Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 67/2009

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2.

Bs. As., 30/10/2009

VISTO, el expediente Nº 1.336.523/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 162 de fecha 27 de julio de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la C.N.T.A. un Acta de la Subcomisión de Almacenamiento de Acopio de Cereales y Oleaginosas dependiente de la citada C.A.R. de fecha 23 de julio de 2009, en la que obran sendas propuestas de los sectores sindical y empleador a fin de incrementar las remuneraciones mínimas y determinar un jornal mínimo garantizado para el personal que se desempeña en las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en las provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores, del incremento en las remuneraciones y en la determinación de un Jornal Mínimo Garantizado para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2009, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese e incorpórese a la tabla de remuneraciones mínimas de la actividad de Manipulación y Almacenamiento de Granos y Fardos de Pastos en jurisdicción de la C.A.R. Nº 2 (Provincias de Buenos Aires y La Pampa), un Jornal Mínimo Garantizado cuyo monto se fija en PESOS SETENTA Y OCHO ($ 78).

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D.Ruiz. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Eduardo Achával. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.

ANEXO

Scroll hacia arriba