Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 700/2017

Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

Buenos Aires, 20/07/2017

VISTO el Expediente N° 2350/2016 caratulado “SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Desarrollo y Estudio del Mercado de Capitales, la Subgerencia de Calificadoras de Riesgo, la Gerencia de Desarrollo y Protección al Inversor, la Subgerencia de Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor, estableciendo que serán de aplicación al “Sistema de Financiamiento Colectivo” sus disposiciones.

Que asimismo, la referida Ley, tiene como finalidad promover el desarrollo del capital emprendedor considerando la presencia geográfica de la actividad emprendedora en todas las provincias del país, de modo de fomentar el desarrollo local de las distintas actividades productivas.

Que el novedoso “Sistema de Financiamiento Colectivo” conocido como “Crowdfunding” en idioma inglés, se presenta a través de una “Plataforma de Financiamiento Colectivo” que será el medio por el cual se pondrá en contacto a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúen como inversores, con otras que soliciten financiamiento en calidad de Emprendedores de un Proyecto de Financiamiento Colectivo individualizado, para la creación y/o desarrollo de un bien y/o servicio.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) se refiere al Crowdfunding como “un término paraguas que describe el uso de pequeñas cantidades de dinero, obtenidas de un amplio número de personas u organizaciones, para financiar un proyecto, un negocio, un préstamo personal y otras necesidades a través de una plataforma web”.

Que conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los “Sistemas de financiamiento colectivo”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley N° 26.831, siendo de aplicación a los referidos Sistemas las disposiciones de dicha Ley.

Que en el marco de la competencia asignada por la Ley N° 27.349, el sujeto a fiscalizar por la COMISIÓN será la “Plataforma de Financiamiento Colectivo” (P.F.C.), quedando a su cargo fijar los requisitos que deberá acreditar la misma para obtener su autorización y registro por el término de su vigencia, así como el régimen informativo que deberá cumplir.

Que, es de destacar, previo a la redacción del proyecto de reglamentación se ha realizado un profundo estudio sobre el funcionamiento de este instrumento, a través de un análisis del derecho comparado, así como también se han receptado recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE COMISIONES DE VALORES (IOSCO, por sus siglas en inglés) y de otros entes regulatorios como la COMISIÓN DE VALORES DE ESTADOS UNIDOS (SEC, por sus siglas en inglés).

Que, cabe mencionar, dentro de los objetivos estratégicos de la COMISIÓN se destacan como relevantes: difundir el mercado de capitales en todo el ámbito de la República Argentina, establecer regulaciones y acciones para la protección del inversor, fomentar el desarrollo económico a través de la profundización del mercado de capitales, asegurar que el mercado de capitales se desarrolle en forma sana, segura, transparente y competitiva, garantizando la eficiente asignación del ahorro hacia la inversión, desarrollar medidas para que las operaciones se desarrollen en un marco de integridad, responsabilidad y ética, y establecer herramientas necesarias para que los inversores cuenten con información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Que como principio elemental de buen orden, atento que se trata de un sistema de financiamiento novedoso para el Mercado de Capitales de la República Argentina, se considera de interés la participación de sectores interesados vinculados al ámbito del mismo, así como la ciudadanía en general a fin de que emitan su opinión sobre la normativa en desarrollo.

Que a tal fin, corresponde dejar constancia de la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), f), g), m) y u) de la Ley N° 26.831 y el artículo 22 de la Ley N° 27.349.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Sistemas de Financiamiento Colectivo” en los términos de la Ley N° 27.349, tomando en consideración el texto que se adjunta como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 2°.- Designar al Dr. Agustín Weyland para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° 2350/2016 a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como Anexo II como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de VEINTE (20) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 6°.- Publíquese la presente Resolución General por el término de DOS (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina cuya entrada en vigencia será a partir del día siguiente al de su última publicación.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.cnv.gob.ar, y archívese. — Marcos Ayerra, Presidente. — Patricia Boedo, Vicepresidente. — Rocio Balestra, Directora. — Carlos Hourbeigt, Director.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 26/07/2017 N° 52693/17 v. 27/07/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)





ANEXO I

CAPÍTULO I

PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.

SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES.

DEFINICIÓN.

ARTICULO 1°.- Las Plataformas de Financiamiento Colectivo (en adelante 'P.F.C.') son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas para funcionar como P.F.C. por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e inscriptas en el registro que al efecto se constituya.

CONTROL SOCIETARIO.

ARTICULO 2°- En cumplimiento de las funciones establecidas por la Ley 27.349 y la Ley N° 26.831, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ejercerá el control societario respecto de las sociedades anónimas registradas como P.F.C. desde su inscripción hasta la baja en el registro respectivo, siendo aplicable a los efectos de su fiscalización societaria, las disposiciones reglamentarias establecidas en el Título II 'Emisoras' de estas Normas. PRESENTACIÓN.

ARTICULO 3°.- Las sociedades anónimas que decidan utilizar las denominaciones dispuestas en el artículo 25 de la Ley N° 27.349 deberán presentar la documentación pertinente en forma previa a su autorización por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para actuar como Plataformas de Financiamiento Colectivo. DENOMINACIÓN Y OBJETO SOCIAL.

ARTICULO 4°.- La razón o denominación social de las sociedades que deseen inscribirse como Plataformas de Financiamiento Colectivo deberá incluir el término 'Plataforma de Financiamiento Colectivo' o la sigla 'PFC', siendo considerada una denominación exclusiva en los términos del Artículo 28 de la Ley N° 26.831.

El objeto social deberá indicar que su actividad será, entre otras, poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de 'Emprendedores de Financiamiento Colectivo'.

ESTRUCTURA SOCIETARIA Y GRUPOS DE CONTROL.

ARTICULO 5°.- El Directorio de la Sociedad que desee inscribirse como P.F.C. deberá contar con al menos tres (3) miembros titulares e igual cantidad de suplentes. Al menos dos tercios de los Directores titulares y suplentes deberán tener domicilio real en la República Argentina. SECCIÓN II

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

REQUISITOS GENERALES.

ARTICULO 6°.- A los fines de obtener su autorización para funcionar y su inscripción en el registro correspondiente, y sin perjuicio de la documentación requerida a los efectos de su autorización dentro del régimen de Financiamiento Colectivo conforme lo exigido por el artículo 25 de la Ley N° 27.349, las P.F.C. deberán reunir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación mínima:

a) Estructura Jurídica: Deberán ser sociedades anónimas constituidas e inscriptas en la República Argentina.

b) Estatuto Social: Copia certificada ante escribano público del texto ordenado del estatuto social con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente.

c) Objeto Social: El estatuto deberá contemplar como objeto social la actuación como P.F.C., la cual consiste en poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que soliciten financiación en calidad de Emprendedores de Financiamiento Colectivo. A fin de cumplir con su objeto, las P.F.C. deberán contemplar las funciones previstas en los artículos 26, 30 y 31 de la Ley N° 27.349. Podrán contemplar actividades afines y complementarias a su objeto social.

d) Razón o Denominación Social: incluyendo el término 'Plataforma de Financiamiento Colectivo' o la sigla 'PFC'.

e) Domicilios: sede inscripta y sede de la administración. El lugar donde se encuentren los libros conforme el Código Civil y Comercial de la Nación, deberá ser la sede inscripta. De contar con sucursales deberá informar, además, sus domicilios y demás datos completos. En caso de constituir domicilio legal a los fines del trámite de inscripción, deberá indicar los datos completos del mismo.

f) Accionistas: Copia certificada ante escribano público del registro de accionistas a la fecha de la presentación. Asimismo, deberá informar clave de identificación tributaria o CUIT de cada uno de los accionistas.

g) Comunicación: Indicar dirección URL del Sitio o Página Web de la P.F.C., dirección de correo electrónico institucional, así como su cuenta en redes sociales en caso de poseer.

h) Declaración Jurada Autopista de Información Financiera (AIF): Declaración Jurada para el ingreso de información en la AIF, conforme el texto del Anexo II del Título XV 'Autopista de la Información Financiera' firmada por el representante legal de la sociedad, con firma certificada ante escribano público.

i) Actas: Copia certificada ante escribano público de las actas de asamblea y actas del órgano de administración correspondientes a la: (i) resolución de solicitud de autorización a la Comisión para funcionar como P.F.C. y su inscripción en el registro correspondiente;

(ii) resolución de designación de los miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización y;

(iii) resolución de designación del Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo.

j) Nóminas: Nómina de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes) con indicación de la duración del mandato, y apoderados, indicándose en todos los casos nombre completo, domicilio real, teléfonos, correo electrónico, CUIT, antecedentes personales y profesionales.

k) Declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo: Deberá completarse y ser firmada por cada uno de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización, y por el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo, informando que no cuentan con condenas por delitos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, así como su condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).

l) Declaraciones juradas de incompatibilidades: Declaraciones juradas suscriptas por cada miembro del órgano de administración, miembro del órgano de fiscalización, titulares y suplentes, y por el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo, en las que conste que el firmante no se encuentra alcanzado por las incompatibilidades reglamentadas en el presente Capítulo, en la Ley N° 26.831 y en la Ley N° 27.349.

m) Antecedentes penales: Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales por parte de los miembros del órgano de administración y del órgano de fiscalización -titulares y suplentes-; y por el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo.

n) Función de Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo: Datos completos de la persona a cargo de esta función, indicándose domicilio real, teléfono, correo electrónico, CUIT, antecedentes personales y profesionales.

o) Estados Contables: Estados contables anuales con una antigüedad no superior a CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción, que acrediten el monto de patrimonio neto mínimo requerido en el presente Capítulo, acompañados de copia certificada ante escribano público del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del dictamen del auditor externo, con la firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. De exceder dicho lapso, deberá presentar estados contables especiales formulados con las mismas exigencias que las correspondientes a los estados contables anuales. Tanto el órgano de fiscalización en su informe como el auditor externo en su dictamen deberán, además, expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo. Al momento de la inscripción, el capital social de la entidad deberá estar totalmente integrado.

p) Auditores Externos: Datos completos de los auditores externos, constancia de su registro en el Registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia certificada ante escribano público del acta correspondiente a la asamblea en la que fue designado el auditor externo.

q) Número de C.U.I.T. e inscripciones: Deberá acreditar las inscripciones en los organismos fiscales y previsionales que correspondan y presentar la declaración jurada de inexistencia de obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.

r) Organización Interna: Acreditar los recaudos y presentar la documentación indicada en el presente Capítulo.

s) Tasas: Acreditación del pago de la Tasa de fiscalización y control y/o arancel de autorización requerido por la Comisión que eventualmente pudiere corresponder,

t) Manual de Procedimientos y Gestión de Riesgos: Presentación del Manual de Procedimientos y Gestión de Riesgos observando todas las exigencias establecidas en el presente Capítulo y en la Ley N° 27.349.

u) Contratos: Acompañar contratos proforma a ser celebrados entre la P.F.C, los Emprendedores de Financiamiento Colectivo y los Inversores, a los efectos de su toma de conocimiento, por parte de la Comisión.

v) Comité de Riesgos: La P.F.C. deberá contar con un Comité cuya función será la curaduría y análisis de los riesgos de cada Proyecto de Financiamiento Colectivo que la P.F.C. decida publicar. Este Comité deberá estar compuesto por al menos un Director y una persona que acredite idoneidad mediante la aprobación del examen de Idóneo de acuerdo con los estándares de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

w) Transferencia de fondos: La P.F.C. deberá indicar qué canal utilizará para la recepción y transferencia de los fondos entre Inversores y Emprendedores de Financiamiento Colectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16, inc. o) de la presente Sección. Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión podrá requerir a las P.F.C. toda otra información complementaria que resulte necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad conforme a las normas y reglamentaciones vigentes.

ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTICULO 7°.- Las P.F.C. deberán contar, para su inscripción y durante todo el tiempo de su funcionamiento, con una organización técnica y administrativa adecuada para el cumplimiento de sus funciones y los requerimientos de información por parte de la Comisión, debiendo reunir los requisitos mínimos y presentar la documentación mínima que se indica a continuación:

a) Organigrama: Descripción de las funciones gerenciales, operativas, técnicas y administrativas identificando las personas que realizan cada una de ellas.

b) Manuales de Procedimientos: Manuales de Funciones, de Procedimientos Operativos, de Gestión de Riesgos y de Procedimientos Contables, aprobados por el órgano de administración, utilizados para llevar a cabo su objeto social.

c) Control interno: Descripción de mecanismos de control interno diseñados para garantizar el cumplimiento de las decisiones y los procedimientos en todos los niveles de la P.F.C., incluyendo procedimientos de adopción de decisiones y estructuras organizativas, que especifiquen de forma clara y documentada los canales de información y asignen funciones y responsabilidades. Se deberá contemplar que las áreas comerciales y analíticas trabajen en forma independiente.

d) Transparencia: Descripción de manuales, procedimientos y sistemas de supervisión y control, implementados para la prevención, detección y represión de las conductas contrarias a la transparencia en el ámbito de la Regulación de esta Comisión.

e) Informática: Detalle de los sistemas informáticos críticos incluyendo mínimamente: objetivos, alcances, interfaces y características del equipamiento: Hardware y Software de Base utilizado. Procedimientos que se seguirán para garantizar la seguridad, resguardo ('backup'), acceso, confidencialidad, integridad e inalterabilidad de los datos, y los Planes de Contingencia que se aplicarán en caso de ocurrir situaciones fortuitas y/o extraordinarias ajenas a la P.F.C. Las políticas de seguridad, planes de contingencia y políticas de backup, deberán adecuarse al cumplimiento de los principios generales del estándar de la Familia ISO 27002.

En el caso de contratación con proveedores de servicios Cloud Computing, la Entidad deberá informar sobre la existencia de un contrato formal con el proveedor. El contrato deberá definir claramente las responsabilidades de cada parte, fecha de vigencia, servicios prestados y la existencia de acuerdos de nivel de servicios para garantizar la continuidad del servicio y la capacidad de recuperación ante incidentes de seguridad y acuerdo de confidencialidad vinculante entre la Entidad y el proveedor externo.

Informe de Auditoría de Sistema: Dictamen de Auditor externo de sistemas respecto al nivel de seguridad de los sistemas críticos, planes de contingencia y políticas de backup.

f) Informe: Informe especial emitido por el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo sobre la existencia de la organización técnica y administrativa propia y adecuada para prestar el servicio de Plataforma de Financiamiento Colectivo, sobre la suficiencia del Organigrama, de los Manuales de Funciones, de los Manuales de Procedimientos, del Control Interno como así también de los sistemas, equipamiento y procedimientos informáticos y Planes de Contingencia.

En caso que la Entidad modifique algún Sistema crítico deberá informarlo a la Comisión cumpliendo con los requisitos del inciso e) y conforme los artículos 47 y 49 del presente Capítulo.

SECCIÓN III

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO.

REGISTRO ÚNICO.

ARTÍCULO 8°.- El Registro será público, estará a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y en él se inscribirán todas las Plataformas de Financiamiento Colectivo. La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES llevará en forma separada y específica la registración de las Sociedades Anónimas que se inscriban bajo la figura de P.F.C. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título X 'Del Registro de Mercados, Cámaras Compensadoras y Agentes bajo competencia de la Gerencia de Agentes y Mercados' de estas Normas.

INSCRIPCIÓN EN OTROS REGISTROS.

ARTICULO 9°.- La P.F.C. no podrá realizar ninguna otra actividad sujeta al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, ni inscribirse en otras categorías de agentes y/o mercados bajo fiscalización de este Organismo.

ACTIVIDADES AFINES Y COMPLEMENTARIAS.

ARTICULO 10.- La P.F.C. podrá realizar actividades afines y complementarias no sujetas al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, siempre y cuando no exista conflicto de interés entre las actividades que pretendan desarrollarse y se observen los principios de transparencia, objetividad, diligencia y buena fe en el trato con sus clientes. Las P.F.C. deberán presentar un informe suscripto por la persona a cargo de la Función de Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo que acredite que las mismas no entran en conflicto de intereses con los servicios de P.F.C. previstos en los artículos 26, 30 y 31 de la Ley N° 27.349.

PLAZO.

ARTICULO 11.- En el marco de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 26.831, el trámite de petición de autorización y registro se presentará ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, quien se expedirá en el término de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del momento en que queda reunida toda la documentación a satisfacción de la Comisión y no se formularen nuevos pedidos u observaciones.

La decisión será notificada al presentante, quien en caso de respuesta desfavorable podrá impugnarla solicitando su revisión dentro del término de DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notificare del rechazo, debiendo la Comisión expedirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de revisión.

DENEGATORIA.

ARTÍCULO 12.- Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley N° 26.831, en caso que la Comisión deniegue la autorización para la inscripción en el registro de P.F.C. el solicitante puede interponer los recursos previstos en las leyes aplicables. En caso de denegación del registro, el solicitante sólo podrá reiterar su solicitud luego de transcurridos DOS (2) años de quedar firme la resolución denegatoria.

CADUCIDAD DEL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 13.- Transcurridos SESENTA (60) días corridos desde que un trámite se paralice por causa imputable al administrado, la Comisión le notificará que, si transcurrieren otros TREINTA (30) días corridos de inactividad, se declarará de oficio la caducidad de los procedimientos, archivándose el expediente. Operada la caducidad, el interesado podrá ejercer sus pretensiones en un nuevo expediente.

SECCIÓN IV

PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTICULO 14.- Las P.F.C. deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo de PESOS doscientos cincuenta mil ($250.000) el que deberá surgir de sus estados contables trimestrales y anuales.

Los estados contables trimestrales y anuales deberán ser acompañados con el acta del órgano de administración que los apruebe, el informe del órgano de fiscalización y el informe o dictamen del auditor externo con la firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor externo en su informe o dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo a las exigencias establecidas en el presente Capítulo. Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados con la Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe.

RECOMPOSICIÓN PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTICULO 15.- En caso de surgir de los estados contables trimestrales o anuales un importe del patrimonio neto inferior al valor establecido para el patrimonio neto mínimo, la Plataforma de Financiamiento Colectivo deberá inmediatamente informar dicha circunstancia a la Comisión, acompañando el detalle de las medidas que adoptará para la recomposición en un plazo que no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles. Vencido este plazo deberá acreditar la adecuación.

SECCIÓN V

ACTUACIÓN DE LA PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO OBLIGACIONES.

ARTICULO 16.- Para la inscripción y actuación como P.F.C., las mismas deberán: a) Detallar en el Manual de Procedimientos y Gestión de Riesgos, a ser presentado para su previa aprobación por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES de acuerdo con el artículo 7 incisos b) y c) anterior, todos los riesgos inherentes a su actividad, así como los mecanismos de evaluación y procedimientos aplicados para mitigar los mismos.

b) Exponer de manera clara y concisa los riesgos existentes para los Emprendedores de Financiamiento Colectivo y para el Público Inversor respecto al ingreso y actuación dentro de la P.F.C., sin que ello importe efectuar una calificación de riesgo en los términos del artículo 57 de la Ley N° 26.831, por cuanto las P.F.C. ni emitir opinión respecto de la factibilidad del Proyecto de Financiamiento Colectivo y/o asegurar la obtención de lucro al inversor.

c) Presentar un Manual de Evaluación de Proyectos de Financiamiento Colectivo con la descripción de los criterios y/o metodologías que la P.F.C. aplicará para la evaluación, selección y publicación de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, los cuales deberán ser objetivos, razonables y no discriminatorios. Asimismo, se deberá describir el grado de financiamiento, progreso y/o fracaso de los mismos.

d) Informar los canales de comunicación que la P.F.C. utilizará para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo; la publicidad de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, el modo de transmisión de información, periódica o eventual, sobre acontecimientos societarios que sean informados por los Emprendedores de Financiamiento Colectivo al Público Inversor; y sobre la evolución de los Proyectos de Financiamiento Colectivo. Para toda publicidad de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, la P.F.C. deberá aplicar criterios objetivos, diseñados razonablemente y no discriminativos.

e) Desarrollar canales de comunicación y consulta directa de los Inversores y de éstos con los Emprendedores de Financiamiento Colectivo, tanto de manera electrónica, como telefónica, los cuales deberán ser de acceso público. La P.F.C. no podrá participar de manera directa en la interacción entre Emprendedores de Financiamiento Colectivo e Inversores, excepto en carácter de moderador para remover abusos o fraudes potenciales. Además, la P.F.C. deberá facilitar canales para la realización de denuncias, así como desarrollar los procedimientos -los cuales deben ser aprobados por la Comisión- para resolver las denuncias.

f) Mantener accesible en su Sitio o Página Web la información de cada Proyecto de Financiamiento Colectivo mientras sus instrumentos no hayan vencido o hayan sido recomprados por la empresa emprendedora.

g) Realizar la confección y poner a disposición de contratos proforma a ser celebrados entre la P.F.C., los Emprendedores de Financiamiento Colectivo y los Inversores.

h) Aplicar criterios objetivos, medibles y consistentes para resaltar ofertas en la P.F.C. Los criterios pueden ser: tipo de valor, localización, industria, monto solicitado o disponible para invertir, avance del fondeo inversión mínima y máxima.

i) Proveer funciones de búsqueda o categorización de la información exclusivamente en base a los criterios anteriormente descriptos.

j) Establecer un procedimiento para inhibir el acceso a la P.F.C. o, en su caso, cancelar un Proyecto de Financiamiento Colectivo si la P.F.C. tiene bases razonables para creer que es potencialmente fraudulento o genera preocupación en relación a la protección de los inversores.

k) Establecer procedimientos tendientes a acreditar que se han tomado los recaudos razonables que diligentemente acrediten la identidad, capacidad económica y cumplimiento de la normativa vigente de los Inversores de Financiamiento Colectivo, particularmente, exigir declaración jurada de cumplimiento del artículo 63 de la presente reglamentación.

l) Informar al Inversor, previo perfeccionamiento de la suscripción de instrumentos:

i) Procedimiento de la oferta y riesgos asociados;

ii) Tipos de instrumentos y riesgos asociados;

iii) Restricciones de reventa;

iv) La información que los Emprendedores de Financiamiento Colectivo están obligados a proveer;

v) Los límites de inversión;

vi) Los derechos y límites a la cancelación del compromiso de inversión por parte del Inversor y las circunstancias que pueden provocar la suspensión de la oferta por parte del Emprendedor de Financiamiento Colectivo;

m) Exigir al Inversor la presentación de un documento por medio del cual tome conocimiento Y deje constancia que:

i. Existen restricciones a su capacidad para cancelar la inversión comprometida y obtener la devolución de la misma,

ii. Puede resultar dificultoso revender los instrumentos adquiridos;

iii. Invertir en estos instrumentos y venderlos implica riesgos y no debería invertir fondos a menos que pueda afrontar una pérdida total de los mismos.

iv) Presentar al inversor una descripción del proceso para completar la transacción o para cancelarla, haciéndole saber que tiene hasta DIEZ (10) días después de la fecha de suscripción de su orden para cancelarla. La P.F.C. avisará a los inversores el resultado de la colocación, y si un inversor no hubiese cancelado hasta ese momento, los fondos serán transferidos a los Emprendedores de Financiamiento Colectivo y el inversor recibirá los instrumentos.

v) Informar al inversor que en caso de que no confirme su demanda después de un cambio material en el proyecto durante el período de colocación, la misma será cancelada y los fondos devueltos.

n) Mantener actualizado al Emprendedor de Financiamiento Colectivo con respecto al progreso del monto de financiamiento solicitado.

o) Direccionar a los inversores donde transferir los fondos con respecto a la inversión, p) Indicar fehacientemente al canal de recepción de fondos la liberación a favor del Emprendedor de un Proyecto de Financiamiento Colectivo de los fondos recaudados en una colocación exitosa o devolver los fondos a los Inversores en caso de fracaso de la colocación,

q) La P-F.C. deberá recabar información identificatoria suficiente acerca del Inversor y tomar los recaudos tendientes a verificar el origen y procedencia de los fondos que este destine a inversión en cualquier Proyecto de Financiamiento Colectivo. Deberá dar cumplimiento a las disposiciones que eventualmente emita la autoridad competente en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

r) La P.F.C. deberá velar por la autenticidad, preservación y confidencialidad de la información aportada por los Inversores.

PROHIBICIONES.

ARTICULO 17.- En su actuación, las Plataformas de Financiamiento Colectivo y/o el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo, no podrán:

a) Brindar asesoramiento financiero a los inversores en relación a los Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados por las Plataformas de Financiamiento Colectivo, sin perjuicio de brindar la información objetiva a que hace mención el inciso d) del artículo 30 de la Ley N° 27.349;

b) Asesorar a otra persona para que participe en la financiación participativa de Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados a través de la P.F.C.

c) Destacar Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados en la P.F.C. en detrimento de otros, excepto la diferenciación por ordenamiento de fecha, monto u otros parámetros objetivos mencionados en el inciso d) del artículo 30 de la Ley N° 27.349.

d) Recibir fondos por cuenta de los Emprendedores de Financiamiento Colectivo a los fines de invertirlos en Proyectos de Financiamiento Colectivo desarrollados por esos mismos Emprendedores;

e) Gestionar las inversiones en los Proyectos de Financiamiento Colectivo, poseer, custodiar o administrar fondos suscriptos a Proyectos de Financiamiento Colectivo y/o instrumentos de Financiamiento Colectivo. En caso de utilizar un Fideicomiso para la administración de los fondos suscriptos, la P.F.C. y las sociedades que formen parte del grupo económico de la misma, no podrán actuar como Fiduciario del mismo.

f) Adjudicar fondos de un Proyecto de Financiamiento Colectivo a otro Proyecto de Financiamiento Colectivo sin la autorización expresa de los inversores que hubieren aportado esos fondos;

g) Asegurar a los Emprendedores de Financiamiento Colectivo la captación de la totalidad o una parte de los fondos;

h) Financiar por cuenta propia o gestionar financiamiento por cuenta de terceros, sea en todo o parte, de los fondos requeridos para los Proyectos de Financiamiento Colectivo, antes o después del período de suscripción. Esta prohibición recae sobre la Plataforma de Financiamiento Colectivo así como sobre sus accionistas y grupo de control;

i) Asegurar a los inversores el retorno de su inversión en un Proyecto de Financiamiento Colectivo en el que participen;

j) Presentar, con la finalidad de obtener fondos del público inversor, Proyectos de Financiamiento Colectivo desarrollados por el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo dependiente de esa Plataforma de Financiamiento Colectivo, así como de sus accionistas y/o grupo de control;

k) Participar en Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en su P.F.C., ni en la de ninguna otra P.F.C. Tampoco podrá ser Fiduciario de Proyectos de Financiamiento Colectivo que empleen un Fideicomiso como vehículo para la inversión publicados en su P.F.C., ni en la de ninguna otra P.F.C.

l) Efectuar ofrecimientos de fondos propios, de sus dependientes, del Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo, de sus accionistas y/o grupo de control para ser invertidos en Proyectos de Financiamiento Colectivo promocionados por las Plataformas de Financiamiento Colectivo.

m) Remunerar a los dependientes y/o personal contratado de la P.F.C. y/o pagar servicios de comercialización utilizando fondos captados para inversión en Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en la P.F.C.;

n) Realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés y/o hacer un uso inadecuado y/o divulgar indebidamente información confidencial.

o) Delegar en terceros, total o parcialmente la ejecución de los servicios que constituyan el objeto del contrato suscripto con los Emprendedores de Financiamiento Colectivo,

p) Publicar una sucesiva colocación de participaciones de un mismo Proyecto sin notificar de manera fehaciente a los Inversores del Proyecto en cuestión. La notificación deberá contener una advertencia acerca de los eventuales riesgos de dilución de la participación del Inversor, así como informar la posibilidad de ejercicio del derecho de preferencia.

NORMAS DE CONDUCTA

ARTICULO 18.- En su actuación, las P.F.C. deberán observar las siguientes pautas mínimas:

a) Actuar de acuerdo con los principios de transparencia, diligencia y objetividad y de acuerdo con el estándar del buen hombre de negocios.

b) Evitar e informar situaciones que pudieren ocasionar un eventual conflicto de intereses.

c) Implementar un adecuado sistema de control interno. Al efecto, se entenderá por sistema de control interno al conjunto de objetivos, políticas, planes, métodos, procedimientos, información, registros y otras medidas que establezcan las P.F.C. con el propósito de:

c.1) Adoptar, aplicar y mantener procedimientos y políticas de riesgo que permitan determinar los riesgos derivados de las actividades, procesos y sistemas de las P.F.C., y en su caso, establecer el riesgo tolerado por sus participantes así como adoptar acciones eficaces para gestionar los riesgos.

c.2) Delimitar las diferentes funciones y responsabilidades entre sus órganos sociales, unidades administrativas y personal, a fin de obtener eficiencia y eficacia en la realización de sus actividades.

c.3) Contar con información financiera económica, contable, jurídica o legal y administrativa, que sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna.

c.4) Observar permanentemente la normativa aplicable a sus actividades, siendo responsables por la prestación y funcionalidad de su sistema.

TRANSPARENCIA.

ARTICULO 19.- Las Plataformas de Financiamiento Colectivo deberán cumplir los recaudos y pautas de Transparencia establecidos en la Ley N° 26.831, la Ley N° 27.349 y en el Título XII 'Transparencia en el ámbito de la oferta pública' de estas Normas.

RESPONSABILIDAD.

ARTÍCULO 20.- El régimen de responsabilidad aplicable a las P.F.C. por daños causados en incumplimiento al deber de información y el uso adecuado del método de selección de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, se ajustará a lo establecido por la Ley N° 24.240 y sus modificatorias así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

OBLIGATORIEDAD DE INGRESO DE OFERTAS.

ARTICULO 21.- La P.F.C. deberá garantizar la inalterabilidad de las ofertas ingresadas, y de ella deberán surgir en forma inmediata y adecuada un identificador único, la oportunidad -día, hora, minutos y segundos-, modalidad, especie o instrumento, cantidad, precio en su caso, individualización del cliente, su número de C.U.I.T./C.U.I.L., y toda otra circunstancia relacionada con la oferta que resulte necesaria para su identificación y seguimiento.

COMISIONES Y PUBLICIDAD.

ARTICULO 22.- Las comisiones que cobran las P.F.C. por sus servicios, deberán ser publicadas y estar actualizadas. Las mismas no podrán ser variables en base al éxito de la captación de fondos para ser invertidos en Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en la P.F.C.

A estos efectos, deberán remitir a la Comisión por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) y publicar en su Sitio o Página Web Institucional (en un lugar destacado) y mantener actualizados permanentemente, una descripción de cada uno de los costos vigentes a cargo de los Inversores y Emprendedores o usuarios, por todo concepto. En el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1023/13, la Comisión autorizará las comisiones máximas.

CONTENIDO DEL SITIO O PÁGINA WEB.

ARTICULO 23.- Las P.F.C. deberán indicar claramente en su Sitio o Página Web Institucional y/u otros medios relacionados con su actividad a modo de leyenda, lo siguiente: la razón o denominación social de la entidad, la inscripción bajo el N° [....] de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES e incluir que 'la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES no ha emitido juicio sobre la información contenida en los Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados' y que 'la veracidad de la misma es exclusiva responsabilidad del Emprendedor de Financiamiento Colectivo', o leyenda similar; e indicar qué actividades se encuentran comprendidas dentro de la autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores.

ARTICULO 24.- La P.F.C. deberá publicar los derechos y aranceles aplicables a Inversores y Emprendedores de Financiamiento Colectivo y el estudio tarifario, así como el procedimiento de contratación y la forma de facturación.

OPERACIÓN DEL SITIO O PÁGINA WEB.

ARTÍCULO 25.- El sistema deberá:

a) Contemplar obligatoriamente un mecanismo que verifique que el cliente cuenta con una clave para acceder al envío de ofertas por medio del sistema.

b) En caso afirmativo, desplegar una pantalla para el envío de la oferta por parte del cliente.

c) En caso negativo, contemplar un mecanismo que impida el envío de ofertas por parte del cliente.

d) Registrar para cada cliente que opere por esta vía la fecha, hora, minuto y segundo del envío de la oferta.

e) Desplegar una pantalla con la opción de impresión, guardado, y envío por correo electrónico para el cliente, de la oferta remitida a la P.F.C., de donde surja la hora, minuto, segundo y demás detalles de la oferta impartida.

INFORMACIÓN AL INVERSOR.

ARTÍCULO 26.- Una P.F.C. deberá publicar en su Sitio o Página Web enlaces ostensibles con acceso a:

a) el Manual de Procedimientos y Gestión de Riesgos de la P.F.C.;

b) una descripción de la metodología que utiliza para realizar la selección de los Proyectos de Financiamiento Colectivo a publicitar, la cual deberá ser objetiva, razonable y no discriminatoria;

c) los procedimientos y medios a través de los cuales se realiza la suscripción de los instrumentos ofertados en la P.F.C.;

d) los procedimientos y los medios para la presentación de quejas y/o reclamos por parte de los clientes y los procedimientos para resolverlos;

e) las medidas adoptadas para evitar los conflictos de interés;

f) en su caso, la identidad de las empresas de servicios de pago que presten sus servicios a la P.F.C.;

g) información sobre los datos del desempeño histórico de la P.F.C. La Plataforma de Financiamiento Colectivo deberá exponer estadísticas sobre el número o el porcentaje de incumplimientos, así como la tasa de morosidad para los casos correspondientes. Además, deberá también informar sobre cómo define cada variable y cómo se han realizado los cálculos.

ARTICULO 27.- La P.F.C. deberá, antes de confirmar una operación por parte de un inversor:

a) Desplegar una pantalla en su Sitio o Página Web con los riesgos que implica para los inversores la compra de los instrumentos incorporados a la P.F.C. y, en todo caso, el riesgo de pérdida del capital invertido y el riesgo de falta de liquidez, tal como se especifica en el inciso a) del artículo 16 del presente Capítulo.

En el caso de financiamiento mediante la emisión de acciones, se deberán informar además del riesgo de dilución de la participación en la sociedad, del riesgo de no recibir dividendos y de no poder influir en la gestión de la sociedad.

En el caso de inversión mediante préstamos convertibles en acciones, deberá informarse acerca de la posibilidad que la sociedad opte por la no conversión de los títulos, así como de la posibilidad del inversor de rechazar dicha conversión si se efectuare y optar por recibir su inversión con más los intereses pactados.

b) Confirmar que se ha cumplido con lo requerido en el inciso m) del artículo 16 del presente Capítulo.

c) Desplegar una pantalla en su Sitio o Página Web con la advertencia de que la P.F.C. no ostenta la condición de banco o entidad financiera, y que no está adherida a ningún fondo de garantía de las inversiones.

d) Indicar a modo de advertencia que los Proyectos de Financiamiento Colectivo no son objeto de autorización ni de supervisión por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y que la información facilitada por la P.F.C. y el prospecto confeccionado por el Emprendedor de Financiamiento Colectivo no han sido revisados por ésta, ni los instrumentos representan valores negociables en el marco de la Ley N° 26.831.

PUBLICIDAD E INFORMACIÓN VOLUNTARIA PROMOCIONAL.

ARTÍCULO 28.- Las P.F.C. autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, están facultadas a realizar todas las actividades tendientes a la promoción y desarrollo de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, incluyendo a modo enunciativo la realización de publicidades de los Proyectos de Financiamiento Colectivo por cualquier medio, cumpliendo con las siguientes pautas:

a) Observar las prohibiciones establecidas en la Ley N° 27.349 y en el Artículo 17 del presente Capítulo.

b) Agregar en forma legible y destacada lo siguiente:

i.- Una leyenda que indique que el valor de los instrumentos es neto del arancel de la P.F.C.;

ii. Un detalle de aranceles y derechos de la P.F.C.;

iii.- En todos los casos se deberá precisar la fecha de vigencia de los datos informados e incorporar una indicación de la dirección web donde puede el inversor adquirir datos actualizados.

SECCIÓN VI

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

ARTICULO 29.- Los miembros del órgano de administración y fiscalización de las P.F.C. deberán gozar de la debida honorabilidad, capacidad y experiencia suficientes, y velar por una gestión sana y prudente, conforme las pautas establecidas en la normativa vigente.

LIBRO DE ACTAS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

ARTÍCULO 30.- Las P.F.C. deberá llevar los libros de actas conforme lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Las actas de reuniones de los órganos de administración y de fiscalización deberán ser transcriptas en el libro correspondiente por medios mecánicos o electrónicos adecuados y legibles. Asimismo, deberán encontrarse suscriptas por todos los asistentes a la reunión con identificación de sus firmas.

REUNIONES A DISTANCIA DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 31.- El órgano de administración de la P.F.C. podrá funcionar con los miembros presentes o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras cuando así lo prevea el estatuto social. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. Se entenderá que sólo se computarán a los efectos del quorum a los miembros presentes salvo que el estatuto establezca lo contrario.

Asimismo, el estatuto deberá establecer la forma en que se hará constar en las actas la participación de miembros a distancia.

SECCIÓN VII

RESPONSABLE DE PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.

DESIGNACIÓN.

ARTÍCULO 32.- Los accionistas de la P.F.C. deberán designar una persona como Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo que controlará y evaluará el cumplimiento por parte de la P.F.C. y de los empleados afectados a la actividad, de las obligaciones que les resultan aplicables conforme lo establecido en la Ley N° 27.349 y en el presente Capítulo. El Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo actuará con total independencia y en representación de la P.F.C. e informará al respecto al órgano de administración.

El Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Controlar y evaluar la adecuación y eficacia de las medidas y los procedimientos establecidos de conformidad con las obligaciones resultantes de la Ley N° 27.349 y del presente Capítulo.

b) Evaluar la idoneidad y eficacia de sus sistemas, mecanismos de control interno y procedimientos, y adoptar las medidas oportunas para corregir toda posible deficiencia.

c) Prestar asistencia al órgano de administración y a los empleados afectados a la actividad, para el cumplimiento de las obligaciones que incumben a la P.F.C. en virtud de la Ley N° 27.349 y del presente Capítulo.

d) Monitorear y vigilar la eficacia del sistema de control interno, de las políticas y de los métodos que las P.F.C. utilizan en sus actividades.

e) Verificar el efectivo cumplimiento de las medidas y los procedimientos para detectar, gestionar, eliminar y/o hacer público todo conflicto de intereses.

f) Controlar que las actividades afines y complementarias que desarrolla la P.F.C. no generen conflictos de interés y/o potenciales perjuicios a la P.F.C., sus Inversores y/o Emprendedores de Financiamiento Colectivo.

g) Brindar atención a los Emprendedores de Financiamiento Colectivo e inversores a fin de responder sus consultas, dudas y/o reclamos recibidos a través de la P.F.C. e informar las mismas con periodicidad mensual a su órgano de administración para su consideración en orden a la fijación de las políticas a seguir.

h) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado el ejercicio, un informe con los resultados de los exámenes llevados a cabo durante el ejercicio por el cual informa y como consecuencia las funciones a su cargo. Copia del mismo informe deberá ser remitido a los Auditores Externos.

i) Remitir a la Comisión por medio de la AIF, un detalle de los reclamos y/o denuncias recibidos, con indicación del estado de cada caso, y de las acciones adoptadas, dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibidos. Asimismo, deberá mantener informada a la Comisión sobre las novedades que surjan al respecto, por medio de la AIF. INCOMPATIBILIDADES.

ARTÍCULO 33.- El Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo no podrá ser miembro del órgano de administración y/o del órgano de fiscalización, ni llevar a cabo, tanto en relación de dependencia como bajo locación de servicios, otras funciones para la P.F C que no sean las de Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo.

GARANTÍAS.

ARTÍCULO 34.- La P.F.C. deberá garantizar al Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo las siguientes condiciones:

a) Los recursos y el acceso a toda información necesaria para el cumplimiento adecuado de su función.

b) Una retribución no vinculada a los resultados económicos o a la rentabilidad de la P.F C ni sujeta a ninguna otra situación o acontecimiento futuro, y que deberá ser fijada por el órgano de administración de modo que quede garantizada la independencia en la actuación del Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo.

CONDUCTAS ILÍCITAS.

ARTICULO 35.- Cualquier empleado o integrante del órgano de administración o del órgano de fiscalización de una P.F.C. que tomare conocimiento de que se ha incurrido en una posible conducta ilícita, dará detallada cuenta de ello por medio fehaciente y en forma inmediata al

Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo, sin perjuicio de la realización de otras medidas y/o comunicaciones.

SECCIÓN VIII

FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.

REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE LA COMISIÓN.

ARTÍCULO 36.- Las P.F.C. deberán cumplir con las siguientes pautas:

a) Cuando la Comisión requiera la remisión por medio de un acceso específico, la documentación debe ser ingresada únicamente en formato electrónico por medio de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF) sita en la dirección de Web (URL) http://www.cnv.gob.ar. En todos los casos, los documentos remitidos por la AIF deberán incluir la identificación de los firmantes

b) En caso que la Comisión no requiera la remisión por medio de la AIF o cuando la Comisión así lo requiera expresamente, la documentación deberá ser presentada en soporte papel o soporte electrónico, por mesa de entradas de la Comisión, con la firma del representante legal o quien este designe como responsable según corresponda, debidamente certificada ante escribano público

c) Todos los documentos sobre una misma materia o respuesta a un requerimiento de la Comisión, deberán presentarse de manera ordenada y acumulada en un ejemplar, teniendo todas las hojas membrete o sello de la sociedad y firma/s, dentro del horario de mesa de entrada de la Comisión.

d) Cuando los documentos estén extendidos en más de UNA (1) hoja, las demás hojas deben ser inicialadas por las personas que los suscriben.

SECCIÓN IX

FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS. REQUISITOS PARA GOZAR DE AUTENTICIDAD.

ARTICULO 37.- Los documentos, para gozar de la presunción contenida en el artículo 54 de la Ley N° 26.831, deberán contener como mínimo los siguientes datos: lugar, fecha, firma, aclaración, número de documento y carácter en que actúa la P.F.C. interviniente. Para el uso de la firma digital, las P.F.C. deberán solicitar autorización a la Comisión, cumpliendo con los recaudos que a estos efectos establezca el Organismo. SECCIÓN X

CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTICULO 38.- Las P.F.C. deberán conservar la documentación involucrada en sus actividades y funciones durante un plazo de DIEZ (10) años.

PROTECCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.

ARTÍCULO 39.- Las P.F.C. deberán implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a proteger la documentación para evitar su destrucción, extravío, uso indebido, y la divulgación de información confidencial.

SECCIÓN XI

CUMPLIMIENTO PERMANENTE DE LOS REQUISITOS.

REGLA GENERAL.

ARTICULO 40.- Una vez autorizadas y registradas por la Comisión, las P.F.C. deberán cumplir la totalidad de los requisitos exigidos normativamente durante el término de su inscripción. Asimismo, deberán cumplir con cualquier modificación de los requisitos mencionados en el presente Capítulo que disponga la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

INCUMPLIMIENTO.

ARTICULO 41.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad de la P.F.C., éste será pasible de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley N° 26.831 de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Comisión. Sin perjuicio de ello, la Comisión en cualquier momento podrá merituar según las circunstancias del caso la aplicación de una suspensión preventiva a la Plataforma de Financiamiento Colectivo, hasta que hechos sobrevinieres hagan aconsejable su revisión.

ABSTENCIÓN DE FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 42.- La P.F.C., ante cualquier situación que por su gravedad afecte el adecuado ejercicio de su actividad, deberá abstenerse de funcionar, sin necesidad de intimación previa. Dicha situación deberá ser informada por medio del acceso 'Hechos Relevantes' de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, acompañando detalle de las medidas a ser adoptadas como consecuencia, sin perjuicio del cumplimiento de los requerimientos adicionales que al respecto disponga la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

SECCIÓN XII

DE LA CANCELACIÓN Y CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SUPUESTOS PARA LA CANCELACIÓN.

ARTÍCULO 43.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES cancelará el registro en el caso que una P.F.C. registrada así lo solicite, previo cumplimiento de todos los requisitos que disponga la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, reservándose el Organismo en ambos casos el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida cancelación.

SUPUESTOS PARA LA CADUCIDAD.

ARTÍCULO 44.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES decretará la caducidad de la inscripción registral en los términos del artículo 1° inciso 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19.549, cuando la P.F.C. registrada deje de cumplir los requisitos esenciales que la habilitaron a funcionar. COMISIÓN NACIONAL DE VALORES se reserva el ejercicio del poder disciplinario por los hechos ocurridos con anterioridad a la referida caducidad.

SUSTITUCIÓN.

ARTÍCULO 45.- En caso de cancelación o caducidad, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES procederá a la designación de otra P.F.C. para continuar con las funciones de la P.F.C que ha perdido su registro.

SECCIÓN XIII

HECHOS RELEVANTES.

REMISIÓN INMEDIATA POR MEDIO DE LA AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTICULO 46.- Las P.F.C. deberán informar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES acerca de todo hecho o situación no habitual que por su importancia sea apto para afectar el desenvolvimiento de su actividad, por medio de acceso 'Hechos Relevantes' de la AIF.

LISTA ENUNCIATIVA DE SUPUESTOS

ARTÍCULO 47.- El órgano de administración y el órgano de fiscalización de la P.F.C. así  como el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo deberán informar a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en forma inmediata a través de la AIF los siguientes hechos:

a) Modificación de su sede social inscripta y sede de la administración.

b) Apertura de Sucursales, indicando datos completos.

c) Modificación del objeto social, alteraciones de importancia en sus actividades o iniciación de otras nuevas.

d) Renuncia o remoción de los miembros del Órgano de Administración y de Fiscalización, con expresión de sus causas y su reemplazo.

e) Reemplazo de la persona Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo con exposición de razones que motivaron el mismo, indicando datos completos de la designación del reemplazante con detalle de sus antecedentes.

f) En caso que la P.F.C. resuelva iniciar su actuación en otra jurisdicción, deberá informar todo evento que implique un riesgo real o potencial de su capacidad operativa y patrimonial.

g) Todo allanamiento sufrido indicando los datos relacionados con el mismo.

h) Causas Judiciales y/o medidas cautelares relacionadas a la sociedad anónima inscripta como P.F.C., a los miembros de sus Órganos de Administración y Fiscalización, accionistas y al Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo.

i) Fallas del sistema adoptado por la P.F.C y medidas implementadas para corregirlas.

La enumeración precedente es ejemplificativa de la obligación de informar hechos relevantes y no releva a las personas mencionadas de la obligación de informar todo otro hecho o situación aquí no enumerada.

SECCIÓN XIV

RÉGIMEN INFORMATIVO GENERAL.

RÉGIMEN INFORMATIVO AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 48.- Las P.F.C. remitirán a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, por medio de la AIF, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido. En caso de no estipularse plazo, la P.F.C. deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad, a) Información General:

a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación del número de su inscripción en el Registro Público.

a.2) Domicilios de la Sede Inscripta y Sede de la Administración y/o de las Sucursales a.3) Indicar dirección URL del Sitio o Página Web de la sociedad, correo electrónico, cuenta en redes sociales, en caso de poseer, y número de C.U.I.T.

a.4) Nóminas de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), apoderados y del Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo.

a.5) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.

a.6) Manual de Procedimientos y Análisis de Riesgos.

a.7) Canales de comunicación que utilizará para facilitar la contratación del Sistema de Financiamiento Colectivo, la publicidad de los Proyectos de Financiamiento Colectivo y la comunicación con los Emprendedores de Financiamiento Colectivo y con el Público Inversor.

a.8) Nómina de Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en la P.F.C y su correspondiente evaluación de riesgos conforme el Manual de Análisis de Riesgos.

a.9) Descripción de mecanismos de control interno con el detalle requerido en el presente Capítulo.

a.10) Detalle de los sistemas informáticos con la descripción solicitada en el presente Capítulo.

a.11) Listado de Comisiones que cobran por sus servicios, a.

a.12) Hechos relevantes.

a.13) Detalle de los Reclamos y/o Denuncias recibidos por los usuarios de la P.F.C.  

b) Con periodicidad trimestral:

b. 1) Dentro de los CUARENTA Y DOS (42) días corridos de finalizado cada trimestre estados contables trimestrales acompañados con la documentación requerida en presente Capitulo.

b. 2) Reporte trimestral del estado de avance de los Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados en proceso de colocación, b.3) Reporte trimestral con el detalle de los Proyectos de Financiamiento Colectivo que lograron obtener financiamiento, y de los Proyectos de Financiamiento Colectivo que han fracasado en conseguirlo.

c) Con periodicidad anual:

c. 1) Dentro de los SETENTA (70) días corridos a partir del cierre de su ejercicio, estados contables anuales acompañados con la documentación requerida en presente Capítulo

c.2) Dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado el ejercicio, informe emitido por el Responsable de Plataforma de Financiamiento Colectivo.

c.3) El régimen informativo periódico deberá incluir un informe anual del Auditor externo en sistemas respecto del seguimiento de las vulnerabilidades encontradas y opinión respecto del nivel de seguridad de la Entidad.

SECCIÓN XV

EMPRENDEDORES Y PROYECTOS DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO.

ARTÍCULO 49.- Los Proyectos de Financiamiento Colectivo deberán desarrollar su objeto exclusivamente en la República Argentina.

Los instrumentos emitidos por los emprendedores que requieran financiamiento por medio de las PFC quedarán dispensados en forma automática del régimen de Oferta Pública que autoriza la Comisión.

El procedimiento de colocación al que se refiere el presente Capítulo se trata un procedimiento ad-hoc exclusivamente aplicable al Sistema de Financiamiento Colectivo y a ser supervisado por la P.F.C.

ARTICULO 50.- En caso de adoptar la forma jurídica de una Sociedad Anónima o una Sociedad Anónima Simplificada, los socios de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, los miembros de sus órganos de administración y de fiscalización -titulares y suplentes-, no podrán ser:

a) Quienes no puedan ejercer el comercio.

b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180 del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación, hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.

c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.

d) Las personas humanas a quienes se les haya aplicado la sanción de inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N° 26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.

e) Las personas humanas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina, según lo establece el artículo 41 de la Ley N° 21.526, de la Ley de Entidades Financieras.

f) Las personas que no cumplan con los requisitos dispuestos en la normativa sobre Prevención del Lavado De Dinero Y Financiación Del Terrorismo. Cuando la incompatibilidad sea posterior a la inscripción, la persona física implicada quedará suspendida hasta tanto aquélla desaparezca.

En caso de emplear un Fideicomiso como vehículo para la inversión, lo propio rige para los accionistas, los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales del Fiduciario.

REQUISITOS MÍNIMOS.

ARTÍCULO 51.- La Plataforma de Financiamiento Colectivo estará obligada a recabar la siguiente información referida a cada Proyecto de Financiamiento Colectivo que presente siendo responsable frente a los Inversores de la información por la diligencia en la obtención y verificación de la misma:

a) En caso de emplear una S.A. o S.A.S. como vehículo para la inversión:

a.1). Razón o denominación social, CUIT, estatuto, domicilio. Sitio o Página Web, nómina de accionistas y composición del capital;

a. 2). Nombre de los directores, gerentes, organigrama, tiempo en ejercicio, experiencia en el negocio de los últimos 3 años, o desde su constitución en caso de tener una existencia menor.

b) En caso de emplear un Fideicomiso como vehículo para la inversión:

b.1). Denominación, CUIT, contrato de constitución, domicilio, fiduciante, fiduciario, patrimonio afectado y domicilio.

b.2) Nombre de los administradores, gerentes, organigrama, tiempo en ejercicio, experiencia en el negocio de los últimos 3 años, o desde su constitución en caso de tener una existencia menor, del fiduciario.

b. 3) Identificación de todo beneficiario cuya participación supere el 20%.

c) En cualquier caso, se deberá incluir en la información a presentar por cada Emprendedor de Financiamiento Colectivo:

c. 1). Una descripción del proyecto y de su plan de negocio. La misma deberá ser clara y concisa debiendo utilizarse un lenguaje coloquial, que proporcione la información necesaria para permitir a un inversor mediante un juicio fundado facilitar la tomar una decisión de inversión en el Proyecto de Financiamiento Colectivo.

c.2) El número total de empleados vigente.

c.3) Una sección de riesgos de los instrumentos para los potenciales Inversores.

c.4). El monto de emisión y la fecha límite de colocación, incluyendo una declaración de que si no se alcanza la suma pretendida no habrá emisión y se retornarán los fondos recaudados.

c.5). La posibilidad de los Emprendedores de aceptar ofrecimientos excedentes del monto a colocar y, si es así, el monto máximo de sobre subscripción (el cual nunca podrá superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto original) y el mecanismo de cómo se asignará la sobresuscripción y qué destino se dará a los fondos que eventualmente pudieren exceder el monto originalmente previsto.

c.6). Una descripción razonablemente detallada de la finalidad que los Emprendedores le darán a los fondos producto de la colocación, con información suficiente. Si son varias finalidades, tienen que describir cada una y explicar bajo qué circunstancias se asignarán los fondos a cada finalidad.

c.7). Descripción del tipo y la clase de los instrumentos ofertados. Si hubiere, las garantías aportadas.

c.8). El precio de los instrumentos o la metodología para su determinación constando de que antes de cualquier venta de instrumentos, cada inversor recibirá por escrito el precio final.

c.9). Descripción de los derechos vinculados a los instrumentos y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la amortización y remuneración de los mismos o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta.

c.10). Una descripción de los términos materiales de cualquier endeudamiento del Emprendedor de Financiamiento Colectivo, incluyendo tasa de interés, maduración y cualquier otro término material.

c.11). Una descripción de las emisiones de financiamiento colectivo realizadas en los últimos tres años incluyendo la fecha de emisión, una descripción de la misma, de los instrumentos ofrecidos y del monto colocado.

c.12). Una descripción de cualquier transacción realizada en el año fiscal último o actualmente propuesta por un monto igual o mayor al 5 o/o del monto agregado recaudado a través de emisiones de financiamiento colectivo de los últimos 12 meses (incluyendo la colocación a ser emitida) en la que participa o tiene interés (directo o indirecto): un director o gerente; un accionista final con más del 20% de los votos y; cualquier familiar de los anteriores.

c.13). Una descripción de la situación financiera del Emprendedor incluyendo liquidez, recursos de capital y el historial de los resultados de las operaciones.

c.14). Presentación de los estados contables anuales de los últimos tres años -realizados según las normas contables argentinas-, de la Sociedad o del Fideicomiso que sirva de vehículo para la inversión en el Proyecto de Financiamiento Colectivo, con firma de contador independiente certificada por el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas.

c.15). Cualquier otro hecho y circunstancia que consideren relevantes para los potenciales Inversores y para entender el negocio.

c.16). Reconocer en el Estatuto Social o Contrato Constitutivo:

(i) El derecho de los inversores de asistir a su asamblea por medios telemáticos.

(ii) El derecho de representación en la asamblea por cualquier persona.

(iii) que, en el caso de que el vehículo de inversión sea una S.A. o una S.A.S., los acuerdos de accionistas que tengan por objeto el ejercicio del derecho de voto en las asambleas o que incidan de algún modo en la transmisibilidad de las acciones, participaciones sociales u otros instrumentos representativos de capital habrán de ser comunicados inmediatamente a la propia sociedad y por ésta al resto de socios.

c. 17). Si alguna vez el Emprendedor falló en completar estos requerimientos,

d) En todos los casos, el contrato celebrado entre la P.F.C y el Emprendedor deberá prever la permanencia del Proyecto en el Sistema de Financiamiento Colectivo por un plazo mínimo que abarque hasta la primera presentación de los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico posterior al ingreso en el Sistema de Financiamiento Colectivo.

MONTO MÁXIMO DE EMISIÓN.

ARTICULO 52.- El monto de emisiones acumuladas entre todos los instrumentos emitidos a lo largo de 12 meses por parte de un Proyecto no podrá superar los $ 16.000.000 (dieciséis millones de pesos) período de colocación.

En el supuesto en que un Proyecto opte por efectuar sucesivas colocaciones, deberá notificar a la P.F.C de su intención con una antelación mínima de DIEZ (10) días a los efectos de lo previsto en el artículo 17, inciso p) de este Capítulo.

PERÍODO DE COLOCACIÓN.

ARTÍCULO 53.- El período de colocación de instrumentos de un proyecto por parte de una sociedad Emprendedora deberá no ser menor a los TREINTA (30) días y no mayor a los CIENTO OCHENTA (180) días.

CAMBIO MATERIAL EN EL PROYECTO.

ARTÍCULO 54.- En caso de cualquier cambio en el Proyecto, el Emprendedor deberá informar las nuevas condiciones a la P.F.C. y ésta proceder a comunicárselo a los Inversores que ya hubiesen ordenado instrumentos del proyecto, así como presentar las nuevas características en el Sitio o Página Web. Los inversores tendrán CINCO (5) días para confirmar su continuidad en el Proyecto, caso contrario se le devolverán los fondos invertidos.

ARTICULO 55.- En caso de cualquier cambio en el Proyecto, la P.F.C podrá prolongar el período de colocación en no más de un VEINTE POR CIENTO (20%) del plazo originalmente previsto, siempre y cuando, el aviso a los Inversores del cambio material haya sido realizado antes de haber transcurrido el OCHENTA POR CIENTO (80%) del plazo considerado inicialmente para lograr el financiamiento del Proyecto de Financiamiento Colectivo.

RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO.

ARTICULO 56.- Los Emprendedores de Financiamiento Colectivo deberán publicar con periodicidad anual en la P.F.C. una vez finalizado el período de colocación y mientras se encuentren dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, la siguiente documentación:

a) Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio, cumpliendo los recaudos establecidos en el artículo 66 de la Ley N° 19.550.

b) Estados Contables de acuerdo a lo previsto en los artículos 62 a 65 de la Ley N° 19.550

c) Copia del acta del órgano de administración mediante la cual se apruebe la documentación mencionada en los apartados precedentes

d) Informe de la Comisión Fiscalizadora y/o del Consejo de Vigilancia de acuerdo con lo prescripto en los artículos 294 y 281 de la Ley N° 19.550 y/o Comité de Auditoría. La Comisión Fiscalizadora deberá ajustar su actuación a las disposiciones de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS.

e) Actualización de la información requerida en el artículo N° 51 de la presente reglamentación para los siguientes puntos a), b), c) 1., c) 2., c) 10., c) 11, c) 12 c) 13 c) 15 y e) 17.

La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio, o dentro de los DOS (2) días de su aprobación por el órgano de administración, lo que ocurra primero, y por lo menos VEINTE (20) días corridos antes de la fecha para la cual ha sido convocada la Asamblea de Accionistas que la considerará.

ARTÍCULO 57.- Los Emprendedores de Financiamiento Colectivo deberán publicar con periodicidad trimestral en la P.F.C., una vez finalizado el período de colocación y mientras se encuentren dentro del Sistema de Financiamiento Colectivo, un informe trimestral de evolución del proyecto y de la aplicación de los fondos captados que contenga como mínimo:

a) Una comparación entre el Plan de Negocios exigido por el art. 51, inc. c), 1. de la presente reglamentación y el nivel de avance en el cumplimento del mismo. Si se detectan desvíos durante la implementación del Plan de Negocios, los mismos deberán ser informados con detalle a la Comisión.

b) Una comparación entre el Plan de aplicación de fondos exigido por el art. 51, inc. c), 6, de la presente reglamentación y el nivel de ejecución del mismo. Si se detectan desvíos durante la implementación del Plan de Negocios, los mismos deberán ser informados con detalle a la Comisión.

c) Cualquier variación significativa en la estructura de financiamiento del proyecto.

La documentación indicada deberá ser presentada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada trimestre a partir del día del cierre de la colocación.

ARTICULO 58.- Hechos relevantes de los Proyectos de Financiamiento Colectivo.

Los Emprendedores de Financiamiento Colectivo deberán publicar en las P.F.C. acerca de todo hecho o situación no habitual que por su importancia sea apto para afectar el desenvolvimiento de su actividad. SECCIÓN XVI MERCADO DE REVENTA.

ARTICULO 59.- La P.F.C. deberá tener una sección dentro de su Sitio o Página Web para la negociación secundaria exclusiva de los instrumentos que se hayan colocado a través de la misma.

ARTICULO 60.- El mecanismo de negociación será exclusivamente el de prioridad precio tiempo, y por interferencia de ofertas a través de 1a. P.F.C.

ARTICULO 61.- Las operaciones a celebrarse sobre instrumentos sólo podrán ser operaciones de contado inmediato, no estando permitida ningún otro tipo de operación. REQUISITOS DE INFORMACIÓN PARA EL INVERSOR

ARTICULO 62.- La P.F.C. deberá presentar para cada instrumento que se haya emitido una sección en su Sitio o Página Web donde se presente la siguiente información:

a) Descripción del tipo, la clase y riesgos asociados de los instrumentos ofertados. Si hubiere, las garantías aportadas.

b) Descripción de los derechos vinculados a los instrumentos y su forma de ejercicio, incluida cualquier limitación de esos derechos. Se incluirá información sobre la amortización y remuneración de los mismos o su forma de cálculo cuando no sea posible publicarla con anterioridad, pactos de recompra y limitaciones a la venta.

c) Historial de precios y volúmenes del instrumento desde su colocación, incluyendo Precio Original, Precio Mínimo, Precio Máximo, Último Precio, siendo mantenida esta información en tiempo real.

d) Un enlace a la información exigida por los Art. 51 y 56 del presente Capítulo.

e) En el caso en que el Emprendedor opte por utilizar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 24, inciso ii) Ley N° 27.349, deberá indicarse la fórmula de canje que regirá la conversión del préstamo en acciones.

SECCIÓN XVII

INVERSORES.

ARTICULO 63.- Los inversores no podrán tener nunca inversiones en instrumentos de Financiamiento Colectivo que representen más del VEINTE POR CIENTO (20%) de sus ingresos brutos anuales, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado. Para poder suscribir una oferta en una P.F.C. los inversores deberán realizar una Declaración Jurada que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 64.- Ningún inversor podrá participar en más del CINCO POR CIENTO (5%) de una colocación determinada deinstrumentos  de Financiamiento o en un monto mayor a CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($ 56.000), el que fuere menor.

ANEXO II

FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE OPINIONES Y PROPUESTAS EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS

NÚMERO DE PRESENTACIÓN

• CONTENIDO DE LA NORMA A DICTARSE

• DATOS DEL PRESENTANTE

11. NOMBRE Y APELLIDO:

12. DNI:

13. FECHA DE NACIMIENTO:

14. LUGAR DE NACIMIENTO:

15. NACIONALIDAD:

16. DOMICILIO:

17. TELÉFONO PARTICULAR/CELULAR:

18. TELÉFONO LABORAL:

19. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:

20. CARÁCTER EN QUE SE PRESENTA (marcar con una cruz lo que corresponde)

(  ) Particular interesado (persona física)

(  ) Representante de Persona Jurídica (1)

(1) En caso de actuar como representante de PERSONA JURÍDICA, indique los siguientes datos de su representada:

DENOMINACIÓN / RAZÓN SOCIAL:

DOMICILIO:

INSTRUMENTO QUE ACREDITA LA PERSONERÍA INVOCADA:

• CONTENIDO DE LA OPINIÓN Y/O PROPUESTA

En caso de adjuntarla/s por instrumento separado, marcar la opción correspondiente (2)

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(2) (  ) Se adjunta informe por separado.

• DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA

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FIRMA:

ACLARACIÓN:


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