Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 685/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 27/12/2016

VISTO el Expediente N° 3865/2016 caratulado “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ART. 23, SECCIÓN VII, CAP. I DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Verificaciones de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Sección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) determina que la mayoría de los miembros del órgano de administración de los Mercados deberá reunir la condición de independiente, debiendo igual extremo cumplirse para la conformación de comités ejecutivos; asimismo, indica que en caso de contar con UN (1) Director Ejecutivo, éste deberá revestir el carácter de independiente.

Que, por su parte, el artículo 31 de la Ley de Mercado de Capitales establece que los Mercados se constituirán como sociedades anónimas comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones.

Que, en cuanto a la calidad de independientes de los miembros de los órganos de administración de las sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones, el artículo 109 de la ley citada dispone que: “En las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberá constituirse un comité de auditoría que funcionará en forma colegiada con tres (3) o más miembros del directorio y cuya mayoría deberá necesariamente investir la condición de independiente, conforme a los criterios que determine la Comisión Nacional de Valores. Estos criterios determinarán que para ser calificado de independiente el director deberá serlo tanto respecto de la sociedad como de los accionistas de control y no deberá desempeñar funciones ejecutivas en la sociedad”.

Que la exigencia de las disposiciones contenidas en el artículo 23 de la Sección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) ha sido diferida en distintas instancias, mediante la emisión de los Criterios Interpretativos N° 48, N° 66 y N° 67.

Que, en esta instancia, se entiende adecuado equiparar a los Mercados a las exigencias establecidas en la materia para las demás sociedades comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones.

Que en tal sentido, corresponde la modificación del artículo 23 de la Sección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d) y g) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituir el artículo 23 de la Sección VII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

“PARTICIPACIÓN DE MIEMBROS INDEPENDIENTES EN EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 23.- El órgano de administración de los Mercados deberá contar, como mínimo, con la cantidad de miembros independientes que resulte del cumplimiento de las disposiciones relativas al Comité de Auditoría previstas en las leyes aplicables y en el título correspondiente de estas Normas”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismo en www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese. — Marcos Ayerra. — Patricia Boedo. — Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.
Scroll hacia arriba