Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 672/98

Determínase que, la información contenida en los certificados de origen establecidos como consecuencia del Régimen instituido por la Resolución Nº 763/96 - MEYOSP, integrará la base de datos del programa de monitoreo de importaciones. Presentación que deberán realizar los interesados, en oportunidad de la verificación a que se refiere el Artículo 11 de la mencionada Resolución.

Bs. As., 7/10/98

B.O: 13/10/98

VISTO el Expediente N° 061 -007322/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros.763 del 7 de junio de 1996 y 381 del 1 de noviembre de 1996 se ha dispuesto el alcance, contenido y condiciones de exigibilidad a la que debe ajustarse la certificación de origen como consecuencia de la aplicación de instrumentos de política comercial no preferencial y la presentación de dicho documento junto con el resto de la documentación aduanera a efectos de tramitar el despacho de ciertas destinaciones de importación.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su calidad de Autoridad de Aplicación, ha dispuesto los casos y modalidades en que el certificado de origen es exigible.

Que esta Secretaría ha implementado un programa de monitoreo de las importaciones con el objeto de disponer de la más amplia información que permita la confrontación de datos de distintas fuentes, con el objeto de evaluar el desempeño de ciertas importaciones y elaborar diagnósticos tendientes a implementar medidas correctivas que pudieran resultar necesarias.

Que la información contenida en los mencionados certificados de origen resulta necesaria para completar la base de datos del programa de monitoreo al que se alude en el considerando anterior por lo que se torna indispensable disponer de una copia de los mismos.

Que por las resoluciones citadas en el primer considerando, se ha establecido que la legalización de los referidos certificados sea efectuada por el consulado argentino con jurisdicción en el país de origen de las mercaderías y que la verificación de los funcionarios acreditados en el exterior en los referidos consulados sea practicada por la Dirección General de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a lo normado en la Ley de Ministerios-t.o. en 1992-los decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985 y 1183 del 12 de noviembre de 1997 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 763/96 y lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 1316 del 17 de diciembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º-La información contenida en los certificados de origen establecidos como consecuencia del Régimen instituido por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 763/96 integrará la base de datos del programa de monitoreo de importaciones.

Art. 2°-A los efectos de la implementación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente resolución, los interesados deberán presentar UNA (1) copia fotostática de cada uno de los certificados de origen, en oportunidad de la verificación a que se refiere el Artículo 11 de la Resolución M.E. y O. y S.P. N° 763/96.

Art. 3º-No se dará trámite a la verificación de la intervención en los certificados de origen de los funcionarios acreditados en el exterior en consulados argentinos en caso de no cumplimentarse lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º-Las copias así recepcionadas serán puestas a disposición de la Subsecretaría de Comercio Exterior de esta Secretaría, la que coordinará con la Subsecretaría de Asuntos Consulares del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO los aspectos administrativos que resultaren pertinentes.

Art. 5°-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.

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