Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 7/2021

RESOL-2021-7-APN-INASE#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2021

VISTO el EX-2020-47839750--APN-INASE#MAGYP del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.350 del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el día 29 de marzo de 2017, se establecen los lineamientos normativos a los que deberán ajustarse las actividades que involucren la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicha Ley establece en su Artículo 6º, los organismos autorizados para el cultivo de cannabis con fines de investigación médica y/o científica, así como para elaborar la sustancia para el tratamiento que suministrará el programa.

Que el Decreto Nº 738 de fecha 21 de septiembre de 2017 crea la reglamentación de la Ley N° 27.350, para poner en ejecución el funcionamiento del “Programa Nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”.

Que por el Decreto Nº 883 de fecha 11 de noviembre de 2020 se aprueba la nueva reglamentación de la Ley N° 27.350, que mantiene las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y establece en el Anexo I, Artículo 6° “El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS regulará las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales”.

Que en la Resolución Nº 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se establecen las condiciones para las actividades de producción, difusión, manejo y acondicionamiento que se lleven a cabo en invernáculos y/o predios de seguridad con Cannabis sp en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el marco de dicha Resolución se estableció en el organismo un grupo de trabajo interdisciplinario a fin de cumplir con lo normado por la reglamentación en relación con las competencias del mismo.

Que es necesario a fin de regular las actividades de los integrantes del grupo, todos ellos pertenecientes a distintas áreas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, establecer formalmente el grupo de trabajo interdisciplinario que cumplirá con las tareas encomendadas en la Resolución N° 59 de fecha 28 de febrero de 2019 conjuntamente con las tareas encomendadas por cada uno de sus Directivos.

Que habiéndose consultado a las distintas áreas involucradas se ha designado a quienes compondrán el grupo de trabajo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha aconsejado su aprobación en su reunión de fecha 10 de diciembre de 2020 Acta N° 477.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado a dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 489 de fecha 18 de mayo de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el grupo de trabajo interdisciplinario sobre cannabis medicinal conformado por distintos profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA que se encuentran abocados a la tarea encomendada.

ARTÍCULO 2º.- El grupo interdisciplinario estará conformado por los siguientes miembros representantes de la Dirección de Fiscalización, Dirección de Registro de Variedades y Coordinación de Relaciones Institucionales del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Ingeniero Agrónomo Guillermo CORREA TEDESCO.

Técnico en Producción Agropecuaria Juan Martín ECHEGARAY.

Doctor en Ciencias Ingeniero Agrónomo Mariano Alejandro MANGIERI.

Ingeniero Agrónomo Mariano PODWORNY.

Abogada María Laura VILLAMAYOR

ARTÍCULO 3º.- El grupo de trabajo se abocará a realizar las tareas pertinentes al cumplimiento de la trazabilidad establecida en la Resolución N° 59 de fecha 28 de febrero de 2019, para lo cual se celebrarán reuniones periódicas, inspecciones a los predios, y todas aquellas acciones necesarias para el fiel cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Se podrá convocar a otros técnicos y expertos a fin de consultar sobre el tratamiento de los temas referidos al cannabis medicinal, asimismo se podrá solicitar la colaboración de técnicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Central y de las Oficinas Regionales y Viveros para el cumplimiento de la trazabilidad establecida en la Resolución N° 59 de fecha 28 de febrero de 2019 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

ARTÍCULO 5°.- Dicho grupo de trabajo se abocará al estudio de las problemáticas que se vayan produciendo relacionadas con el cannabis medicinal tales como caracterización de germoplasma, actores autorizados, proyección de futura normativa sobre la cual tenga competencia el organismo y conjuntamente con otros Entes Estatales involucrados en la materia.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Joaquin Manuel Serrano

e. 19/01/2021 N° 2042/21 v. 19/01/2021
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