Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS

Resolución 56/98

Modifícase la reglamentación del Artículo 53 inciso b) apartado 1º), último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 779/95, a efectos de precisar d procedimiento para la renovación del parque automotor, de las empresas que prestan dicho servicio.

Bs. As., 17/3/98

B.O: 18/03/98

VISTO el Expediente Nº 565-000067/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERYICIOS PUBLICOS Nº 171 de fecha 7 de diciembre de 1995 se procedió a reglamentar el Artículo 53 inciso b) apartado 10), último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que resulta conveniente introducir modificaciones a la reglamentación citada, a efectos de dar mayor precisión al procedimiento dispuesto por el Decreto Nº 779/95, para la renovación del parque automotor de las empresas que prestan servicios de autotransporte público de pasajeros.

Que en este sentido corresponde reglamentar el Artículo 53 inciso b) apartado 1º) del Anexo I del Decreto Nº 779/95, con el objeto de que las empresas prestadoras que posean unidades que se encuentren en la situación prevista por el mencionado Artículo puedan acogerse a dicho procedimiento, acreditando la adquisición a través de la presentación de la factura de compra de los vehículos correspondientes, para dar cumplimiento a la renovación de las unidades que integran el parque móvil de las empresas mencionadas.

Que de esta forma se establece un procedimiento para el cumplimiento de los límites de antigüedad dispuestos por la Ley Nº 24.449, receptando al mismo tiempo un sistema de transición para los vehículos que se encuentren en la situación dispuesta por el Artículo 53 inciso b) apartado 1º).

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 53 inciso b) apartado 1º) del Decreto Nº 779/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º-Las empresas prestadoras de servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional, deberán dar cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 53 b) último párrafo del Anexo I del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.

Art. 2º-A los fines dispuestos en el Artículo precedente, las empresas prestadoras deberán acreditar la adquisición de los vehículos para reemplazar las unidades excedidas en antigüedad, mediante la correspondiente factura de compra emitida de acuerdo a las reglamentaciones fiscales vigentes.

Art. 3º-Las acreditaciones que se mencionan en el Artículo 2º deberán realizarse ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 4º-Comuníquese a las entidades representativas del transporte automotor de pasajeros, a la GENDARMERIA NACIONAL y remítase a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE a sus efectos. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.

Art. 5º-Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE S.T. Nº 171 de fecha 7 de diciembre de 1995.

Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Armando N. Canosa.

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