Presidencia de la Nación

LOTERIA NACIONAL - SOCIEDAD DEL ESTADO


LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 70/2016

Bs. As., 18/05/2016

VISTO, el Expediente Nº 374.050/16; la Resoluciones Nros. 212/99; 292/99; 84/02, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado la Resolución Nro. 212/99, de fecha 16 de Junio de 1999, se procedió a la convocatoria para la Selección de un Agente Operador de una Sala de Casino que funcionaría en un buque de Bandera Argentina.

Que por la Resolución mencionada en segundo término, se designó como Agente Operador a Casino Buenos Aires S.A.

Que a través del dictado de la Resolución Nro. 84/02, se autorizó a Casino Buenos Aires S.A., a instalar una nueva sala de Casino, la que funcionaría en un segundo buque de Bandera Argentina.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones del proceso de selección, correspondería autorizar a Casino Buenos Aires S.A. a la realización de actividades sociales, culturales y deportivas que resulten compatibles con el objeto principal de la Explotación.

Que correspondería exigir al Agente Operador que el pedido de autorización para la realización de dichos eventos deberá cursarse con la máxima antelación posible.

Que, en esta instancia, se ha considerado necesario regular las condiciones para que LOTERÍA NACIONAL S.E. pueda autorizar formalmente la concreción de dichos eventos, estableciendo los requisitos formales y sustanciales que debe cumplir el Concesionario a dicho fin.

Que el ejercicio de las potestades de regulación y fiscalización en materia de juegos de Azar, no puede constituirse en obstáculo para que el Agente Operador cumpla efectivamente con las obligaciones emergentes de las normas de contralor, fiscalización y regulación dictadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el marco a lo establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A.

Que el poder de policía sobre juegos de azar que como autoridad concedente en el marco de la Explotación de los Buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS” ejerce LOTERÍA NACIONAL S.E., es perfectamente armonizable con las normas de seguridad, salubridad, higiene, habilitaciones y permisos de actividades y obras dictadas por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Que dicha inteligencia ha tenido consagración en pronunciamientos jurisprudenciales del más alto tribunal argentino y expreso reconocimiento en la más autorizada doctrina constitucional.

Que en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto indicando que “...no se suscita en el caso un conflicto de poderes entre las autoridades del gobierno nacional y local..., sino una hipótesis de coordinación de competencias referente al funcionamiento, explotación de las salas de juego existentes en los buques y actividades accesorias en los predios adyacentes, que, prima facie, no vulnera cláusula alguna de la Constitución Nacional (CSJ 475/2013 Recurso de hecho - Casino Buenos Aires y otro c/Estado Nacional Dto. 1155/03 y otros s/Proceso de Conocimiento)”.

Que han tomado la intervención de su competencia las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, FISCALIZACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas mediante Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Establécese que “CASINO BUENOS AIRES S.A.” en su condición de Agente Operador de la explotación de Sala de Casino de los buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS”, debe cumplir estrictamente con las normas legales y reglamentarias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en materia de seguridad, higiene, salubridad, habilitación y autorización de actividades; obras civiles, espacio público, medio ambiente y planeamiento urbano, como así también con todas aquellas normas dictadas en el marco del inciso 11 del Artículo 104 de la Constitución de CABA, y de la Administración General de Puertos.

ARTÍCULO 2° — Determínese que, previo a la realización de cualquier evento social, cultural y/o deportivo a desarrollarse en las instalaciones de los buques “LA ESTRELLA DE LA FORTUNA” y “PRINCESS” y/o en la zona de ingreso, el Agente Operador deberá solicitar autorización a LOTERÍA NACIONAL S.E. con una antelación no inferior a TREINTA (30) días, debiendo acreditar que los mismos resultan compatibles con el objeto de la Explotación, en los términos del Artículo 1° del Pliego de Bases y Condiciones del proceso de selección, debiendo acompañar constancia de haber iniciado las actuaciones administrativas pertinentes a los fines de obtener el permiso y/o la habilitación del evento por parte de la AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (LEY N° 2624-GCBA). Dicho permiso y/o habilitación será condición inexcusable para obtener la autorización del evento por parte de LOTERÍA NACIONAL S.E.

ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el Boletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A. y las GERENCIAS DE MERCADO Y JUEGOS, TÉCNICA, ADMINISTRACIÓN y ASUNTOS JURÍDICOS, y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 23/05/2016 N° 35103/16 v. 23/05/2016
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