Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 75/2007
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, provincias de Mendoza y San Juan.
Bs. As., 4/12/2007
VISTO, el expediente Nº 274.200/07 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 7 de fecha 7 de noviembre de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva sendas propuestas de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS para las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.
Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, con el voto negativo de los representantes de SOCIEDAD RURAL ARGENTINA y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, y con la sola abstención de los representantes de CONINAGRO y CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, debe procederse a su determinación
Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de noviembre de 2006, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, que a continuación se detallan:
| SIN SAC |
Aceituna aceitera, por cada caja o bandeja de 20 kilogramos ................... | $ 6,50.- |
Aceituna criolla o conservera por cada caja o bandeja de 20 kilogramos .. | $ 7,50.- |
En caso de abonarse salarios a destajo o sea por kilogramo, su valor se establecerá dividiendo el valor de la caja de 20 kilogramos, según la variedad de que se trate.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 13/2008 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 23/4/2008 se aclara que las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, en el ámbito Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de MENDOZA Y SAN JUAN, establecidas por la presente, tienen vigencia a partir del 1º de noviembre de 2007)
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.