Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA


Secretaría de la Gestión Pública

MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL

Resolución 74/2008

Modificación de la Resolución Nº 48/2002, mediante la cual se aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal - Ley Nº 25.164.

Bs. As., 29/5/2008

VISTO el Expediente JefGabMin Nº 1539/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº 22.431, y sus modificatorias, y Nº 25.164, los Decretos Nº 1027 de fecha 29 de junio de 1994 y Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67 del 5 de mayo de 1998 y la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el tercer párrafo del artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas deben tener relevados y actualizados los datos que permitan establecer el cumplimiento del porcentaje del CUATRO POR CIENTO (4%) entre el personal contratado bajo cualquier modalidad, entre otros.

Que en virtud del inciso a) del artículo 9º del Decreto Nº 1027/94, la actual SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe controlar que en los planteles de la Administración Pública se cumpla el porcentaje de personas discapacitadas establecido por el artículo 8º de la Ley 22.431.

Que en función de lo expuesto, y complementando lo establecido por la Resolución ex S.F.P. Nº 67/98, resulta necesario adoptar las medidas que permitan el logro de tales finalidades en lo que respecta a la modalidad de contratación contemplada por el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 se aprobaron las pautas para la aplicación del Régimen de Contrataciones de Personal – Ley Nº 25.164, estableciéndose por el Artículo 3º del Anexo I de la referida resolución, la obligación de certificar el cumplimiento de diversas prescripciones.

Que, asimismo, por el artículo 6º del antes citado Anexo I se estableció la obligación de proporcionar los datos de las personas contratadas bajo dicho régimen.

Que, para la mejor atención de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 22.431 se ha considerado conveniente modificar lo prescripto por los artículos 3º y 6º del referido Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 2º y 9º inciso b) del Anexo I del Decreto Nº 1421/02 y del artículo 9º inciso a) del Decreto Nº 1027/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02 por el siguiente texto:

"ARTICULO 3º — En todos los casos, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico administrativos de cada jurisdicción u organismo descentralizado, deberá certificar que, con la contratación propuesta, no se supera el porcentaje establecido según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164, la cantidad de cargos y contratos, bajo cualquier modalidad, desempeñados por personas que acreditaron discapacidad mediante el certificado previsto por el Artículo 3º de la Ley 22.431 y el cumplimiento de la actualización de la información establecida por el Artículo 3º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 67/98 o la que la sustituya.

De la misma manera, elevará el informe que permita a la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad descentralizada certificar que, con la contratación propuesta, no se suple cargo o función eliminada, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 1421/02."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, sustituido por su similar Nº 8 de fecha 11 de agosto de 2005, por el siguiente texto:

"ARTICULO 6º — Se deberá constituir o actualizar, según sea el caso, el Legajo Unico Personal de toda persona contratada, dentro de los TRES (3) días hábiles de notificada la contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02.

A este efecto, la persona a contratar deberá declarar la existencia, identificación y última localización de su Legajo Unico Personal, si correspondiera.

Hasta tanto se instrumente definitivamente el REGISTRO CENTRAL DEL PERSONAL —LEY Nº 25.164—, de conformidad con el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 1421/02, el titular de la unidad de Recursos Humanos, o la autoridad superior que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico administrativos de cada jurisdicción o entidad descentralizada, deberá informar los datos de las personas respectivas a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo que se establece como Anexo al presente artículo, y con el aplicativo que al respecto se ponga a disposición.

Para enviar la información se deberá utilizar los formatos y códigos establecidos en el Anexo al presente artículo. En caso de detectar situaciones no contempladas se recabará previamente a la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO la debida incorporación o codificación según sea el caso.

Los datos podrán ser suministrados a través de correo electrónico firmado digitalmente, o en forma impresa y soporte magnético, y divulgados en lo que corresponda en la página WEB de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Las jurisdicciones y entidades descentralizadas deberán comunicar a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días hábiles de la publicación de la presente, la dirección de su página WEB en la que deberán divulgar la nómina del personal que tuvieran contratado conteniendo los datos de:

1.- Número de Clave Unica de Identificación Laboral;

2.- Apellidos y Nombres de la Persona Contratada;

3.- Número del Contrato vigente, y de la Enmienda si la hubiera;

4.- Fechas de inicio y finalización pactadas;

5.- Tipo de Contrato; y,

6.- Porcentaje de Dedicación.

En el supuesto que posteriormente se modificara la dirección de la página WEB, deberán comunicarlo a dicha Secretaría dentro del plazo de TRES (3) días hábiles de efectuada la modificación."

Art. 3º — Las Jurisdicciones y Entidades Descentralizadas que ya hubieran informado los datos de las personas contratadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente deberán actualizar la información conforme al Anexo al Artículo 6º del Anexo I de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02, antes del 15 de junio de 2008.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO al Artículo 6º

REGISTRO DEL PERSONAL CONTRATADO

RESOLUCION DE LA EX SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48/02

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