Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 768/2018

RESGC-2018-768-APN-DIR#CNV - Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Ciudad de Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente Nº 2277/2018 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 – ADECUACIÓN NORMATIVA” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV, introdujo modificaciones a la Ley N° 24.083, actualizando el régimen legal aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.

Que la Resolución General N° 748, de fecha 22 de junio de 2018, introdujo modificaciones en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con el objeto de ampliar los canales de distribución y colocación de las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos dispuesta en el Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que a los fines de promover la expansión del producto, se habilitó la colocación de cuotapartes de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior mediante su ingreso a plataformas internacionales de custodia de valores negociables.

Que en dichos casos, se estableció la posibilidad de que las Sociedades Gerentes y Depositarias celebren convenios con intermediarios y/o entidades radicados en el exterior, siempre que éstos se encuentren regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control que pertenezcan a países cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en los términos del artículo 2º inciso b) del Decreto N° 589/2013; y se encuentren autorizados, regulados y supervisados en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo conforme las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en la jurisdicción de origen, siempre que esta no sea considerada como no cooperante ni de alto riesgo por este organismo; se hallen sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y estos posean Convenios de Cooperación o Memorandos de Entendimiento vigentes suscriptos con la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que, adicionalmente, se introdujo la modificación del régimen informativo dispuesto en el artículo 25 del Capítulo I y artículo 25 del Capítulo II, del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), a los fines de establecer a las Sociedades Gerentes la obligación de informar acerca de las cuotapartes suscriptas por parte de los Agentes de Colocación y Distribución Integral (ACDI) y por los intermediarios y/o entidades del exterior que actúen como colocadores de las cuotapartes en el extranjero.

Que, a los fines de contemplar normativamente cuestiones de orden operativo que el procedimiento de colocación de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Abiertos en el exterior plantea y, en particular, la diferencia horaria que pueden registrarse entre las jurisdicciones involucradas, se propicia, en esta ocasión, la determinación de un plazo máximo para la puesta a disposición de los fondos correspondientes a la suscripción de las cuotapartes, condicionando la emisión de las mismas a la recepción por parte de la Sociedad Depositaria de una orden irrevocable de suscripción.

Que, consecuentemente, se propicia la adecuación normativa y, en particular, la modificación del Texto de las Cláusulas Generales del Reglamento de Gestión Tipo [cfr. art. 19, Sección IV, Capítulo II, Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.)].

Que atendiendo a las circunstancias descriptas, y como continuidad de la política adoptada por el organismo en materia reglamentaria, corresponde la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que, conforme lo determina el referido Decreto, la “Elaboración Participativa de Normas” es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas cuando las características del caso, respecto de su viabilidad y oportunidad, así lo impongan.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, inciso u), de la Ley Nº 26.831 y el Decreto N° 1172/03.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN GENERAL N° 748/2018 – ADECUACIÓN NORMATIVA”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2018-58121252-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Doctora María Del Rosario LÓPEZ para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 2277/2018 a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II (IF-2018-58124940-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin Ayerra - Carlos Martin Hourbeigt - Martin Jose Gavito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/11/2018 N° 86713/18 v. 15/11/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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