Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 533 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 12/10/2016

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG: 0005502/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley 22.520 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.385 de fecha 13 de junio de 1944, ratificado por Ley N° 12.913, los Decretos Nº 1993 del 15 de diciembre de 2010 y Nº 15 del 6 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita la creación del Registro de Estadísticas de Seguridad en los Pasos Internacionales (RESPI).

Que según el artículo 8° del Decreto-Ley N° 15.385/44, ratificado por Ley N° 12.913, el servicio policial en las zonas de seguridad de fronteras será ejercido por la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en sus jurisdicciones respectivas, en cuanto atañe a la seguridad y represión de los delitos de competencia federal.

Que el Decreto N° 1993/2010 creó el MINISTERIO DE SEGURIDAD y le transfirió la GENDARMERÍA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 y sus modificaciones “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular: (…) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía se Seguridad Aeroportuaria) y provinciales (…) 4. Dirigir el Esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y policiales, atendiendo a todo lo que ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. (…) 14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito. (…) 18. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia. (…)19. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes”.

Que el Decreto N° 15/2016 establece la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS en el ámbito de la SECRETARÍA DE FRONTERAS de este Ministerio, y determina que la misma tiene siete objetivos: “a) Coordinar las actividades de control fronterizo, con miras a su agilización y modernización, y promover la construcción de la infraestructura necesaria para el desarrollo de las zonas de fronteras; b) Intervenir en la aplicación del Decreto Ley Nº 15.385/44 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la solicitudes de previa conformidad en las zonas de frontera, promoviendo la armonización y modernización de dicha legislación; c) Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y su Decreto Reglamentario en todo lo relacionado con la coordinación de los controles fronterizos en Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado, promoviendo la armonización y modernización de dicha normativa; d) Intervenir en la aplicación de la Ley Nº 18575 y su Decreto Reglamentario, tendiendo al desarrollo económico integral de las zonas de frontera, promoviendo la efectiva implementación y modernización de dicha legislación; e) Proponer, coordinar e implementar un Plan Nacional de Desarrollo de Zonas de Fronteras a fin de desarrollar las economías locales y procurar el bienestar general de la población; f) Proponer, coordinar e implementar un Plan de Inversión en Infraestructura de Fronteras, a fin de proporcionar un soporte a las actividades de control fronterizo que el Estado allí desempeña, contribuyendo también al desarrollo de las economías locales y bienestar general de la población, teniendo en cuenta las características del territorio nacional y su integración con los países limítrofes y g) Asistir y asesorar al SECRETARIO DE FRONTERAS en negociaciones internacionales bilaterales y multilaterales, vinculadas con su competencia específica.”

Que las normas transcriptas sustentan la creación del Registro de Estadísticas de Seguridad en los Pasos Internacionales (RESPI), el cual tiene como finalidad obtener y centralizar la información de las actuaciones policiales que se registran en los Pasos Internacionales, a fin de generar estadísticas que permitan mejorar el desempeño de las fuerzas de seguridad en dichos Pasos, tanto en sus recursos humanos como en los tecnológicos, de acuerdo a las características establecidas en el ANEXO de la presente medida.

Que a través del Registro precitado se busca complementar la información derivada de la producción de estadística criminal, con el fin de sustentar un sistema federal de información eficaz, confiable y oportuna para la gestión de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana.

Que en ese sentido, es de vital importancia contar con una información detallada, precisa y actualizada sobre las actuaciones policiales que las fuerzas de seguridad realizan en los Pasos Internacionales.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde, no advirtiendo objeciones jurídicas que oponer a la medida en trámite.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida de conformidad a lo prescripto en los incisos 3°, 4°, 14, 18 y 19 del artículo 22 bis de la ley 22.520 y sus modificatorias y el decreto 15/2016.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Registro de Estadística de Seguridad en los Pasos Internacionales (RESPI), que tendrá por finalidad obtener y centralizar la información de las actuaciones policiales que se registran en los Pasos Internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a los parámetros que se indican en el ANEXO (IF-2016-02137291-APN-SSDF#MSG) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS, dependiente de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, la generación y consolidación de los datos que integran el mencionado Registro, conforme al ANEXO (IF-2016-02137291-APN-SSDF#MSG) de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — La SUBSECRETARÍA DE ESTADÍSTICA CRIMINAL, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, realizará informes mensuales que den cuenta de los avances realizados en el desarrollo del mencionado Registro.

ARTÍCULO 4° — Deléguese en la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE FRONTERAS dependiente de la SECRETARÍA DE FRONTERAS de este Ministerio, las facultades de interpretación y aclaración del Registro que se crea por la presente medida.

ARTÍCULO 5° — Instrúyase a la GENDARMERÍA NACIONAL y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a remitir la información requerida, conforme al ANEXO (IF-2016-02137291-APN- SSDF#MSG) de la presente medida.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

e. 21/10/2016 N° 78330/16 v. 21/10/2016
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