Presidencia de la Nación

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL


AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Resolución Nº 661/2014

Bs. As., 11/6/2014

VISTO el Expediente Nº 771/14 del Registro de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 72 de la misma Ley establece las obligaciones que deben cumplir los Servicios de Comunicación Audiovisual las que deben entenderse en conjunto con las establecidas en el resto de la Ley y de conformidad con el marco normativo complementario.

Que la referida Ley establece en su Título VI el “Régimen de Sanciones” en cabeza de los titulares de licencias o autorizaciones de los Servicios de Comunicación Audiovisual como así también de las productoras de contenidos o empresas generadoras y/o comercializadoras de señales o derechos de exhibición.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 26.522 crea la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA), organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, asignándole el rol de autoridad de aplicación de la indicada Ley.

Que el artículo 12 del mismo cuerpo legal establece dentro de las funciones de la AFSCA la de fiscalizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y los compromisos asumidos por los prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual y radiodifusión en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de contenidos.

Que el artículo 102 de la Ley Nº 26.522 establece que la instrucción inicial y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la Ley serán realizadas por esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que con anterioridad a la aplicación de la Ley Nº 26.522 tenía vigencia el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830 de fecha 21 de noviembre de 2002, aprobada por el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION en el marco de lo establecido en la Ley Nº 22.285.

Que a partir del 24 de junio de 2010, fecha en la que se revocan las medidas cautelares ordenadas, el Régimen de Sanciones previsto en la Resolución Nº 830-COMFER/2002 sólo tiene aplicación en la medida en que sus disposiciones resulten compatibles con la Ley Nº 26.522.

Que el artículo 103 inciso 1.c) de la Ley Nº 26.522, prevé la aplicación de multas de entre el CERO COMA UNO POR CIENTO (0,1%) y DIEZ POR CIENTO (10%) sobre la facturación de publicidad obtenida en el mes anterior a la comisión del hecho pasible de sanción.

Que esta AUTORIDAD FEDERAL como autoridad de aplicación, deberá observar los parámetros establecidos en el artículo 110 de la Ley Nº 26.522, siempre teniendo en cuenta los límites indicados en el artículo 103 del citado cuerpo legal.

Que el 19 de noviembre de 2010 se publicó la Resolución Nº 324-AFSCA/2010 por la cual se aprobó un nuevo Régimen de Sanciones y Procedimiento para la Sustanciación de Sumarios por Infracciones.

Que la aplicación del referido Régimen aconseja su revisión.

Que la finalidad social y jurídica, que justifica y legitima este tipo de sanciones, no es la recaudación en beneficio del Estado, sino desalentar el incumplimiento de la ley y conducir de esa manera a que los usuarios de los Servicios de Comunicación Audiovisual los reciban en las condiciones fijadas por las normas vigentes.

Que en ese sentido resulta necesario arbitrar los medios a fin de que las áreas competentes de este Organismo apliquen criterios uniformes y razonables para la imposición de las sanciones que establece la Ley Nº 26.522.

Que por lo expuesto resulta pertinente aprobar un nuevo régimen de graduación de sanciones, un nuevo procedimiento; y derogar la Resolución Nº 324-AFSCA/2010.

Que corresponde atender especialmente las infracciones a los artículos 70, 71 y 81 inciso i) entre ellas aquellas emisiones que tuvieren carácter pornográfico, que menoscaben la condición de género, o contuvieran escenas de sexo explícito o desnudos completos o promovieran la discriminación en cualquier aspecto, teniendo en cuenta que la Ley Nº 26.485 establece en su artículo 6 inciso f) que se entiende por violencia mediática contra las mujeres “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2° — Apruébase el REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL que como Anexo II integra la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para los hechos que generan infracciones, a las que les corresponde la sanción de multa, cometidos ente el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive, en el marco de la vigencia de la Resolución Nº 830-COMFER/02 y de la Ley Nº 22.285, que como Anexo III integra la presente.

ARTICULO 4° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo IV integra la presente.

ARTICULO 5° — Apruébase la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD) aprobado por el artículo 1°, que como Anexo V integra la presente.

ARTICULO 6° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta el 18 noviembre de 2010 inclusive, es de aplicación la Ley Nº 26.522, y su reglamentación. Los montos a aplicar no podrán ser inferiores a los que se consignan en el artículo 3 del Anexo I de la presente Resolución por las faltas y de conformidad con las categorías allí consignadas.

ARTICULO 7° — Respecto de los hechos que generan infracciones cometidos entre el 19 de noviembre de 2010 y hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, es de aplicación la Resolución Nº 324-AFSCA/10.

ARTICULO 8° — El infractor o presunto infractor que se allane, abone y reconozca las infracciones cometidas en el período indicado en los artículos 6° y 7° y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá optar por la aplicación del Régimen que se aprueba en el artículo 1°.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo IV producirá el decaimiento del plazo otorgado y la confección de la respectiva boleta de deuda para su ejecución.

ARTICULO 9° — Respecto de las infracciones a las que corresponde sanción de suspensión de publicidad, será de aplicación el Régimen vigente al momento de la comisión del hecho que genera la infracción. El infractor o presunto infractor que se allane, reconozca y desista de las acciones administrativas y/o judiciales pendientes, podrá solicitar que se le aplique el Régimen previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.

La opción prevista quedará sin efecto si el infractor no cumpliera con lo dispuesto en el Anexo V de la presente Resolución, continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.

ARTICULO 10. — Derógase la Resolución Nº 324-AFSCA/10.

ARTICULO 11. — Las disposiciones de la presente Resolución regirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Anexo I

REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES

ARTICULO 1.- Son sujetos pasibles del presente Régimen los mencionados en los artículos 101 y 103 de la Ley Nº 26.522 que transgredan las disposiciones legales y reglamentarias previstas en la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias.

Los porcentajes correspondientes a la sanción de multa se calculan sobre la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción del servicio de comunicación audiovisual sancionado.

Para el caso de Administradores de emisoras estatales se calculan sobre su remuneración neta del mes anterior al de la comisión de la infracción.

ARTICULO 2.- La faltas leves o graves de carácter permanente o continuado consiste en una conducta que no cesa, en el marco de las obligaciones del sujeto obligado. En tales casos podrá formularse un nuevo cargo una vez que el titular se encuentre notificado de la sanción impuesta.

Las faltas permanentes serán sancionadas con multa del CINCO POR CIENTO (5%) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones obtenida en el mes anterior a la fecha de fiscalización del hecho o con un mínimo de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) siempre que este monto no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) establecido en el artículo 103 de la Ley Nº 26.522; en caso de corresponder.

ARTICULO 3.- La graduación de las sanciones que correspondan por infracciones a la Ley Nº 26.522 y sus normas complementarias será determinada de la siguiente forma:

a) un llamado de atención para la primera falta leve;

b) un apercibimiento para la segunda falta leve;

c) multa para las faltas que en cada columna se consignan:

TIPO DE SERVICIO / CATEGORÍAFALTAS GRAVESFALTAS LEVES
INCUMPLIMIENTOS A LOS ARTS. 70, 71 Y 81 inc. IOTROS INCUMPLIMIENTOS A LA LEY N° 26.522 y su normativa complementaria
TELEVISION ABIERTA MEDIA Y ALTA POTENCIA
 SANCIÓN APLICABLEMONTO MÍNIMOSANCIÓN APLICABLEMONTO MÍNIMOSANCIÓN APLICABLEMONTO MÍNIMO
CATEGORIA A0,20%$30.0000,15%$20.0000,10%$15.000
CATEGORIA B0,20%$14.0000,15%$10.0000,10%$ 7.000
CATEGORIA C0,20%$ 7.0000,15%$ 5.0000,10%$ 3.500
CATEGORIA D0,20%$ 4.0000,15%$ 3.0000,10%$ 2.000
RADIODIFUSION SONORA
AM CATEGORIA A0,20%$10.0000,15%$ 7.0000,10%$ 5.000
AM CATEGORIA B0,20%$ 6.0000,15%$ 4.0000,10%$ 3.000
AM CATEGORIA C0,20%$ 4.0000,15%$ 2.7000,10%$ 2.000
AM CATEGORIA D0,20%$ 2.0000,15%$ 1.3000,10%$ 1.000
FM CATEGORIA A0,20%$10.0000,15%$ 7.0000,10%$ 5.000
FM CATEGORIA B0,20%$ 6.0000,15%$ 4.0000,10%$ 3.000
FM CATEGORIA C0,20%$ 4.0000,15%$ 2.7000,10%$ 2.000
FM CATEGORIA D0,20%$ 2.0000,15%$ 1.3000,10%$ 1.000
TELEVISION ABIERTA Y RADIO AM FM BAJA POTENCIA
CATEGORIA A Y B0,20%$ 3.0000,15%$ 2.5000,10%$ 2.000
CATEGORIA C Y D0,20%$ 1.5000,15%$ 1.3000,10%$ 1.000
SERVICIOS POR SUSCRIPCION
SATELITALES0,20%$ 30.0000,15%$ 20.0000,10%$ 15.000
SEÑALES
EXTRANJERAS0,20%$ 30.0000,15%$ 20.0000,10%$ 15.000
NACIONALES0,20%$ 14.0000,15%$ 8.0000,10%$ 6.000

Las categorías consignadas se corresponden con las establecidas en el art. 96 de la Ley N° 26.522.

Corresponderá aplicar el porcentaje indicado en el cuadro precedente, siempre que el monto resultante de su aplicación no sea inferior al monto mínimo consignado para la categoría.

El monto mínimo aplicado no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%);

d) el porcentaje que en cada caso se indica resulta aplicable a las primeras VEINTE (20) faltas, exceptuadas las que se señalan en los incisos a) y b);

e) a partir de allí, los porcentajes señalados se duplican cada VEINTE (20) faltas en progresión geométrica, no pudiendo exceder el DIEZ POR CIENTO (10%);

f) la acumulación de faltas, en todos los casos, corresponderá dentro del mismo año calendario y por conducta infringida.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2882/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2019, rectificado por art. 1° de la Resolución N° 2984/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/7/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ARTICULO 4.- Se aplicará sanción de suspensión de publicidad no inferior a CUATRO (4) horas de emisión para aquellas conductas previstas en el Artículo 107 de la Ley Nº 26.522. Ello sin perjuicio de la aplicación de los criterios establecidos en el Artículo 110 de la citada norma.

La sanción de suspensión de publicidad no podrá compensarse en ninguno de los bloques previstos en el Artículo 82 inciso f) de la Ley N° 26.522.

En caso de incumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad quedará expedita la vía judicial.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 2882/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ARTICULO 5.- El exceso de emisión de publicidad en infracción a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 26.522, será sancionado con una multa equivalente a UNA VEZ Y MEDIA (1 y 1/2) del valor de la publicidad emitida en exceso.

ARTICULO 6.- La alteración de los parámetros técnicos que provoquen interferencia a los servicios esenciales determinados en la RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM, será sancionada con multa del DIEZ POR CIENTO (10 %) de la facturación de publicidad neta de descuentos y bonificaciones del mes anterior al de la comisión de la infracción con un mínimo de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), siempre que no supere el DIEZ POR CIENTO (10 %) establecido en el Artículo 103 de la Ley Nº 26.522.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 589/2022 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 7/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTICULO 7.- Se considerarán faltas leves los incumplimientos a las obligaciones impuestas a los licenciatarios o autorizados por el artículo 72 de la Ley Nº 26.522 así como los otros incumplimientos a obligaciones impuestas a sujetos obligados por la Ley Nº 26.522, siempre que no sean calificadas como faltas graves.

Anexo II

(Anexo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 2882/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 24/7/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTANCIACION DE SUMARIOS POR INFRACCIONES A LA LEY N° 26.522, REGLAMENTACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS:

ARTICULO 1°.- Para la sustanciación de los sumarios por infracciones a la Ley N° 26.522, sus reglamentaciones y normas complementarias, debe seguirse el siguiente procedimiento:

A) Formulación de los cargos con mención expresa de la conducta y las normas infringidas.

En el caso de las señales, el cargo se imputará al titular de la señal que se haya declarado al momento de registrarse en los términos del artículo 58 de la Ley N° 26.522.

B) Notificación al presunto responsable, ofreciendo vista por DIEZ (10) días hábiles y para que dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes efectúe los descargos pertinentes aportando las pruebas que hagan a su defensa.

En caso de que la imputada (el titular del servicio o registro de señal) invocara que la responsabilidad es de una productora, deberá acompañar:

1) Instrumento auténtico del que surja, de modo indubitable, la responsabilidad de la productora, señalando la cláusula correspondiente; o

2) Declaración Jurada del titular y/o apoderado y/o representante legal de la productora asumiendo expresamente la responsabilidad por los contenidos objeto del infracción que originó el inicio del sumario;

3) En caso de que no se acredite la responsabilidad por los medios indicados, o que la productora no se encontrare registrada, o que su registro se encontrare vencido, continuará el trámite con la imputación al titular del servicio o del registro de señal.

4) Para los casos previstos en los apartados 1) y 2) del presente el cargo se formulará al titular de la productora que se invoque, siempre que se encuentre registrado en los términos del artículo 59 de la Ley N ° 26.522.

C) En forma previa a la aprobación del acto administrativo por el Directorio del ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES, la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES, a través del ÁREA SANCIONES dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL analizará el descargo producido y las pruebas aportadas, y elaborará el proyecto de resolución y el informe de elevación, en función de la intervención de su competencia.

D) Cumplidas las etapas anteriores, se dará intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS, para que elabore el dictamen pertinente y en caso que lo estime, proceda a la elevación del proyecto de resolución para el análisis y eventual suscripción.

E) El acto administrativo será notificado por la SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, con indicación de los recursos disponibles y sus respectivos plazos. (Inciso rectificado por art. 2° de la Resolución N° 2984/2019 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 25/7/2019)

ARTICULO 2°.- Trámite posterior a la imposición de la sanción.

A) Cumplida la notificación al infractor, si la sanción impuesta fuera una multa, la SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS:

1) Remitirá el sumario a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS para que tome conocimiento de su imposición.

2) Informará al ÁREA SANCIONES mediante nota (CCOO) del sistema GEDO el número de acto administrativo que aplica la sanción y la fecha de su notificación al infractor.

En caso que se hubiere percibido la multa impuesta la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS, remitirá el sumario al ÁREA SANCIONES, para su conocimiento.

En caso de que no se haya percibido la multa, la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS confeccionará la boleta de deuda y remitirá las actuaciones a la SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES, para el inicio de la ejecución.

Finalizado el trámite judicial se remitirá lo actuado a la SUBDIRECCIÓN DE OBLIGACIONES DE PAGO Y ADMINISTRACIÓN DE COBRANZAS para su conocimiento y posteriormente al ÀREA SANCIONES para su archivo.

B) Si la sanción impuesta fuese de suspensión de publicidad, la SUBDIRECCIÓN DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS, remitirá el sumario al AREA FISCALIZACIÓN dependiente de la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL a fin de que tome conocimiento de dicha sanción, e informe al ÁREA SANCIONES si se ha cumplido la sanción.

El infractor —dentro de los DIEZ (10) días de notificado— deberá informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, dicha información deberá producirse con una antelación no menor a los DIEZ (10) días de la efectivización del cumplimiento; el que deberá producirse dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados desde la notificación de la imposición de la sanción.

En caso de que el sancionado no cumpla con la sanción, la SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL remitirá las actuaciones a la SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES para la iniciación de las acciones legales pertinentes.

Anexo III

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

2014 RESOLUCION Nº 830-COMFER/02

ARTICULO 1.- GENERALIDADES

Se establece un REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO para las infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010; aun las que se encuentran en trámite.

El plan de pagos podrá ser de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.

Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS DOS MIL ($ 2.000).

La solicitud de adhesión al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO implicará el reconocimiento de las infracciones y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales.

Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior al de la emisión del plan de pagos.

La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda —por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.

ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:

a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.

1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó y la cantidad de cuotas pretendidas, conforme al formato de la PLANILLA A con los requisitos allí establecidos.

El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)

2) La AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de facilidades.

b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA B con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)

2) Recibida la PLANILLA B, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas.

3) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, completando y presentando a la AFSCA la PLANILLA A.

4) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, el AFSCA notificará los hechos que se le imputan, número de expediente, fecha de la infracción y la respectiva cuantificación.

2) El imputado podrá adherirse al REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA A.

3) Recibida la PLANILLA A la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

Anexo IV

“OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)”

ARTICULO 1.- GENERALIDADES.

Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones o presuntas infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 y hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.

La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales.

Se establece un plan de pagos de hasta SESENTA (60) cuotas (sistema francés) con una tasa de interés del DIECINUEVE COMA VEINTE POR CIENTO (19,20%) anual, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 1315-COMFER/03.

Las cuotas en ningún caso podrán ser inferiores a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

Las cuotas serán mensuales y la primera vencerá el último día hábil del segundo mes posterior a la emisión del plan de pagos.

La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternadas producirá el decaimiento del REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO otorgado, procediéndose a la emisión de la boleta de deuda — por el saldo adeudado con más los intereses que correspondan desde la fecha del decaimiento del plan de pagos— y a la ejecución de la misma.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 6734/2016 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 28/9/2016. Vigencia: desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO:

a) SUMARIOS CON MULTA APLICADA.

1) Para el caso de sumarios con sanción de multa aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA C, con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)

2) La AFSCA notificará: a) los montos de las sanciones con la multa aplicada, y b) la multa resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.

Efectuada la opción el infractor podrá:

a) efectuar el pago de la suma notificada, o

b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.

4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

El cálculo de los intereses para la consolidación de la deuda a incluir en el plan se computará desde el vencimiento del plazo para el pago previsto en el acto administrativo hasta la fecha de acogimiento al Régimen de Facilidades.

b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA C con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)

2) La AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

3) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA D.

Efectuada la opción el infractor podrá:

a) efectuar el pago de la suma notificada, o

b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.

5) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de las multas: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la PLANILLA D.

Efectuada la opción el infractor podrá:

a) efectuar el pago de la suma notificada, o

b) adherirse a un plan de pagos de hasta TREINTA (30) cuotas.

4) Recibida la PLANILLA D la AFSCA notificará el monto de las cuotas y el plazo para el pago de cada una de ellas.

Anexo V

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (SUSPENSION DE PUBLICIDAD)

ARTICULO 1.- GENERALIDADES.

Se establece la OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES para las infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite.

La solicitud de OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES implicará el reconocimiento de las infracciones respecto de las cuales se solicita la opción y el desistimiento de todos los recursos administrativos y/o judiciales. El incumplimiento de las obligaciones consignadas en este Anexo producirá el decaimiento de la OPCION, continuando el trámite administrativo y/o judicial anterior, según su estado.

ARTICULO 2.- PROCEDIMIENTO.

a) SUMARIOS CON SANCION APLICADA.

1) Para el caso de sumarios con sanción aplicada, indicar el expediente mediante el que se tramitó la infracción, la resolución por la cual se sancionó, conforme al formato de la PLANILLA E, con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)

2) La AFSCA notificará: a) la sanción aplicada, y b) la sanción resultante de la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.

4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.

b) SUMARIOS EN TRAMITE CON CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en trámite con cargo formulado, indicar el expediente por el que tramita la infracción, conforme al formato de la PLANILLA E con los requisitos allí establecidos, dentro de los SESENTA (60) días corridos de la publicación de la presente Resolución. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 905/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 15/08/2014 se prorroga el plazo establecido en el presente inciso, por el término de SESENTA (60) días desde el 11 de agosto de 2014)

2) La AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

3) El infractor podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F. Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días.

4) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.

c) SUMARIOS EN TRAMITE SIN CARGO FORMULADO.

1) Para el caso de sumarios en los que aún no se haya formulado el cargo, la AFSCA notificará la cuantificación de la sanción: a) conforme la normativa vigente al momento de la comisión del hecho, y b) conforme la aplicación del NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES.

2) El imputado podrá optar por el NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES dentro de los SESENTA (60) días corridos de notificado, con la presentación de la PLANILLA F.

Junto con la opción deberá informar al AFSCA, las fechas en las que cumplirá la sanción impuesta, plazo que no podrá exceder de los NOVENTA (90) días corridos.

3) A fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de suspensión de publicidad el infractor deberá acompañar la grabación de las emisiones correspondientes dentro del plazo de DIEZ (10) días corridos de cumplida la sanción, referenciando el número del DVD.

Anexo III - PLANILLA A

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014

RESOLUCION Nº 830-COMFER/02

Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive


Anexo III - PLANILLA B

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO 2014

RESOLUCION Nº 830-COMFER/02

Sumarios por infracciones cometidas entre el 21 de noviembre de 2002 y el 23 de junio de 2010 inclusive



Anexo IV - PLANILLA C

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)

Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución



Anexo IV - PLANILLA D

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES (MULTAS)

Sumarios por infracciones cometidas entre el 24 de junio de 2010 hasta la fecha de publicación de la presente Resolución



Anexo V - PLANILLA E

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES

(SUSPENSIÓN DE PUBLICIDAD)

Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite



Anexo V - PLANILLA F

OPCION POR EL NUEVO REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES

(SUSPENSION DE PUBLICIDAD)

Sumarios por infracciones a las que corresponda la sanción de suspensión de publicidad cometidas hasta la fecha de publicación de la presente; aun las que se encuentren en trámite

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