Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 70/2019

RESOL-2019-70-APN-PRES#SENASA - Declaración de alerta fitosanitaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-01632604- -APN-DGTYA#SENASA, la Ley Nº 27.233, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010, la Resolución N° 778 del 29 de octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad vegetal verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 1°, declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, quedando comprendidas en los alcances de la ley las medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), aprobado por la Ley N° 24.425.

Que, asimismo, mediante el Artículo 3° de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca, cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de dicha ley, el velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que la Resolución Nº 778 del 29 de octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por su parte, dispone que todo organismo de investigación u otra institución del ámbito privado u oficial que desarrolle actividades en el territorio argentino y bajo cuya responsabilidad se realicen tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, deberá comunicar al referido Servicio Nacional la detección o caracterización de plagas de vegetales que hasta ese momento hayan sido consideradas como no presentes en el país, antes de divulgar el hallazgo por cualquier medio.

Que la adopción de medidas tendientes a asegurar la calidad, sanidad y correcta conservación y manipulación de los vegetales, sus partes o frutos, y aquellas medidas preventivas de plagas de carácter cuarentenario o no cuarentenario reglamentado, constituyen acciones de crucial importancia para garantizar el adecuado cumplimiento de las nuevas exigencias internacionales y proteger el estatus fitosanitario nacional.

Que las plagas Halyomorpha halys vulgarmente conocida como “chinche apestosa” y Bagrada hilaris conocida como “chinche manchada”, son especies cuarentenarias ausentes para el país, ambas altamente polífagas, reportadas en un alto número de especies de importancia agrícola, frutícola, forestal y ornamental; presentando además elevadas tasas de reproducción, lo cual produciría graves perjuicios a la producción silvoagrícola, por el daño que estas especies pueden causar como resultado de su alimentación fitosuccívora.

Que mediante el análisis de riesgo de estas plagas, se han identificado como áreas de mayor riesgo de ingreso al país las zonas primarias aduaneras, debido a la capacidad de estos insectos en su estadio adulto de formar aglomerados de individuos en cualquier tipo de mercaderías, preferentemente no vegetales, comportándose como especies contaminantes de contenedores, maquinarias y automóviles, entre otras.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a evitar el ingreso de la plaga al país.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo establecido en los Artículos 8º, incisos k y f) y 9°, inciso a) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declaración de alerta. Se declara el alerta fitosanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA con respecto a las plagas Halyomorpha halys y Bagrada hilaris, debiendo adoptarse y/o fortalecerse acciones, procedimientos y medidas fitosanitarias tendientes a prevenir la introducción de las plagas al Territorio Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Denuncia obligatoria. Se establece como de denuncia obligatoria la detección, presencia o daño sospechoso de las plagas Halyomorpha halys y Bagrada hilaris, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 778 del 29 de octubre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, encontrándose alcanzados por dicha obligación los investigadores, productores, instituciones del ámbito privado u oficial cuya responsabilidad es realizar tareas en el área fitosanitaria o cualquier otra relacionada, propietarios, poseedores o tenedores de los predios, terminales portuarias y/o plazoletas, que conocieran o debieran conocer la presencia y/o los daños de las plagas Halyomorpha halys y Bagrada hilaris, o cualquier otra persona humana o jurídica responsable en los términos de la citada resolución o del Artículo 3° de la Ley N° 27.233.

ARTÍCULO 3º.- Acciones. Denunciada la aparición, existencia o sospecha de la plaga, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, procederá a establecer un Plan de Contingencia con las medidas fitosanitarias de ejecución obligatoria, pudiendo interdictar, decomisar, disponer cuarentenas, delimitar zonas y/o determinar acciones que, de acuerdo al ciclo biológico de la plaga, sean necesarias de adoptar para lograr su erradicación.

ARTÍCULO 4º.- Invitación. Se invita a las autoridades provinciales y/o municipales a desarrollar las acciones y dictar las normas complementarias tendientes a propiciar el trabajo conjunto para cumplimentar, en el ámbito de su competencia, lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a dictar normas y procedimientos complementarios a la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- Infracciones. Los infractores a la presente norma son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que se adopten en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 7º.- Incorporación. Se incorpora la presente al Libro Tercero, Parte Segunda, Título II, Capítulo III del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 416 del 19 de septiembre de 2014, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E Guillermo Luis Rossi

e. 30/01/2019 N° 4911/19 v. 30/01/2019
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