Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Superintendencia de Servicios de Salud

MEDICINA PREPAGA

Resolución 55/2012

Apruébanse las normas de procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga. Formularios.

Bs. As., 23/1/2012

VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, la Ley Nº 26.682 y los Decretos Nº 1991/11 y 1993/11 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, disponiéndose en su artículo 4º que el Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.

Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo 4º que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es la autoridad de aplicación de dicha norma.

Que en virtud de ello la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, tendrá a su cargo todos los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley 26.682, debiendo —entre otras funciones— crear y mantener actualizado el Registro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la ley y otorgar la autorización para funcionar a los sujetos que se encuentren en condiciones de inscribirse en dicho Registro, a cuyo efecto deberá evaluar “las características de los programas de salud, los antecedentes y responsabilidad de los solicitantes o miembros del órgano de administración” y determinar “las condiciones técnicas, de solvencia financiera, de capacidad de gestión, y prestacional, así como los recaudos formales exigibles a las entidades para su inscripción en el Registro”.

Que el tiempo que demande el proceso de implementación del nuevo Registro, mediante la readecuación de los circuitos administrativos y la puesta en marcha de los sistemas informáticos que resulten pertinentes, impone una necesaria etapa de transitoriedad durante la cual se deben preveer mecanismos ordenadores que agilicen y brinden operatividad al proceso de inscripción.

Que los avances tecnológicos permiten introducir nuevas técnicas que faciliten el establecimiento de mecanismos informáticos, que —a través del sitio web de esta Superintendencia (www.SSSalud.gov.ar)— posibilitarán, a las entidades obligadas, iniciar el trámite de solicitud de inscripción y reservar un turno para presentar la documentación y dar cumplimiento al resto de los recaudos exigidos para completar el trámite de solicitud de inscripción por ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.).

Que la ejecución del sistema que se instaura a través de la presente permitirá a este Organismo agilizar la toma de conocimiento de información primaria del conjunto de entidades que —luego de obtener la respectiva autorización— se encontrarán bajo su control y fiscalización, favoreciendo la compilación de datos.

Que dicho sistema también facilitará a las entidades obligadas los trámites de inscripción, garantizando un mejor ordenamiento de los mismos — particularmente— en esta etapa inicial.

Que resulta necesario implementar mediante un formulario web, el instrumento a través del cual los sujetos obligados puedan iniciar el trámite de inscripción en el R.N.E.M.P.

Que corresponde calificar la situación de inscripción en la que se encontrarán las entidades solicitantes durante el período comprendido entre la fecha de inicio de! trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud por la importancia que reviste dicha calificación en relación a los efectos jurídicos que produce respecto de la autorización para la continuidad de funcionamiento de aquellas entidades que operaban al momento de la entrada en vigencia del Decreto Nº 1993/2011.

Que en tal sentido debe calificarse a tal situación como “Inscripción Provisoria”, revistiendo el mismo carácter la correspondiente autorización para funcionar.

Que deviene indispensable asegurar el efectivo cumplimiento de la normativa legal que establece el marco regulatorio de la medicina prepaga, a cuyo efecto resulta conveniente dictar normas que aseguren la expedita y efectiva inscripción de los sujetos obligados.

Que el dictado de la presente resolución se encuentra sustentado en la aplicación uniforme de criterios de control de esta Superintendencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1615/96, 1034/09 y 1993/11.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las normas de procedimiento para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) en jurisdicción de esta Superintendencia de Servicios de Salud y que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 2º — El procedimiento referido en el artículo anterior será de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados obtengan la respectiva autorización para funcionar con los alcances del artículo 5º, inciso e), del Decreto Nº 1993/11.

Art. 3º — Durante el período comprendido entre la fecha de inicio del trámite y la fecha del acto resolutivo que admita o rechace la solicitud, la inscripción de las entidades solicitantes revestirá carácter de “Provisoria”, quedando facultadas a continuar funcionando mediante una autorización también “provisoria” cuyo vencimiento operará indefectiblemente en la fecha del acto resolutivo mencionado.

En caso de rechazo de la solicitud, la entidad deberá cesar en la actividad regulada por la Ley Nº 26.682 y se procederá conforme los mecanismos establecidos en el artículo 5º, inciso m), de dicho cuerpo legal y su respectiva reglamentación. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 132/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018 se establece un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de publicada la norma de referencia como plazo límite para que aquellos sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 26.682 (modificado por Decreto Nº 1991/11) que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD, puedan iniciar el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.). Por art. 2° se deroga a partir de dicha fecha el artículo 3º de la Resolución Nº 55/2012-SSSALUD. Ver art. 2°. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 4º — La documentación y demás recaudos que las entidades deberán presentar y cumplimentar en la fecha asignada, cuyo detalle se consigna en el Anexo II de la presente resolución, será comunicada al solicitante en el momento en que el sistema informático emita la confirmación de la reserva.

Art. 5º — Apruébase el “Formulario” para la iniciación del trámite de inscripción —vía Internet— denominado: “MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682”, incorporándose como Anexo III de la presente resolución el detalle de los datos requeridos a los fines indicados. Los sujetos obligados que hubieren iniciado actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución, deberán iniciar el trámite de solicitud de inscripción antes del día 6 de marzo de 2012, fecha de cierre de inscripción.

Art. 6º — Los sujetos obligados por imperativo legal a inscribirse en el R.N.E.M.P que omitan hacerlo durante el plazo previsto en el artículo 5º de la presente, incurrirán en incumplimiento de la disposición establecida en el tercer párrafo del inciso e) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/11 y serán pasibles de sanción conforme al régimen establecido en la Ley Nº 26.682 reglamentada por el Decreto Nº 1993/11.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 132/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION DE LOS SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 26.682 (MODIF. POR EL DECRETO 1991/11) EN EL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.)

El procedimiento de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P) es de carácter obligatorio para: a) toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica o denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa; b) los obras sociales comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 23.660 y las entidades adheridas o que en el futuro se adhieran como Agentes del Seguro al Sistema Nacional del Seguro de Salud regulado en la Ley N° 23.661, que comercialicen planes de salud de adhesión voluntarios (individuales o corporativos), superadores y/o complementarios por mayores servicios médicos; c) las cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones, con los alcances del segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 26.682.

1.- Inicio del procedimiento de inscripción:

1.1.- Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá reservar turno a través de la página web institucional del organismo (www.SSSalud.gob.ar), para lo cual se deberá seleccionar la opción 'Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga - Inicio Trámite de Inscripción'.

1.2.- La solicitud de turno para la inscripción de la entidad en el RNEMP se efectuará mediante la incorporación de los datos requeridos en el Formulario. 'MEDICINA PREPAGA - FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682', sin excepción.

1.3.- Habiéndose efectuado la carga de datos y finalizada la transferencia electrónica, se emitirá una constancia asignando un turno de manera automática en días hábiles de 10 a 16.00 hs. con indicación de la documentación a presentar. El solicitante deberá acudir al turno asignado con la constancia impresa y suscripta por el titular o representante legal con firma certificada por entidad bancaria o escribano público.

1.4.- Los datos consignados revisten el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a revisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.

2.- Recepción de la documentación para los turnos asignados.

2.1.- La presentación de la documentación pertinente se realizará por el Titular o Representante Legal, Apoderado o Persona expresamente autorizada, ante el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) sito en Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530, CABA, o bien en las Delegaciones Provinciales del organismo.

2.2.- El R.N.E.M.P. entregará acuse de recibo de la documentación presentada y —en su caso— indicará el detalle de aquella que pudiere faltar.

2.3.- En el caso de que la documentación acompañada por la entidad resulte incompleta, el R.N.E.M.P. procederá a intimarla para que en un plazo que no exceda los sesenta (60) días corridos presente la totalidad de la documentación faltante, bajo apercibimiento de dictar acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.

3.- Análisis técnico de la documentación:

3.1.- Una vez que la entidad haya presentado la totalidad de la documentación, la misma se remitirá para su evaluación a las áreas técnicas pertinentes del organismo.

3.2. Obtenidos los informes de evaluación de las áreas técnicas, el R.N.E.M.P. emitirá un informe técnico respecto del cumplimiento de los recaudos exigidos por la normativa vigente para obtener la Inscripción en el R.N.E.M.P.

3.3.- Cuando en oportunidad del análisis indicado en el punto precedente surgieren observaciones para formular sobre la documentación y/o cualquier otra cuestión relativa a los recaudos a cumplimentar para obtener la inscripción, se cursará intimación a la entidad para que subsane las observaciones en el plazo que a tal efecto se estipule (el que no podrá ser mayor a diez días hábiles), bajo apercibimiento de dictar acto resolutivo disponiendo el rechazo de la inscripción.

3.4. De obtener informe favorable, se remitirán las actuaciones a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen pertinente de control de legalidad.

4.- Resolución de Inscripción:

4.1.- En caso de dictamen favorable, se dictará acto resolutivo disponiendo la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.) y la emisión del respectivo certificado en el que se hará constar el número de registro de Inscripción que será adjudicado en el mismo acto.

4.2.- La resolución que disponga la Inscripción de la entidad en el R.N.E.M.P. será publicada en la página web de la SSSalud y en el Boletín Oficial.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 132/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En la fecha de turno asignada deberá presentarse impresa la constancia de inicio del trámite emitida por el sistema, con todos los campos completos, suscripta por el titular o representante legal con firma certificada por entidad bancaria o escribano público.

Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. De la persona jurídica

1.1. Estatuto, contrato social o instrumento jurídico de constitución, según corresponda, certificado por Escribano Público.

1.2. Constancia de Inscripción emitida por la autoridad competente.

1.3. Constancia de CUIT.

1.4. Declaración jurada de domicilio legal.

1.5. Declaración jurada de domicilio y teléfono de la sede central y de todas las sucursales.

2. De las Autoridades (titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes)

2.1. Copia certificada de la documentación que acredite la designación de las autoridades según normativa aplicable a cada tipo de persona jurídica, o copia del D.N.I. si la titularidad fuere unipersonal.

2.2. Declaración Jurada en la que se haga constar no encontrarse comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.

2.3. Certificado de antecedentes emitido por el Registro de Juicios Universales de la jurisdicción que corresponda al domicilio real del interesado.

2.4. Acreditación del domicilio real expedido por la autoridad jurisdiccional de residencia.

2.5. Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado.

2.6. Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

3. De los demás recaudos exigiidos por la Ley 26.682 y Decreto Reglamentario N° 1993/11.

3.1. Modelos de contratos a suscribir con los usuarios, en todas las modalidades de contratación y planes.

3.2. Composición del patrimonio e inventario de los bienes, certificada por contador público.

3.3. Últimos tres (3) Estados Contables aprobados, o Certificación Contable de Inicio de Actividades.

3.4. Planes de extensión de coberturas y programas y otras prestaciones: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y exclusiones (si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla de prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse en determinada condición o si se requiere autorización previa).

3.5. Estructura orgánico-funcional y estructura de ingresos y costos de la empresa en lo atinente a la actividad regulada.

3.6. Listado de efectores prestacionales con identificación de: Nombre y Apellido o Razón Social, Domicilio, CUIT, tipo de prestación contratada y ámbito de aplicación (jurisdicción y población a cubrir) y constancia de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la Salud, conforme el aplicativo disponible en la página web de la SSSalud.

3.7. Certificación bancaria de la cuenta recaudadora única y exclusiva habilitada únicamente para la recepción del pago de las cuotas de los usuarios.

3.8. Entidades concursadas: Deberán informar: Radicación del concurso: fuero, jurisdicción, Juzgado y Secretaría; fecha de presentación, fecha de apertura y, según estado del procedimiento, fecha del Informe del Art. 35, Ley 24.522, Fecha del Informe del Art. 36, Ley 24.522; Fecha de homologación, fechas de vencimiento y montos de las concordatarias; estado de cumplimiento del acuerdo.

4. De las Asociaciones Mutuales:

Las Asociaciones Mutuales deberán cumplir con los requisitos exigidos en los puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación indicada en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros que integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.

Además deberán presentar:

4.1. Reglamento para la prestación de servicios de salud.

4.2. Resolución del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante la cual se aprueba el Reglamento.

4.3. Certificación de Vigencia emitida por el INAES.

5. De las Cooperativas:

Las Cooperativas deberán cumplir con los requisitos exigidos en los puntos 1 y 3 precedentes, así como acompañar la documentación indicada en el punto 2 precedente respecto de cada uno de los miembros que integran los Órganos de Conducción, Administración y Fiscalización.

Además deberán presentar la Certificación de Vigencia emitida por el INAES.

6. De los Agentes del Seguro de Salud:

Los Agentes del Seguro de Salud deberán presentar:

6.1. Descripción y características de los planes de adhesión voluntaria y de los planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercializaren: Nombre del plan, tipo, servicios cubiertos y exclusiones (si las tuviere), vigencia, ámbito de actuación, cartilla de prestadores, valor propuesto de la cuota mensual, coseguros/copagos y reintegros vigentes y modificadores (por ej., si no puede ejercerse en determinada condición o si se requiere autorización previa).

6.2. Modelo de contrato a suscribir con los usuarios de dichos planes.

ANEXO III

(Anexo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 132/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018. Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

SOLICITUD DE INSCRIPCION ENTIDADES LEY 26.682

OBRAS SOCIALES Y MEDICINA PREPAGA -

Tipo de entidad que solicita inscripción

• Sociedades comerciales

• Cooperativas cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Mutuales cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Asociaciones civiles cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Fundaciones cuyo objeto sea brindar prestaciones de salud total o parcialmente

• Obras sociales con planes adherentes, superadores y/o complementarios

• Personas físicas:

CUIT

Número de RNOS Razón social

Registro de Persona Jurídica

• Jurisdicción

• Nombre de la Autoridad de Inspección de Persona Jurídica

• Número de Registro de Persona Jurídica

Registro INAES

• Número de matrícula INAES (sólo para Mutuales y Cooperativas)

Entidad concursada (SI/NO)

Domicilio legal

• Calle

• Nro de puerta

• Piso

• Dpto

• Localidad

• Código Postal

• Provincia

Otros datos

• Correo electrónico de contacto

• Teléfonos

• Sitio web

• Línea de consulta 0800

Datos de contacto para el trámite inscripción

• Apellido

• Nombres

• DNI

• Correo electrónico

• Teléfono fijo

• Teléfono celular

Máxima autoridad vigente o representante legal de la Sociedad

• Cargo

• Apellido

• Nombres

• CUIL

• Domicilio

• Calle

• Nro. puerta

• Piso

• Dpto.

• Localidad

• Código Postal

• Provincia

• Correo electrónico

• Teléfono particular

• Teléfono celular

• Acta de designación número

• Fecha de acta de designación

• Cargo vigente hasta

• Está inhabilitado en los términos del artículo 3° Ley 26.682 (SI/NO)

• Detallar en caso afirmativo

Ámbito geográfico prestacional

• Nacional

Regional

• Provincial

• Local

Planes a comercializar

• Tipo de plan

Cobertura total PMO Cobertura Parcial PMO

Plan Superador/Complementario de Obra Social (Completar sólo por Obras Sociales)

Plan Adherente de Obra Social (Completar sólo por Obras Sociales)

• Nombre del plan

• Usuarios comprendidos

Individual Familiar Corporativo Otro

Detalle de Otro:

• Tipos de prestaciones del plan (sólo para cobertura parcial)

Odontología

Emergencias médicas y traslados sanitarios

Actividad en localidad única. Especificar cobertura.

Datos comerciales

• Capital social/suscripto

• Fecha cierre de ejercicio (DD/MM)



Antecedentes Normativos

- Artículo 5°, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 174/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 13/3/2012 se prorroga hasta el día 16 de marzo inclusive, el plazo para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente Ley (modificado por Decreto Nº 1991/11) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), en jurisdicción de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.) Abrogada por art. 6° de la Resolución N° 132/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/10/2018 Vigencia: el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;

- Anexo II, pto. 3.1., (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 595/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 05/07/2012 se prorroga hasta el día 31 de julio de 2012 inclusive, la fecha límite fijada para que las entidades que hubieren iniciado el trámite de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.) procedan a presentar los requisitos indicados en el presente subpunto. Prórroga anterior: Resolución N°146/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/02/2012);

- Anexo II, pto.  3.7., (Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 595/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 05/07/2012 se prorroga hasta el día 31 de julio de 2012 inclusive, la fecha límite fijada para que las entidades que hubieren iniciado el trámite de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.) procedan a presentar los requisitos indicados en el presente subpunto. Prórroga anterior: Resolución N°146/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 28/02/2012)
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