINGL, Walter Boris, D.N.I, Nº 16.001.987 y la entidad sindical UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES obrarte en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Daniel E. Asseff. — Ricardo Grimau.— Jorge Herrera. — Oscar H. Gil

ANEXO

CLAUSULA PRIMERA: AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio regirá para el personal que desempeña tareas comprendidas en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248 dentro de la empresa ALAMBRAR de STINGL, Walter Boris, en el ámbito de las Provincias de Santa Cruz y Chubut.

Asimismo comenzará a regir el 01 de diciembre de 2006 y con una vigencia que se extenderá por dos (2) años, es decir, desde el día 01 de diciembre de 2006 hasta el día 30 de Noviembre de 2008.

El presente Convenio regirá exclusivamente para realizar actividades agrarias, tales como construcción, reparación ,desarme y mantenimiento de alambrados rurales y cercos de madera y metálicos, siembra, forestación, preparación y demás manipulaciones de especies forestales (ejemplos: recolección de semillas, preparación de estacas de diversas especies, trasplante de especies, podas, construcción y mantenimiento de invernáculos, sistemas de riego, parquizaciones, limpieza de campos, fertilización de suelos, escarificación, etc.) limpieza y mantenimiento de aguadas y toda otra tarea que haga al mejoramiento, creación y recreación de especies forestales, nativas y/o exóticas.

CLAUSULA SEGUNDA: PERSONAL COMPRENDIDO

Comprende al personal de la empresa "ALAMBRAR" de STINGL, Walter Boris, que se desempeñe realizando las tareas descriptas en la cláusula anterior.

A fin de hacer posible el más eficaz ejercicio de las facultades de dirección previstas en la Ley Nº 22.248, la EMPRESA determinará la mejor organización del trabajo de sus empleados indicándoles las tareas a desarrollar en los distintos lugares donde se requiera la prestación de los servicios objeto de este Convenio. Asimismo los empleados prestarán las tareas en los lugares que la EMPRESA determine, teniendo en cuenta las necesidades operativas y de organización a los efectos de dar cumplimiento a los servicios que les fueran solicitados.

CLAUSULA TERCERA: CATEGORIAS Y POLIVALENCIA FUNCIONAL

En virtud de las premisas que inspiran el presente Convenio, la EMPRESA implementará una estructura organizacional, que se establece para este servicio y con exclusiva relación a los niveles de responsabilidad funcional.

Las funciones que se asignen a los empleados de la EMPRESA, deberán interpretarse complementadas por los principios de polivalencia y flexibilidad funcional, para el logro de una mayor productividad, lo que implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias. La aplicación de estos principios rige respecto a la totalidad del personal comprendido. La remuneración será la correspondiente a lo normado por el artículo 44 del Régimen Nacional del Trabajo Agrario.

Así todas las categorías del presente Convenio, se reagrupan según el siguiente detalle:

PEON Y CAPATAZ

CLAUSULA CUARTA: REGIMEN DE JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

Se establece una jornada de trabajo para el personal encuadrado en el presente convenio que será de lunes a viernes, de ocho (8) horas diarias, entre las 8,30 horas y las 17,30 horas. Dentro de dicha jornada se incluye el transporte del personal, desde sus domicilios y hasta el campo donde debe cumplir sus funciones y vuelta. El transporte quedará a cargo de la EMPRESA, con vehículos provistos por ella; los cuales deberán cumplir con lo normado por las leyes Nacionales de Transporte de personas. Por lo tanto, el control de ingreso, se hará una vez arribados al lugar de trabajo en el campo, antes de las 8,30 horas. La jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas pagando una hora extra con 50% de recargo, siempre que se respeten las 12 horas de descanso entre jornada y jornada.

Los trabajadores gozarán de un descanso de una (1) hora, con destino a su alimentación, el que será cumplido en el lugar de trabajo.

En caso de que, por inconvenientes climáticos, la EMPRESA considere imposible el trabajo en el campo, los trabajadores podrán ser destinados al cumplimiento de tareas preparatorias, complementarias o conexas, fuera del mismo, en galpones cercanos o lugares cerrados para la protección de los trabajadores.

Este artículo regirá en la medida que no se oponga a lo normado por la Resolución C.N.T.A. Nº 06/ 2002.

CLAUSULA QUINTA: REMUNERACIONES

Las partes acuerdan establecer para las categorías descriptas en la cláusula tercera, las siguientes remuneraciones mensuales:

Peón: Salario Básico $ 800.- Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el Salario Básico) $ 160.- Adicional Voluntario Remunerativo: $ 160.-

Capataz: Salario Básico: $ 973,02.- Adicional por trabajo en Zona Patagónica (20% sobre el Salario Básico): $ 194,60.- Adicional Voluntario Remunerativo: $ 194,60.-

Todos los trabajadores que durante el lapso de un mes, no tengan faltas injustificadas, ni más de tres llegadas tarde, percibirán un premio al presentismo, equivalente al 5% del Salario Básico.

Los salarios establecidos incluyen refrigerios y/o almuerzos y/o cualquier otra variable que se suscite en ocasión de la prestación del servicio aludido, no obstante ello los mismos se ajustarán automáticamente de acuerdo a la variación de la Escala de Sueldos del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248).

CLAUSULA SEXTA: ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Sin perjuicio de la aplicación de la Ley Nº 24.557 y sus normas reglamentarias y complementarias, la EMPRESA se obliga a proveer a los trabajadores dos veces al año las siguientes ropas y elementos de seguridad: mamelucos comunes, trajes de agua, gorras, antiparras, protectores lumbares, guantes de PVC, guantes de vaqueta, botines de seguridad, barbijos y botas para agua, y una vez al año mamelucos térmicos.

CLAUSULA SEPTIMA: HIGIENE Y SEGURIDAD

En los lugares de trabajo, la EMPRESA dispondrá de lugares (que pueden ser vehículos) para que los trabajadores se refugien de las inclemencias del tiempo. También ubicarán los suficientes sanitarios químicos o similares, para uso del personal. Igualmente, tomará las previsiones necesarias para brindar la provisión de agua potable los primeros auxilios a cualquier trabajador que sufra un accidente o un problema de salud.

CLAUSULA OCTAVA: APLICACION LEY Nº 22.248

Respecto a todas las condiciones de trabajo del presente Convenio serán aplicables en la medida que no se opongan a lo establecido en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario anexo a la Ley Nº 22.248 y todas aquellas Resoluciones que la Comisión Nacional de Trabajadores Agrarios dicte o haya dictado en consecuencia.

Scroll hacia arriba