Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 75/98

Impuesto al Valor Agregado. Inversores de capital en proyectos promovidos. Beneficio de diferimiento. Regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta. Solicitud de exclusión.

Bs. As., 23/1/98

B.O.: 28/01/98

VISTO, el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado, previsto por diversos regímenes de promoción, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de posibilitar a los inversores de capital en proyectos promovidos, la efectiva utilización del beneficio de diferimiento, se entiende procedente instrumentar un procedimiento aplicable para la tramitación de solicitudes de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, implementados por este Organismo.

Que a efectos de otorgar a dicha tramitación objetividad y celeridad, se considera conveniente sistematizar la forma y oportunidad en que han de interponerse las solicitudes, así como disponer que la resolución de las mismas se efectúe mediante un sistema de cálculo automático que opere en función de los datos informados por los inversionistas.

Que' asimismo resulta aconsejable establecer la publicación oficial de la nómina de responsables exceptuados de los aludidos regímenes, de manera tal de garantizar la certeza, seguridad y validez de las exclusiones otorgadas.

Que, en consecuencia, procede determinar los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observarse respecto de las solicitudes y su correspondiente tramitación.

Que por otra parte, se estima oportuno extender la vigencia de las exclusiones otorgadas a los inversionistas en proyectos promovidos con beneficio de diferimiento, conforme a lo que preveía el artículo 2º inciso a) de la de Resolución General Nº 3125 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modiflcaciones,29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º-Los inversores de capital en proyectos promovidos que tengan el beneficio de diferimiento del impuesto al valor agregado podrán solicitar, conforme al procedimiento que se dispone en la presente, ser exceptuados de sufrir las retenciones y/o percepciones o de efectuar los pagos a cuenta del citado gravamen, previstos en los regímenes establecidos o que establezca este Organismo.

CAPITULO A - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOS Y PLAZOS.

Art. 2º-Los responsables indicados en el artículo anterior podrán interponer la solicitud de exclusión, siempre que a la fecha en que formalicen la misma, hubieran presentado:

a) Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales o a los transcurridos desde el inicio de actividades - cuando su número resulte inferior al antes mencionado -, vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación, o

b) la declaración jurada anual de ese gravamen, correspondiente al último ejercicio fiscal vencido con anterioridad a la fecha de presentación, cuando se trate de responsables que desarrollen la actividad agropecuaria y hayan optado por liquidar y pagar el impuesto por período fiscal anual.

Los inversionistas en empresas promovidas conforme al régimen estatuido por la Ley Nº 22.021 y sus modificatorias, deberán poseer, a los fines establecidos en el párrafo anterior, el comprobante que dichas empresas les hubieran entregado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5u de la Resolución General No 4346 (DGI).

Art. 3º-Las solicitudes de exclusión se formalizarán mediante la presentación de los siguientes elementos:

a) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/1, por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos en el inciso a) del artículo 29.

En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberá consignarse, el monto que el solicitante se compromete a invertir en el curso del cuatrimestre contado a partir del mes de la presentador de la solicitud.

En el formulario de declaración jurada Nº 842/1, deberá informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se deba abonar, según resulte de la declaración jurada de cada uno de los CUATRO (4) períodos fiscales correspondientes al cuatrimestre que se indique en el formulario Nº 842.

b) Formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/2, por duplicado, cuando se trate de responsables comprendidos en el inciso b) del artículo 2º.

En el formulario de declaración jurada Nº 842, deberá consignarse el monto que el solicitante se compromete a invertir en el ejercicio fiscal por el cual se solicita la exclusión.

En el formulario de declaración jurada Nº 842/2, deberá informarse el porcentaje a diferir del monto de impuesto que se deba abonar, según resulte de la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal que se indique en el formulario Nº 842.

c) Fotocopia, de corresponder, de la autorización a que se refiere el artículo 2º del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio, extendida por la Autoridad de Aplicación o, en su caso, por el Organismo que asume las responsabilidades conferidas a la misma, autenticada por el responsable de la empresa titular del proyecto promovido.

d) Nota emitida por cada una de las empresas promovidas consignadas en el formulario de declaración jurada Nº 842, que se ajustará al modelo que se indica en el Anexo de la presente resolución general. Asimismo, deberá adjuntarse fotocopia autenticada de la documentación que acredite la representación invocada por el firmante.

Los inversionistas deberán solicitar a las empresas promovidas, y estas proporcionar, los elementos indicados en los incisos c) y d) del párrafo anterior, sin perjuicio, en su caso, de cumplir con la obligación dispuesta en el artículo 5º de la Resolución General Nº 4346 (DGI).

Cuando la propia empresa titular del proyecto promovido interponga una solicitud de exclusión, no se deberán presentar los elementos aludidos en el párrafo anterior.

Art. 4º-La presentación de los elementos mencionados en el artículo anterior, deberá efectuarse en el plazo que para cada caso se fija a continuación:

a) De tratarse de los formularios de declaración jurada Nros. 842y842/1: entre los días 1 y 10 de cada mes, ambos inclusive.

b) De tratarse de los formularios de declaración jurada Nros. 842 y 842/2: entre los días 1 y 10 del mes subsiguiente a la fecha de finalización del ejercicio fiscal inmediato anterior. Se admitirá sólo una presentación por cada período de exclusión solicitado.

CAPITULO B - RESOLUCION DE LA SOUCITUD. PUBLICACION OFICIAL. EFECTOS.

Art. 5º-La procedencia o la denegatoria de la exclusión solicitada, serán resueltas por este Organismo mediante la consideración de los siguientes datos:

a) Impuesto determinado.

b) Saldo de impuesto a ingresar.

c) Monto diferido.

Lo dispuesto precedentemente, no obsta a la verificación y fiscalización posterior respecto de la validez de los datos considerados para resolver la solicitud.

Art. 6º-Este Organismo, de resultar procedente la exclusión, publicará en el Boletín Oficial, dentro del mes calendario de presentación de la solicitud:

a) El apellido y nombres, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del peticionante;

b) el porcentaje de exclusión otorgado con relación a la totalidad de los regímenes de retención y/o percepción y/o pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, por cada mes o por el período fiscal anual, según se trate de responsables comprendidos en el artículo 2º incisos a) o b), respectivamente.

El responsable será notificado de la aceptación parcial o de la denegatoria de la exclusión solicitada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Art. 7º-La exclusión - total o parcial - producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación oficial y caducará el último día del cuarto mes contado a partir de su vigencia.

Cuando se trate de responsables que desarrollen la actividad agropecuaria y hayan optado por liquidar y pagar el impuesto por período fiscal anual, la exclusión - total o parcial - producirá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación oficial y caducará el último día del mes subsiguiente al cierre del ejercicio fiscal por el cual se solicito la exclusión.

CAPITULO C - AGENTES DE: RETENCION Y/O PERCEPCION. OBLIGACIONES.

Art. 8º-Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar, en los porcentajes de exclusión otorgados, las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, solo cuando el sujeto pasible de dichas obligaciones exhiba, como único medio válido para acreditar su exclusión, la publicación efectuada en el Boletín Oficial a que refiere el primer párrafo del artículo 6º.

El sujeto pasible de retenciones y/o percepciones deberá asimismo entregar al respectivo agente de retención y/o percepción una fotocopia de la mencionada publicación oficial, la que será archivada por dichos agentes con la finalidad de justificar la falta o disminución de la retención y/o percepción correspondiente, con relación a las operaciones que efectúen durante la vigencia de la exclusión otorgada.

CAPITULO D - DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.

Art. 9º-Los solicitantes podrán - dentro del término de DIEZ (10) días, contados desde la fecha de recepción de la notificación prevista en el segundo párrafo del artículo 6º - manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria o del porcentaje de exclusión otorgado, mediante la presentación de un escrito acompañado de la prueba documental de la que intenten valerse.

Este Organismo podrá requerir, dentro del término de DIEZ (10) días contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

El incumplimiento del requerimiento formulado, dentro del plazo de CINCO (5) días contados desde el día inmediato siguiente al del vencimiento del plazo acordado a tal fin, será considerado como un desistimiento tácito de la disconformidad planteada y dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.

Art. 10.-El juez administrativo competente, una vez analizados los elementos necesarios para evaluar la disconformidad planteada, dictará - dentro del plazo de VEINTE (20) días inmediatos siguientes al de la presentación efectuada o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo párrafo del artículo anterior - resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, la que será notificada al interesado por la dependencia interviniente.

En el caso de resultar aceptado el pedido, la exclusión se publicará en el Boletín Oficial de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6º y producirá efectos a partir del día inmediato siguiente al de dicha publicación.

CAPITULO B: - DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES.

Art. 11.-Cuando este Organismo, en uso de las facultades previstas en la Ley Nº 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, constate diferencias entre los porcentajes efectivamente diferidos y los informados en los formularios de declaración jurada Nros. 842/1 y, 842/2, los responsables no podrán interponer una nueva solicitud de exclusión, por el plazo que, para cada situación, se establece a continuación:

a) Por el término de SEIS (6) meses, cuando:

1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente diferidos - del monto de impuesto a abonar - en cada uno de los meses del período de vigencia de la exclusión, resulte inferior en más de un CUARENTA POR CIENTO (40 %) a los porcentajes proyectados, o

2. el porcentaje efectivamente diferido - del monto de impuesto a abonar - correspondiente a alguno de los meses beneficiados con la exclusión, resulte inferior en más de un VEINTE POR CIENTO (20 %) a los porcentajes proyectados.

b) Por el término de DOCE (12) meses, cuando:

1. La sumatoria de los porcentajes efectivamente diferidos - del monto de impuesto a abonar - en cada uno de los meses del período de vigencia de la exclusión, resulte inferior en más de un SESENTA POR CIENTO (60 %) a los porcentajes proyectados, o

2. el porcentaje efectivamente diferido - del monto de impuesto a abonar - correspondiente a alguno de los meses beneficiados con la exclusión, resulte inferior en más de un TREINTA POR CIENTO (30 %) a los porcentajes proyectados.

c) Por el término de VEINTICUATRO (24) meses, cuando:

1.Tratándose de responsables comprendidos en los incisos a) y b) anteriores, las diferencias resulten superiores a las mencionadas en dichos incisos.

2. Tratándose de responsables que desarrollen la actividad agropecuaria y hubieran optado por liquidar y pagar el impuesto por período fiscal anual, el diferimiento efectivamente realizado resulte inferior en más de un TREINTA POR CIENTO (30 %) al porcentaje proyectado para el ejercicio fiscal pertinente.

Los plazos dispuestos en el párrafo anterior se contaran a partir de la fecha en que este Organismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. notifique las diferencias constatadas.

CAPITULO F - DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 12.-Todas las presentaciones a que se refiere esta resolución general, se efectuarán ante la dependencia de este Organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.

Art. 13.-Las exclusiones otorgadas a los inversionistas en proyectos promovidos con beneficio de diferimiento, en virtud de lo que disponía en el artículo 2º, inciso a), de la Resolución General Nº 3125 (VGI), sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos hayan operado u operen entre los días 23 de septiembre de 1997 y 27 de febrero de 1998, ambos inclusive, mantendrán su validez hasta el 28 de febrero de 1998, inclusive.

Art. 14.-Apruébanse los formularios de declaración jurada Nros. 842, 842/1, 842/2 y el Anexo, que forman parte integrante de la presente resolución general.

Art. 15.-Las disposiciones de esta resolución general producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 16.-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase. - Carlos Silvani.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 75

Lugar y Fecha,

SEÑOR JEFE DE

(1).......Presente

De nuestra consideración

A los fines establecidos en la Resolución General Nº 75, artículo 39, inciso d) (2) ... en su carácter de (3) ........ de la empresa (4) ...... C.U.I.T. (4) conforme lo acredita con (5) ..... promovida bajo el régimen de la Ley Nº (6) ..... mediante norma particular Nº (7) ....., informa que ha tomado conocimiento del presupuesto de inversión que se indica en el formulario de declaración jurada Nº 842, correspondiente al período comprendido entre el (8) ..... y el ..... que presentará ante ese Organismo el responsable (9) ..... C.U.I.T. (9) .........

(10) Asimismo se deja constancia que dicho presupuesto se encuentra dentro de las previsiones efectuadas sobre montos de aportes a captar con derecho al beneficio de diferimiento impositivo, no superando el límite autorizado por la respectiva autoridad de aplicación para el año en curso, conforme al certificado extendido en virtud del Decreto Nº 1232 del 30 de octubre de 1996 y su modificatorio.

Sin otro particular saludo a ustedes atentamente.

..........

Firma

(1) Indicar dependencia en la cual el responsable se encuentra inscripto

(2) Apellido y Nombres del firmante.

(3) Presidente, gerente o persona debidamente autorizada.

(4) Razón social o denominación y C.U.I.T.

(5) Fotocopia autenticada de la documentación que acredite la personería invocada.

(6) Indicar ley correspondiente.

(7) Indicar norma particular para el proyecto.

(8) Consignar el cuatrimestre o el ejercicio fiscal indicado en el formulario de declaración jurada Nº 842.

(9) Apellido y Nombres, razón social o denominación del inversionista y C.U.I.T.

(10) Incorporar la presente leyenda solo cuando se trate de proyectos promovidos conforme al régimen estatuido por la Ley Nº 22.021 y su modificatoria.

PLANILLAS

PLANILLAS-I

PLANILLAS-II

RESOLUCION GENERAL Nº 75

GUIA TEMATICA

- Sujetos comprendidos.Art. 1º

CAPITULO A - PRESENTACION DE LA SOLICITUD. CONDICIONES, REQUISITOS Y PLAZOS.

- Presentación previa de declaraciones juradas del IVA vencidas, Posesión del comprobante dispuesto en el artículo 5ø de la Resolución General Nº 4346 (DGI). Art. 2º

- Elementos a presentar. Formularios de declaración jurada Nros. 842, 842/1 y 842/2, según el caso. Fotocopia de la autorización, artículo 2º del Decreto Nº 1232/96. Nota emitida por la empresa promocionada.

Art. 3º

- Plazos de presentación. Cantidad de presentaciones admitidas por cada período.

Art. 4º

CAPITULO B - RESOLUCION DE LA SOLICITUD. PUBLICACION OFICIAL. EFECTOS.

- Procedencia o denegatoria de la exclusión solicitada. Datos a considerar. Verificación y fiscalización posterior. Art. 5º

- Publicación en el Boletín Oficial de exclusiones. Sujetos y porcentajes de exclusión otorgados. Notificación de aceptación parcial o denegatoria.

Art. 6º

- Efectos de la exclusión total o parcial. Caducidad. Actividad agropecuaria, período fiscal anual.

Art. 7º

CAPITULO C - AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION. OBLIGACIONES.

- Acreditación de exclusión. Entrega al agente de retención y/o percepción de fotocopia de la publicación oficial. Archivo. Art. 8º

CAPITULO D - DISCONFORMIDADES. PROCEDIMIENTO Y PLAZOS.

- Disconformidad por denegatoria o por porcentaje de exclusión otorgado. Plazo. Presentación de nota. Prueba documental. Requerimiento de otros elementos. Plazo. Archivo de actuaciones. Art. 9º

- Validez o improcedencia del reclamo. Dictado de resolución fundada. Plazo. Notificación. Pedido aceptado. Publicación en el Boletín Oficial Efectos.

Art. 10

CAPITULO E - DIFERENCIAS CONSTATADAS. SANCIONES.

Constatación de diferencias entre porcentajes efectivamente diferidos e informados. Prohibición de interposición de nuevas solicitudes. Términos. Computo de plazos. Art. 11

CAPITULO F - DISPOSICIONES GENERALES.

- Lugar de las presentaciones.Art. 12

- Exclusiones otorgadas por el artículo 2º, inciso a), de la Resolución General Nº 3125 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Extensión de su validez.

Art. 13

- Aprobación de formularios de declaración jurada Nros. 842, 842/1 y 842/2 y de Anexo.

Art. 14

Vigencia.

Art. 15

De forma.

Art. 16

ANEXO

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