Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 698-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° 1.658.366/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 2 vta. del Expediente N° 1.690.420/15 agregado como fojas 89 a los autos citados en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS DEL ESTABLECIMIENTO FABRIL GUEREÑO FÁBRICA ROSARIO por la parte gremial y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empresario, ratificado a fojas 117 y a fojas 123 por medio de las Actas que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han establecido nuevos valores para determinados ítems salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75, cuya vigencia opera a partir del día 01 de Agosto de 2015, conforme las modalidades obrantes en el texto a las cuales se remite.

Que se deja constancia que UNILEVER DE ARGENTINA S.A. acreditó en autos con la documentación agregada, la absorción por fusión del establecimiento FABRIL GUEREÑO S.A., a la cual se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el mentado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se circunscribe al establecimiento cuya explotación corresponde al sector empleador firmante y a la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2, 2 vta. del Expediente N° 1.690.420/15 agregado como fojas 89 al Principal, celebrado entre la ASOCIACIÓN OBREROS Y EMPLEADOS JABONEROS DEL ESTABLECIMIENTO FABRIL GUEREÑO FÁBRICA ROSARIO y la empresa UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 117 y a fojas 123 por medio de las Actas que lo integra, del Expediente N° 1.658.366/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2, 2 vta. del Expediente N° 1.690.420/15 agregado como fojas 89 al Principal y las Actas de ratificación de fojas 117 y de fojas 123 que lo integran, del Expediente N° 1.658.366/14.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 20/09/2017 N° 67709/17 v. 20/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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