Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 727/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO el Expediente Nº 3587/2017 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FCI FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN”, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión, asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que, en un orden afín, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, dentro de ese marco normativo, se advierte necesario propiciar la modificación de la reglamentación relativa a los formularios utilizados en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.

Que la reforma planteada tiene por objeto simplificar las tramitaciones de solicitud de autorización para la constitución de Fondos Comunes de Inversión, así como la de modificación de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas resultó de aplicación el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que en lo que respecta al resultado de la aplicación del procedimiento referido, se recibieron aportes cuyas constancias obran en el Expediente, de los cuales se receptaron las modificaciones propuestas en el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), la Sección 2.1. y la Sección 6, ambas del capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), así como la modificación del artículo 33 de la Sección VII y el artículo 69 de la Sección IX, ambos del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), éstos últimos dos, con miras a extender su aplicación a los trámites de autorización de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fondos Comunes de Dinero, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“ANEXO II

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL FONDO CONFORME ARTÍCULO 3° DEL CAPÍTULO I.

DocumentaciónAdjunta (marcar con una X)


SINO
1Reglamento de Gestión (y prospecto, en su caso), de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11, 13 y concordantes de la Ley Nº 24.083, inicialado por los representantes de los órganos del fondo.

2Modalidad de captación de suscripciones y rescates que se utilizará en el funcionamiento del fondo.

3Plan de cuentas analítico.

4Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del fondo actualizados, acompañados de acta de directorio del Agente de Administración que los apruebe. (*)

5Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión a su costo.


Observaciones:............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................



(*)No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas, conforme artículo 15 del Capítulo I, salvo que el documento presentado ante la Comisión oportunamente, tenga una fecha de emisión que supere los DOCE (12) meses y/o no se encuentre actualizado, en cuyo caso deberá presentarse una nueva versión actualizada”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir los artículos 10 y 12 de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“FORMULARIOS.

ARTÍCULO 10.- Los formularios que se utilicen en la operatoria del Fondo deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia y encontrarse a disposición del Organismo”.

“SISTEMA DE CAPTACIÓN DE SOLICITUDES.

ARTÍCULO 12.- En caso de implementarse una modalidad alternativa de captación de suscripciones y rescates de cuotapartes deberá estarse a lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del presente Título”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir los artículos 16, 17 y 23 de la Sección II del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“REGISTRO ESCRITURAL.

ARTÍCULO 16.- En caso que se utilice un sistema escritural diferente al ya autorizado por la Comisión, se deberá informar tal circunstancia al Organismo en forma previa a la utilización del mismo y ajustarse a lo dispuesto en el Punto 5 del Anexo XI del presente Título.

DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.

ARTÍCULO 17.- Una vez autorizado el Fondo Común de Inversión y antes de comenzar a operar, el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, deberá dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada por el Organismo:

a) Presentar constancia de las publicaciones exigidas en el artículo 11 de la Ley Nº 24.083.

b) Acreditar la inscripción registral del reglamento de gestión.

c) Informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles.

De no producirse el lanzamiento del Fondo dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles indicado, los órganos del Fondo deberán presentar con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.

“SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FONDO.

ARTÍCULO 23.- A fin de proceder a la sustitución de los órganos del Fondo (Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, según sea el caso), los interesados deberán presentar:

1) Actas de directorio correspondiente a cada uno de los sujetos involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la aceptación del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

2) Toda la documentación relacionada con la designación de un nuevo Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

3) Una vez aprobada la sustitución de los órganos del fondo por parte de esta Comisión, se deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días hábiles de notificada la resolución aprobatoria, como mínimo, la siguiente documentación:

3.a) Fecha en que se realizará la transferencia y traspaso de todos los activos y documentación involucrada en la sustitución, con carácter de hecho relevante, y las actas aprobatorias, que deberá operar dentro de los DIEZ (10) días hábiles como máximo contados desde la notificación de la inscripción en el REGISTRO correspondiente.

3.b) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la fecha informada para la realización de la transferencia, un informe de transferencia debidamente firmado por un responsable de Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, y de la sociedad sustituida, que incluya entre otra la siguiente documentación:

i. Una certificación contable emitida por contador público independiente con firma legalizada por el consejo profesional correspondiente del arqueo de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio neto de cada uno de los fondos involucrados en la sustitución, incluyendo valor de cuotaparte y cantidad de cuotapartes en circulación.

ii. Un listado actualizado de cuotapartistas de cada fondo.

iii. Un detalle analítico de toda otra documentación compulsada durante el proceso de transferencia.

3.c) Actas de directorio de cada uno de los sujetos involucrados, aprobatorias de la conclusión del procedimiento de transferencia.

3.d) Testimonio de la reducción a escritura pública de los textos de los reglamentos de gestión aprobados o instrumento privado de los mismos suscriptos conforme al artículo 11 de la Ley Nº 24.083 y constancias de sus inscripciones en el REGISTRO correspondiente.

3.e) Declaración jurada suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa constancia que las inscripciones citadas en el apartado 3.d) que antecede, se corresponden en todos sus términos con los textos de los reglamentos de gestión aprobados por esta Comisión.

3.f) Textos de los reglamentos de gestión aprobados a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.g) Planilla actualizada por el acceso “Datos de Inscripción de Fondos Comunes de Inversión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.h) Nuevas actas de directorio donde se ratifiquen las modificaciones efectuadas a los textos de los reglamentos de gestión aprobados, con carácter previo a la acreditación del cumplimiento del artículo 6º del Decreto Nº 174/93, por el acceso “Actas de Directorio” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

3.i) En soporte papel, copia de las publicaciones exigidas por el artículo 11 de la Ley N° 24.083, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles de realizadas”.

ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“DEBER DE INFORMAR. INFORMACIÓN A LOS CUOTAPARTISTAS.

ARTÍCULO 10.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 24.083 las siguientes personas:

a) Directores y administradores,

b) Síndicos y miembros del Consejo de Vigilancia,

c) Gerentes del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, que se encuentren relacionadas con la administración de la cartera del fondo, deberán someterse al régimen informativo y a las restricciones establecidas en las presentes Normas para quienes desempeñan dichas funciones en las emisoras que se encuentran en el régimen de la oferta pública.

Cuando se emitan cuotapartes escriturales, el Agente de Custodia o el Agente de Depósito Colectivo autorizado que lleve el registro deberá:

1) Otorgar al cuotapartista un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada, sin cargo;

2) Un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos los movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa; y

3) Dejar a disposición del cuotapartista, trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período sin cargo.

En los casos 1) y 3) la remisión se efectuará al domicilio postal o se dejará a disposición en el domicilio electrónico del cuotapartista, quien podrá optar por retirarlo del domicilio del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Cuando las cuotapartes sean nominativas en todos los casos el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión deberá emitir los certificados de copropiedad respectivos”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“FORMALIDADES Y MODIFICACIONES.

ARTÍCULO 15.- La reforma del Reglamento estará sujeta a las mismas formalidades que este, y deberá ser inscripta en el REGISTRO PÚBLICO por intermedio de la Comisión, previo cumplimiento de la publicidad legal.

El Reglamento podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, sin que sea requerido el consentimiento de los cuotapartistas, y sin perjuicio de las atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión.

Cuando la reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas, establecidas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 24.083 se aplicarán las siguientes reglas:

a) No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder.

b) Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde su inscripción en el REGISTRO PÚBLICO y publicación por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación general en la sede del Agente de Administración y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Toda modificación al reglamento de gestión, deberá ser autorizada por la Comisión.

A tal fin los órganos del Fondo presentarán la siguiente documentación:

c) Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento previstas en la ley, el decreto reglamentario y el reglamento de gestión (acta de directorio, consulta a los cuotapartistas en el caso de encontrarse previsto en el Reglamento de Gestión original, etc.).

d) Escrito que fundamente la necesidad de la reforma.

e) Documentos afectados por la reforma (reglamento de gestión, etc.).

f) Texto del reglamento de gestión modificado, inicialado por los representantes de los órganos de los Fondos.

g) Actas de los órganos de administración del Agente de Administración y del Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, aprobando la modificación”.

ARTÍCULO 6°.- Sustituir las Secciones 2.1, 3.2 y 6 del Capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“Sección 2.1.- SOLICITUD DE SUSCRIPCIÓN Y PROCEDIMIENTO. Para suscribir cuotapartes del FONDO, el interesado cumplirá con aquellos recaudos que establezca el ADMINISTRADOR, otorgando la documentación que este estime necesaria. Los formularios serán establecidos por el ADMINISTRADOR y deberán estar adecuados a la normativa vigente en la materia.

Al efectuar la solicitud de suscripción, el interesado acompañará el monto total de su aporte en la MONEDA DEL FONDO o, si el ADMINISTRADOR lo acepta, en: (i) Valores negociables con oferta pública en mercados del país autorizados por la CNV o del extranjero, a criterio exclusivo del ADMINISTRADOR y dentro de las limitaciones establecidas por su política y objeto de inversión. Los valores negociables se tomarán al valor de plaza de acuerdo a lo que estime razonablemente el ADMINISTRADOR teniendo en cuenta el valor que mejor contemple los intereses del FONDO. (ii) La entrega de sumas de dinero en una moneda distinta a la MONEDA DEL FONDO, teniendo en cuenta la política y objeto de inversión del FONDO. (iii) Mediante cheques, giros u otras formas de pago de uso general que permitan el ingreso de fondos a una cuenta del CUSTODIO para su aplicación a la suscripción de cuotapartes del FONDO.

Sin perjuicio de la captación en forma presencial de las solicitudes de suscripción, se podrán prever mecanismos alternativos, cuyos procedimientos deberán ajustarse a lo dispuesto por las Normas.

Dichos mecanismos alternativos deberán constar en el Capítulo 3, Sección 1 de las CLÁUSULAS PARTICULARES y permitir la individualización fehaciente de los suscriptores y otorgar rapidez y seguridad a las transacciones, con los recaudos que establezca la CNV.

En todos los casos en que las suscripciones no sean acompañadas de la puesta a disposición inmediata de los fondos correspondientes, la suscripción se considerará realizada el día en que se produzca la disponibilidad efectiva de dichos fondos, resultando los costos asociados al medio de suscripción elegido por el CUOTAPARTISTA a su exclusivo cargo.

Recibida la solicitud de suscripción por el CUSTODIO, Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, éstos la comunicarán de inmediato al ADMINISTRADOR para que este se expida, considerando el interés del FONDO, sobre la aceptación o no de la solicitud dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de recibida. En caso de ser aceptada, el ADMINISTRADOR informará al CUSTODIO quien procederá a efectuar la respectiva inscripción en el registro de cuotapartes escriturales (el “REGISTRO”), o en su caso el registro que lleve el ADMINISTRADOR. La inexistencia de la notificación del rechazo implicará la aceptación de la suscripción.

El CUSTODIO, el Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, según corresponda, emitirá la liquidación correspondiente, en la que constará la cantidad de cuotapartes suscriptas. En caso de que la suscripción sea rechazada, el ADMINISTRADOR comunicará tal circunstancia al CUSTODIO, Agente de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión o sujeto autorizado por la CNV, quien deberá poner a disposición del interesado el total del importe por él abonado en la misma especie recibida y dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el rechazo. En ningún caso el rechazo de la solicitud podrá ser arbitrario. No se devengarán intereses ni se generará otro tipo de compensación a favor del inversor cuya solicitud de suscripción sea rechazada.”.

“Sección 3.2.- PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE. Los CUOTAPARTISTAS podrán rescatar las cuotapartes utilizando los procedimientos alternativos de rescate que se especifican en el Capítulo 3, Sección 3 de las CLÁUSULAS PARTICULARES que deberán ajustarse a lo dispuesto por las presentes Normas”.

“Sección 6.- ESTADO DE CUENTA Y MOVIMIENTOS. El Custodio o el Agente de Depósito Colectivo autorizado que lleve el REGISTRO deberá:

(i) otorgar al CUOTAPARTISTA un comprobante de su estado de cuenta en el momento de la suscripción o dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuada, sin cargo;

(ii) un comprobante de la constancia del saldo de su cuenta y de todos sus movimientos que se inscriban en ella, en cualquier momento a pedido del cuotapartista y a su costa; y

(iii) trimestralmente un resumen de su cuenta con los movimientos del período, sin cargo.

En los casos de (i) y (iii) la remisión se efectuará al domicilio postal o electrónico del cuotapartista, quién podrá optar en forma documentada por retirarlo del domicilio del CUSTODIO”.

ARTÍCULO 7°.- Sustituir el artículo 33 de la Sección VII del Capítulo II del Título V de las normas (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“FONDO COMÚN DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 33.- Se deberá presentar:

a) La documentación e información prevista en el artículo 3° del Capítulo I-Fondos Comunes de Inversión- de las presentes Normas.

b) Información respecto de los mercados autorizados por la Comisión en que se solicitará negociación para las cuotapartes del fondo.

c) Modelos del certificado de copropiedad (salvo cuando se trate de cuotapartes escriturales).

d) Prospecto de emisión: Deberá contener lo dispuesto en las presentes Normas y menciones que correspondan por el tipo de fondo (duración del Fondo, cantidad máxima de cuotapartes, mercados autorizados por la Comisión donde negocien las cuotapartes, régimen de comisiones y gastos imputados, precio de suscripción mínima y forma de integración, período de suscripción, datos de los agentes de colocación y distribución de fondos comunes de inversión, etc.) y todos aquellos datos que se hagan al objeto del fondo”.

ARTÍCULO 8°.- Sustituir el artículo 69 de la Sección IX del Capítulo II del Título V de las normas (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN. REMISIONES.

ARTÍCULO 69.- Los representantes de los órganos de los fondos comunes de dinero deberán presentar la solicitud de inscripción acompañando la siguiente documentación.

a) ADMINISTRADOR: La documentación exigida al Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de fondos comunes de inversión.

b) FONDO COMÚN DE INVERSIÓN:

1) La documentación prevista en el artículo 3° del Capítulo I -Fondos Comunes de Inversión-.

2) Modelos de los siguientes formularios: Recibos de cobro y pago y los giros o letras.

c) CUSTODIO: La documentación exigida al Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión”.

ARTÍCULO 9º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Martin Ayerra, Presidente. — Carlos Martin Hourbeigt, Director. — Martin Jose Gavito, Director.

e. 26/03/2018 N° 19225/18 v. 26/03/2018



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