Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA

Resolución 681/2014

Resolución N° 10/2014. Amplíase plazo.

Bs. As., 16/9/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0235134/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 23.696, 24.156 y 24.855, los Decretos Nros. 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.344 del 4 de octubre de 2007, 2.127 del 7 de noviembre de 2012 y 1.757 del 7 de noviembre de 2013, las Resoluciones Nros. 264 del 18 de junio de 2013 y 10 del 16 de enero de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley Nº 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que el Decreto Nº 2.127 del 7 de noviembre de 2012 dispuso la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 2° del decreto mencionado en último término se reconoció el derecho a participar en el capital accionario destinado al Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA a todos aquellos agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente de la entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97.

Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 2.127/12 se dispuso, como instancia previa a la instrumentación propia del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, la conversión en acciones Clase “A” del porcentaje de las acciones Clase “B” del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA que corresponda asignar a los agentes que se han desvinculado de dicha entidad bancaria a la fecha de entrada en vigencia de esa medida en función de la acreencia que se les reconoció por sus Aportes al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones conforme el Artículo 46 del Decreto Nº 924/97 y por los dividendos anuales pertinentes.

Que por el Artículo 5° del Decreto Nº 2.127/12 se autorizó la creación de un Fondo de Administración a fin de atender las peticiones de aplicación de acreencias de los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, y de administrar las acciones y dividendos que lo integren.

Que por el Artículo 6° del decreto mencionado en el considerando precedente se fijó en CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que establezca la creación del Fondo de Administración, el plazo para que los agentes que se han desvinculado del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA puedan aplicar las acreencias que se les reconoce, adquiriendo de tal modo las acciones correspondientes, a ser entregadas previa conversión en acciones Clase “D”.

Que mediante la Resolución Nº 264 del 18 de junio de 2013 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, publicada en fecha 23 de septiembre del mismo año, se creó el Fondo de Administración autorizado por el Decreto Nº 2.127/12.

Que por el Artículo 7° de la Resolución Nº 264/13 se estableció que los ex agentes, al momento de suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias, deberán desistir de todo reclamo administrativo y/o judicial vinculado con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo en el caso que hubieran iniciado causas judiciales deben además presentar la resolución judicial que declare el desistimiento formulado en dicha instancia, o la que haga lugar a la renuncia al cobro de la sentencia judicial firme, lo que impacta en el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 2.127/12, considerando el plazo que prudencialmente pueden insumir las diligencias procesales correspondientes.

Que la Resolución Nº 10 del 16 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS amplió en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento, el plazo establecido en el Artículo 6° del Decreto Nº 2.127/12 a efectos de facilitar las presentaciones.

Que la presentación del correspondiente desistimiento de aquellos que habían iniciado causas judiciales ha insumido un tiempo mayor del estipulado, estimándose razonable ampliar el plazo a efectos de facilitar las presentaciones judiciales pertinentes.

Que además existe una cantidad estimada en el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del padrón inicial que no ha iniciado la Solicitud de Aplicación de Acreencias, ni tiene causas judiciales en trámite.

Que considerando las circunstancias descriptas precedentemente resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 10/14 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días desde el vencimiento del plazo fijado en la misma, conforme lo autorizado por ese dispositivo legal.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto Nº 2.127/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Amplíase en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Nº 10 del 16 de enero de 2014 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, por los motivos que surgen de los considerandos de la presente medida.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 366/2015 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 15/6/2015 se amplía en DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos desde su vencimiento el plazo establecido en el presente Artículo, por los motivos que surgen de los considerandos de la presente medida)

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Axel Kicillof.
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