Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 741/2020

RESOL-2020-741-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-89893721- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 730 de fecha 28 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, entre otras cuestiones, se sustituyó Punto 6 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que, se advirtió que al momento de consignarse el Artículo 3° de la Resolución N° 730/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, involuntariamente se omitió en el inciso (iii) del Punto 6.4. la categoría (xvii), para su adquisición en DOCE (12) cuotas.

Que, asimismo, en el Punto 6.4. inciso (viii) subinciso b) del citado Artículo 3°, se ha consignado de forma errónea la tasa de descuento escrita en letras donde dice ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,87 %), debió decir ONCE COMAOCHENTA Y SIETE (11,87 %).

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.

Que, en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales en cuestión.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el en el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifiquese la omisión del inciso (iii) del Punto 6.4. del Artículo 3° de la Resolución N° 730 de fecha 28 de diciembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, incorporándose, a continuación de la categoría (xvi), la categoría (xvii) al financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales.

ARTÍCULO 2°.- Rectifiquese el error material involuntario incurrido en el subinciso b) del inciso (viii) del Punto 6.4. del Artículo 3° de la Resolución N° 730/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, en cuanto donde dice ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,87%), deberá decir ONCE COMA OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (11,87%).

ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Paula Irene Español

e. 31/12/2020 N° 68177/20 v. 31/12/2020
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