Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 68/2011

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de papas.

Bs. As., 24/10/2011

VISTO el expediente Nº 1.448.174/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra el Acta Nº 62 de fecha 13 de julio de 2011, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), un acuerdo de incremento de las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Provincia de San Luis.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de determinar remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE PAPAS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 12, para la Provincia de SAN LUIS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de julio de 2011, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

Con vigencia a partir del 1º de julio de 2011.

Los valores que se establecen a continuación se refieren al trabajo con bolsas de hasta 30 kg. Cuando el peso sea mayor se abonarán importes calculados en forma proporcional.

Abridor de surco por día

Maquinista con disco$ 141,02
Maquinista con reja$ 141,02

Con surco abierto con máquina sin clasifica por bolsa

Juntando en bolsa$ 1,57
Juntando con canasto$ 1,68
Fichero por día$ 126,41

Sacada de bolsas de rastrojo boca abierta (por bolsa)

sacar bolsas de rastrojo boca abierta y vaciarla a montón en galpón por bolsa$ 1,57

Clasificación: de papas en galpón o cancha de chacra por bolsa

Clasificar en montón, embolsado sin costura, sin recalcar$ 1,02

Costurero-embocador

Boca cerrada$ 0,44
Boca zig-zag$ 0,51
Boca media rejilla$ 0,51
Boca rejilla doble$ 0,54
Recalcador por bolsa y por obrero$ 0,79

Carga en chacra cualquier destino (por bolsa)

Cargar con cinta y acomodar la bolsa sobre vehículo$ 0,79
Cargar sin cinta y acomodar la bolsa sobre el vehículo$ 1,02

Cuando la cuadrilla cargadora no regrese al lugar de partida ante de las 13 hs. o las 20 hs. En los meses de mayo a octubre y a las 21 hs. En los restantes meses del año. El principal tiene la obligación de darle la comida o en su defecto abonará $ 26,26 por comida, por obrero y por día.

Trabajo en galpones y playas de almacenamientos (para la cuadrilla por bolsa y sin comida).

Movimiento de descarga o carga a pila, pilote, vehículo, incluso estibar, hombreando o sin hombrear sin cinta$ 1,02
Movimiento de descarga, carga o interno, incluso estibar en pilotes hasta 12 bolsas de altura usando cinta o apiladora.$ 0,79
Zarandear, embolsar y coser dejando la bolsa parada$ 1,25
En las construcciones de estiba o pilote dentro o fuera de los galpones, como así mismo en la carga de camiones o acoplados sin baranda y chata del ferrocarril, el trabajador que realice la tarea de estibar o acomodar, percibirá sobre el salario fijado para la cuadrilla un adicional por bolsa de$ 0,28
Cuando se cargue usando burro o plancha con baranda fija y en cuyas puertas tenga travesaños que dificulten la entrada del personal con la bolsa al hombro, la cuadrilla cargadora percibirá sobre el salario fijado y por las bolsas que se carguen hasta la altura de las, un adicional por bolsa de$ 1,02
En todos los casos que se carguen camiones o acoplados con barandas fijas, por bolsas que excedan de la altura de baranda, se abonará un recargo por bolsa de$ 0,28

PREPARACION DE SEMILLAS (por obrero y por bolsa)

Corte a mano por bolsa$ 4,04
Corte a máquina por bolsa$ 2,70

JORNAL DIARIO: El jornal diario del personal de cosecha$ 126,41

Jornal por hectárea: para el personal no permanente$ 143,00

Sueldo Mensual Garantizado: para el personal no permanente que trabaje en la cosecha del año 2011 será$ 2.873,09

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