Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL


Secretaría de Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Resolución 6/2016

Índice de actualización de remuneraciones. Aprobación.

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.727.937/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241, sus complementarias y modificatorias, y N° 26.417 y el Decreto N° 807 de fecha 24 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de actualizar en forma justa y razonable las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las prestaciones previsionales de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), en los términos del artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y en consonancia con lo dispuesto por la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de la Nación, a través del Decreto N° 807/16 encomendó a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL la elaboración y aprobación de un índice combinado.

Que el citado índice debe reflejar las variaciones que se produjeron en el Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego las variaciones del Índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) desde esa fecha y hasta el 30 de junio de 2008, y luego las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417.

Que en cumplimiento de la manda mencionada, la Dirección Nacional de Programación Económica de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL procedió a elaborar el índice encomendado, de acuerdo a los lineamientos señalados, por lo que corresponde proceder a su aprobación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 807 del 24 de junio de 2016 y en virtud de lo dispuesto en el apartado XVIII del Anexo II al Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el índice a utilizar para la actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, cuyos valores se consignan en el ANEXO que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — El índice que se aprueba por medio de la presente resolución también será de aplicación en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones de los afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), para establecer el ingreso base de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, en los términos del artículo 97 de la Ley N° 24.241 y su reglamentación.

ARTÍCULO 3° — Facúltese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas necesarias para la aplicación de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Juan C. Paulucci.

ANEXO

ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO QUE HUBIERAN PRESTADO TAREAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
















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