Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 63/2008
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.
Bs. As., 13/11/2008
VISTO, el expediente Nº 1.296.243/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra copia del acta Nº 17 de fecha 6 de octubre de 2008, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 7 aprueba y eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.), el Acta Nº 16 de fecha 6 de octubre de 2008 de la Subcomisión Técnica de Manipulación y Almacenamiento de Granos dependiente de la citada C.A.R., en la que se acuerdan nuevas remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias del CHACO y FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias del CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2008, conforme se consignan a continuación:
JORNAL CON SAC | |
El jornal diario de 8 (ocho) horas continuas o discontinuas | $ 81.87 |
Tareas de limpieza interior de los silos: | |
- de chapa (incluye las paredes) que supere los 10 mts. | $ 84,00 |
- de chapa (incluye las paredes) que no superen los 10 mts. | $ 62,00 |
- de cemento (incluye paredes) | $ 118,24 |
POR QUINTAL | |
1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango | $ 0,31 |
2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación | $ 0,31 |
3) Palear en rejillas o camiones | $ 0,18 |
4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones de 20 litros, por unidad y/o embalados en cajas o packs, por unidad | $ 0,23 |
5) Paleos en silos de campaña | $ 2,85 |
Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Jorge Herrera.