Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE CULTURA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA

Resolución 69/2018

RESOL-2018-69-APN-SGC#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-08055515-APN-DMED#MC, y

CONSIDERANDO:

Que conforme resulta de la planilla anexa al artículo 22 del Decreto N° 802/18, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA tiene entre sus objetivos, la ejecución de políticas destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en todas sus formas, como así también articular acciones junto a organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.

Que los museos son lugares privilegiados para la preservación de la diversidad cultural, a la par que, como centros de acceso a los conocimientos sobre las culturas y espacios de educación formal e informal, participan en la comprensión mutua y en la cohesión social, así como en el desarrollo de la ciudadanía.

Que los Estatutos del Consejo Internacional de Museos (ICOM) definen al Museo como “una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abierta al público que adquiere, conserva, estudia, expone y transmite el patrimonio material e inmaterial de la humanidad y de su medio ambiente con fines de educación y deleite”.

Que en el país existen numerosos museos que desarrollan su accionar en el ámbito del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en el ámbito privado.

Que ello torna aconsejable crear un REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS que nuclee a las instituciones que revistan tal carácter y quieran inscribirse en él, y que permita relevar y actualizar de manera periódica la información de los museos del país.

Que ello será factible a partir del desarrollo de un entorno virtual que posibilite dar a conocer las instituciones públicas y privadas, tanto para el público general como para los profesionales del sector, a nivel nacional, regional o internacional, a través de otros registros similares -ya constituidos o futuros- que tengan como objetivo este tipo de difusión, sin fines de lucro.

Que la existencia de un REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, permitirá a esas instituciones ser parte de la comunidad de museos del país, visibilizando sus características, intercambiando experiencias y exponiendo sus logros.

Que, asimismo, ello permitirá disponer de una herramienta que permita generar información y datos estadísticos, a fin de detectar las necesidades del sector y planificar políticas públicas acorde con ellas.

Que la creación del mencionado registro resulta congruente con lo oportunamente dispuesto mediante la Decisión Administrativa N° 314 del 14 de marzo de 2018 que aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del ex MINISTERIO DE CULTURA, en tanto asigna a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL el objetivo de desarrollar e implementar el Registro de Museos Argentinos para la promoción y difusión de los museos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipales y privados y propiciar proyectos para el desarrollo de los museos.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto N° 891/17, expidiéndose favorablemente.

Que la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL y la DIRECCIÓN DE SISTEMAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, han tomado debida intervención.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría de Gobierno de Cultura, aprobados por el artículo 22 del Decreto N° 802 del 5 de septiembre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el REGISTRO DE MUSEOS ARGENTINOS, que deberá ser desarrollado e implementado en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS dependiente de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL.

ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL dictará las normas complementarias necesarias a fin de tornar operativo el Registro creado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Pablo Avelluto

e. 26/10/2018 N° 80549/18 v. 26/10/2018
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