Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR (SECI)


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 69/2019

RESOL-2019-69-APN-SCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-16992602- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.

Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, faculta a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.

Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.

Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017 le asignó a la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición, mientras que el inciso c) la faculta a definir la política de fiscalización en todo el territorio de la Nación sobre dichos instrumentos de medición reglamentados.

Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste.

Que, por el Decreto N° 48 de fecha 11 de enero de 2019, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, creándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado Ministerio, a la que se le encomendó, entre otras funciones, la de supervisar y entender en las actividades vinculadas con el seguimiento y verificación de todo lo relacionado con la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, así como también, entender en la elaboración, propuesta y seguimiento de la normativa relacionada a la misma.

Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N° 960/17, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios públicos o privados que se incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se reconocerán ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se realicen en el exterior.

Que, asimismo, a fin de implementar nuevas regulaciones basadas en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se encuentra efectuando una revisión integral de los reglamentos metrológicos vigentes.

Que, para la realización dicha tarea, se considera necesario atender las recomendaciones formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos técnicos y metrológicos, lo que resulta indispensable para posibilitar el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, mediante la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna.

Que, la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR estableció que los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberían cumplir con el Reglamento citado en el considerando inmediato anterior a partir del día 12 de septiembre de 2013.

Que, mediante la Resolución N° 144 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sustituyeron distintos artículos y apartados del Anexo de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se dispuso que la fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de septiembre de 2014.

Que, a través de la Resolución N° 166 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó el cumplimiento del aludido reglamento hasta el día 31 de marzo de 2015.

Que, asimismo, por la Resolución N° 90 de fecha 7 de mayo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se prorrogó el régimen hasta el día 30 de septiembre de 2015.

Que, por medio de la Resolución N° 421 de fecha 14 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se resolvió prorrogar hasta el día 31 de marzo de 2016 la obligación respecto de los medidores de energía eléctrica activa en corriente alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país de cumplir con el reglamento técnico y metrológico aprobado por la Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.

Que, mediante la Resolución N° 110 de fecha 26 de mayo 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016 la aplicación del citado Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen en el país.

Que, a su vez, por la Resolución N° 462 de fecha 20 de diciembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se dispuso extender las mencionadas prórrogas hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Que, en igual sentido, mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció como fecha de entrada en vigencia del mencionado reglamento el día 31 de julio de 2018.

Que, por la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fue suspendida la aplicación de la mencionada Resolución N° 90/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días, y se requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que proponga un reglamento metrológico sobre medidores de energía eléctrica, conforme las condiciones detalladas en los considerandos de la presente resolución.

Que, por otra parte, corresponde recordar que el Decreto N° 516 de fecha 7 de abril de 2015 creó el Programa de Inclusión Eléctrica Nacional (PROINEN) por el cual se realizarán obras que permitirán el acceso seguro al servicio público de distribución de electricidad en aquellos asentamientos poblacionales que no lo poseen.

Que, a los efectos de la distribución de electricidad en las condiciones previstas en el citado Programa, resulta necesario contar con medidores eléctricos prepagos con aprobación de modelo, conforme al Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna.

Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo diferentes planes para lograr una matriz energética nacional sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción energética a partir de fuentes renovables, la eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la equidad social.

Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable ya que promoverán dicha eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y personalizadas, aportando grandes beneficios a los usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación y el mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar general y al de los usuarios del servicio público comprometido.

Que, la nueva propuesta reglamentaria no sólo debe actualizar y profundizar las condiciones técnicas y metrológicas previstas sino reglamentar tanto a los medidores de energía eléctrica activa y/o reactiva, monofásicos o polifásicos, como así también a los medidores prepagos e inteligentes.

Que, atento a lo requerido mediante la Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) ha elevado el correspondiente proyecto de “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica Activa en Corriente Alterna”, el cual a la fecha se encuentra en análisis por las áreas técnicas pertinentes.

Que, el reglamento aprobado por la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, no comprende un amplio espectro del universo tecnológico existente a la fecha, por lo que su implementación podría conllevar al desabastecimiento del mercado y la profundización del atraso tecnológico en el sector.

Que, en función de lo expuesto, deviene necesario suspender la aplicación de la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, hasta que se dicte un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” en base al oportunamente remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 960/17 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndese la aplicación de la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, por TREINTA (30) días, o hasta el dictado de un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 25/03/2019 N° 18725/19 v. 25/03/2019
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