Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE HACIENDA


MINISTERIO DE HACIENDA

Resolución 691-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03345909-APN-DMEYN#MH, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2017 formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, Ente Público No Estatal actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA sobre la medida propiciada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 49 de la Ley N° 24.156 y en su Decreto Reglamentario Nº 1.344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Plan de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2017 del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, Ente Público No Estatal actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, de acuerdo aldetalle que figura en los Anexos I (IF-2017-26653716-APN-ONP#MHA) y II (IF-2017-26653662- APNONP#MHA), que integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Estimar en la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 48.398.834) los ingresos corrientes y fijar en la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($ 47.699.434) los gastos corrientes, y, como consecuencia de ello, aprobar el Resultado Económico (AHORRO) estimado en SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 699.400), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II (IF-2017-26653662-APN-ONP#MHA).

ARTÍCULO 3°.- Estimar en la suma de CERO PESOS ($ 0) los ingresos de capital y fijar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 550.000) los gastos de capital y, como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el artículo 2° de la presente resolución, estimar el Resultado Financiero para el ejercicio 2017 en CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 149.400), de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II (IF-2017-26653662- APNONP#MHA).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nicolas Dujovne.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/12/2017 N° 94122/17 v. 04/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

Anexo I

Presupuesto 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

PLAN DE ACCIÓN

OBJETIVOS

Descripción del entorno operacional y situación actual:

El INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA (INAMU) ente público no estatal actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, se rige por la Ley N° 26.801. De su articulado surgen las distintas formas de fomento aplicables a la Actividad Musical en todo el territorio nacional.

Rentabilidad y resultados:

Como sustento para financiar la concreción de nuestros objetivos, el Instituto tiene como única cuenta de financiamiento sus propios recursos emanados del artículo 97 inciso g) de la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual a través del Decreto N° 1.225 del 31 de agosto del 2010.

Producción: (Objetivos)

    • Continuar fomentando la producción, difusión y circulación de la música nacional y la formación integral del músico en el conocimiento de sus derechos intelectuales y laborales.

    • Continuar fomentando la música nacional en forma federal, otorgando subsidios regionales, subsidios nacionales y herramientas en forma de vales que solucionen una instancia de un proyecto productivo.

    • Seguir conformando un Circuito Estable de Música en vivo, tal como está previsto en la Ley N° 26.801 a fin de brindar espacios para la ejecución, circulación y difusión de los músicos nacionales.

    • Dar seguimiento a la fiscalización correspondiente al cumplimiento del artículo 31 de la Ley N° 26.801 que establece: 'Actuación necesaria de músico nacional. En ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.'

    • Continuar desarrollando las actividades de las SEIS (6) Sedes Regionales creadas en los años 2015 y 2016 a fin de cumplir con el espíritu federal de la Ley de Creación del Instituto Nacional de la Música.

    • Continuar con la apertura de las subsedes a nivel federal.

    • Continuar identificando los modos de producción y ejecución de la actividad musical así como datos relevantes de los músicos en todo de acuerdo al artículo 24 de la Ley N° 26.801 y datos que aporten entre otros objetivos a la construcción de estadísticas para futuro observatorio nacional de la música por medio del Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales y el Registro de Establecimientos de Música en vivo y otros registros.

    • Ampliar el Circuito Universitario de Música Independiente con el objetivo de la formación de nuevos públicos y audiencias.

    • Realizar actividades y publicaciones tendientes al desarrollo de la formación integral del músico, acentuando lo relacionado a la propiedad intelectual, derechos laborales y modos de producción y difusión, como así también formación académica entre otros.

    • Preservar y poner a disposición de la sociedad una Fonoteca Videoteca Nacíonal, patrimonio musical de la Nación.

    • Continuar desarrollando el Circuito Cultural Social articulado con distintas instituciones y organizaciones de la sociedad civil que trabajen con sectores de la población de bajo o nulo acceso a expresiones musicales y culturales.

    • Posicionar al Instituto frente a la sociedad mediante distintas estrategias que desarrollará el área de Prensa y Comunicación. Realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 33 de la Ley N° 26.801 que determina la: 'Participación en los medios de comunicación. Los medios audiovisuales que compongan la Radio y la Televisión Argentina Sociedad del Estado deberán emitir y difundir las actividades, las agendas de espectáculos de música en vivo y cualquier otra actividad que el INAMU considere que deba difundirse, entendiéndose que los mencionados contenidos son de interés público. Esta cuota no deberá ser menor al cero con cinco por ciento (0,5%) mensual de la totalidad de la emisión de los medios mencionados y deberá ser repartida proporcionalmente a lo largo de la programación.'

    • Desarrollar un sistema que permita administrar el Catálogo de Music Hall.

IF-2017-26653716-APN-ONP#MHA

Presupuesto 2017 ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA  Cuadro A.1
 
CUENTA DE AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO
(En Pesos)



Presupuesto 2017 ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA Cuadro A.2

CUENTA DE AHORRO - INVERSION - FINANCIAMIENTO
(En Pesos)



Presupuesto 2017 ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA Cuadro A.3

CUENTA AHORRO-INVERSION-FINANCIAMIENTO
(En pesos)



Presupuesto 2017 ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA Cuadro B

PRESUPUESTO DE CAJA
- En Pesos -



Presupuesto 2017 ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA Cuadro C
 
PLAN DE ACCION - OBJETIVOS Y METAS POR PROGRAMAS



IF-2017-26653662-APN-ONP#MHA
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