Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 619/2009

Registro Nº 506/2009

Bs. As., 1/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.256.974/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 80 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por el sector gremial, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 882/07 "E" y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 817/06 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen el otorgamiento de una gratificación de naturaleza no remunerativa y a su vez, el pago a todo el personal alcanzado por el Acuerdo, de una suma fija de carácter remunerativo; conforme los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDESUR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDENOR S.A.), que lucen a fojas 2/3 y 80 del Expediente Nº 1.256.974/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 2/3 y 80 del Expediente Nº 1.256.974/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.256.974/08

Buenos Aires, 2 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. Nº 619/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a 2/3 y 80 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 506/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2007, entre las empresas: Edenor - Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A., y EDESUR - Empresa Distribuidora Sur S.A., por una parte; y por la otra el Sindicato de Luz y Fuerza - Capital Federal, representados por los abajo firmantes, respecto del personal comprendido en las Convenciones Colectivas suscriptas con dicha Entidad gremial se CONVIENE:

PRIMERO: Disponer el pago al personal de una gratificación especial no remunerativa y por única vez consistente en la suma de TRES MIL NOVECIENTOS PESOS ($ 3.900,-).

SEGUNDO: Dicha suma se pagará en dos cuotas, con vencimientos: la primera de ellas en la fecha de pago de los haberes de febrero de 2008, por la suma de DOS MIL CIEN PESOS ($ 2.100,-) y la segunda en la fecha de pago de los haberes de mayo de 2008, por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 1.800,-).

TERCERO: Asimismo las partes acuerdan el pago a todo el personal del encuadre de una suma fija y remunerativa de DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) mensuales a partir del 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2008.

CUARTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el curso del mes de junio de 2008 a fin de analizar y convenir los salarios del personal.

SEXTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de igual tenor en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EXPEDIENTE Nº 1.256.974/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de mayo de 2009, siendo las 16.00 horas, comparecen espontáneamente al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, el Señor Angel VAQUERO en su calidad de Subsecretario Gremial Area Distribución conjuntamente con los Señores José Alberlo LAINÁ y Antonio GOROSITO en sus calidades de Delegados de Personal de EDENOR y EDESUR, por una parte; por la Empresa EDENOR S.A., lo hace la Doctora Raquel LOVAGLIO CORVALAN en su carácter de Apoderada, con personería ya acreditada en estos actuados, y por la Empresa EDESUR S.A., lo hace el Doctor Diego CUPARI, con personería acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la palabra a los representantes de EDESUR S.A. y EDENOR S.A., quienes manifiestan: Que vienen por este acto a informar a esta Autoridad Administrativa que se ha consignado erróneamente los números de convenios colectivos de trabajo aplicables a estas empresas, siendo el C.C.T. Nº 882/07 "E" aplicable a STO. LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y EDESUR; y el C.C.T. Nº 817/06 "E" el correspondiente a STO. LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y EDENOR S.A.

En uso de la palabra el Sector Sindical, expresa: Que viene por este acto a dar cumplimiento con el dictamen recaído a fojas 70/72, ratificando los Señores LAINÁ y GOROSITO el acuerdo obrante en autos dando cumplimiento con lo normado en el Artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

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