Presidencia de la Nación

SUP. DE ADM. DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES


(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 1° de la Disposición N°1/2003 B.O.12/2/2003)

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución N° 519/97

Bs.As., 20/10/97.

B. O.: 23/10/97.

VISTO las Resoluciones S.A.F.J.P. Nos 404/95 y 384/96, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar el Reglamento de Compras y Contrataciones vigente, en función de la experiencia recogida, de modo tal de contar con una norma actualizada en cuanto a contemplar todas las actividades del ente, sin dejar de tener en cuenta el principio básico de transparencia en el proceso de adquisición y contratación de bienes y/o servicios.

Que con el objetivo de dotar a las Comisiones Médicas con prestadores e interconsultores médicos que apoyen su labor, se realizó una convocatoria a nivel nacional a través de la Resolución S.A.F.J.P. N° 384/96.

Que como resultado de la misma, se logró un número insuficiente de propuestas para cubrir las necesidades de las Comisiones Médicas.

Que por ello es necesario permitir la incorporación de nuevos prestadores e interconsultores médicos, en un número tal que resulten suficientes para las necesidades de las Comisiones Médicas.

Que como principio de ordenamiento administrativo, es necesario establecer condiciones de selección, incorporación, baja y auditoría de facturación de prestaciones médicas de los prestadores e interconsultores médicos.

Que debe contarse con un procedimiento que permita actualizar periódicamente el Tarifario Médico en cuanto a la incorporación de nuevas prácticas que surjan de los continuos avances técnicos y científicos, y adecuar los aranceles cuando la realidad del mercado prestacional de la zona, provincia o región geográfica lo requiera.

Que se circularizó el Proyecto de Reglamento de Compras entre las distintas Gerencias a los efectos de lograr un mayor enriquecimiento del mismo, dada su participación en la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones del Organismo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal favorable.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones otorgadas por la ley 24.241 en su artículo 119 inciso k).

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Derogar la Resolución S.A.F.J.P. N° 404/95.

ARTICULO 2°- Aprobar el Reglamento de Compras y Contrataciones que se adjunta a la presente, formando parte integrante de la misma, como única norma de aplicación para el Organismo, en la materia reglamentada.

ARTICULO 3°- Facultar a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas a instrumentar los procedimientos necesarios para la selección, incorporación, baja adecuación de aranceles y auditoría de facturación de las prestaciones médicas de prestadores e interconsultores médicos de las Comisiones Médicas.

ARTICULO 4°- Esta Resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

I.- AMBITO DE APLICACION Y AUTORIZACION DE LA COMPRA.

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION: El presente Reglamento se aplicará a las contrataciones de suministros, servicios, obras, concesiones de obra y servicios, consultoría, compraventa de bienes, locaciones, leasing, licencias y todo otro tipo de contrato que instrumente la incorporación al patrimonio, el egreso del mismo o el usufructo de bienes y servicios que realice la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, sin perjuicio de aquellas otras contrataciones a las que le resultará aplicable por no estar expresamente excluidas de esta disposición.

Se entiende por adquisiciones de bienes de consumo, todas aquellas compras de elementos no amortizables y en general, consumibles con el primer uso. Por otra parte y a efectos de este Reglamento, se define como bienes de capital todos aquellos no incluidos como bienes de consumo.

ARTICULO 2°: LIBRE COMPETENCIA: Todas las contrataciones se realizarán de modo que aseguren la libre competencia de los proveedores y se adoptará alguno de los procedimientos previstos en el presente Reglamento de Compras y Contrataciones, según corresponda, de acuerdo con el monto a que presumiblemente ascienda la compra o contratación a realizar o por las circunstancias o exigencias de cada caso y en concordancia con los artículos siguientes.

ARTICULO 3°: FORMAS DE CONTRATACION: Podrá contratarse de acuerdo con las siguientes formas:

3.1. Procedimientos Generales (por montos):

3.1.1.) Licitación Pública.

3.1.2.) Licitación Privada.

3.1.3.) Concurso de Precios Privado.

3.1.4.) Compulsa de Precios.

3.1.5.) Caja Chica.

3.2. Procedimientos Especiales (por naturaleza):

3.2.1.) Contratación Directa por Precio Testigo.

3.2.2.) Contratación Directa por Libre Negociación.

3.2.3.) Concurso de Precios Público.

3.2.4.) Licitación con Iniciativa Privada.

3.2.5.) Selección con Negociación.

3.2.6.) Remate o Subasta Públicos.

3.2.7.) Concurso de proyectos integrales.

3.2.8.) Contratos Consolidados Abiertos Funcionales.

ARTICULO 4°: LICITACION Y CONCURSO: MODALIDADES: La licitación y el concurso pueden ser: públicos o privados, de etapa única o múltiple, con o sin iniciativa privada, de proyectos integrales, nacionales o internacionales. En todos los casos, la adjudicación se realizará sobre la base de criterios objetivos de decisión preestablecidos en el llamado.

A) La licitación y el concurso son públicos cuando pueden presentar ofertas todos los interesados sin otro requisito que la necesaria capacidad.

B) La licitación y el concurso son privados cuando pueden presentar ofertas aquellos que han sido invitados al efecto, sin perjuicio del derecho del licitante de considerar ofertas por quienes no lo hayan sido.

C) Toda licitación y concurso, se hará preferentemente con la modalidad de etapa múltiple, siempre que la naturaleza de los bienes, obras y servicios indique esa necesidad. La licitación y el concurso son de etapa múltiple cuando separan en dos o más etapas la comparación de las calidades de los oferentes y de las ofertas, mediante preselecciones sucesivas. En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres respectivos será simultánea para todos los oferentes. Solo se procederá a abrir el correspondiente a la oferta económica de aquellos oferentes que hubiesen sido preclasificados.

D) La licitación es con iniciativa privada cuando otorgan al oferente autor de la iniciativa el derecho a participar, conjuntamente con el titular de la oferta declarada más conveniente por el licitante, en una etapa de mejora de ofertas.

E) La licitación y el concurso son internacionales cuando la convocatoria admite oferentes del exterior.

ARTICULO 5°: LICITACION PUBLICA: Todas las contrataciones por montos superiores a los $ 1.000.000.00 (pesos un millón) deberán realizarse por licitación pública, salvo las excepciones previstas en esta reglamentación. Las licitaciones públicas se regirán por las disposiciones de la Reglamentación de Contrataciones del Estado (Ley 23.354 y Decretos Nros. 5720/72, 2293/93, 825/88 Y 827/88).

ARTICULO 6°: LICITACION PRIVADA: Podrá recurrirse a la licitación privada cuando el monto de la contratación no exceda el mínimo previsto para la licitación pública: para la contratación directa en cualquiera de sus modalidades: o cuando sin llegar al caso de la exclusividad o especialización previsto en el inc. b) del ARTICULO 11°, la idoneidad necesaria para cumplir el contrato esté claramente limitada a las empresas o personas que se invite a participar.

A tal efecto, se invitará a cotizar a por lo menos (5) firmas del ramo, inscriptas en el Registro de Proveedores de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Se rolarán los proveedores, ingresando al menos uno nuevo en cada oportunidad. Si no fuese posible invitar a por lo menos cinco (5) proveedores, se prescindirá de dicha invitación dejándose constancia de las razones que lo justifique.

ARTICULO 7°: CONCURSO DE PRECIOS PRIVADO: Podrá recurrirse al procedimiento de concurso de precios privado cuando presumiblemente la adquisición o el contrato supere los $ 10.000,00 (pesos diez mil) y no sobrepase la suma de $ 100.000,00 (pesos cien mil). A tal efecto, se invitará a cotizar a por lo menos tres (3) firmas del ramo, inscriptas en el Registro de Proveedores de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Se rolarán los proveedores, ingresando al menos uno nuevo en cada oportunidad. Si no fuese posible invitar a por lo menos tres (3) proveedores, se prescindirá de dicha invitación dejándose constancia de las razones que lo justifique.

ARTICULO 8°: COMPULSA DE PRECIOS: Se realizará compulsa de precios en los casos que presumiblemente el monto de la operación no exceda la suma de $ 10.000,00 (pesos diez mil). Para su tramitación se invitará a cotizar a por lo menos tres (3) proveedores, a efectos de obtener cotejo de precios. Se rolarán los proveedores, ingresando al menos un nuevo proveedor en cada oportunidad. Si no fuese posible invitar a por lo menos tres (3) proveedores, se prescindirá de dicha invitación dejándose constancia de las razones que lo justifique.

Para todas las formas de contratación, las cotizaciones se recibirán como norma en sobres cerrados que se abrirán en presencia del Gerente de Contabilidad y Finanzas o del funcionario que tenga a su cargo aplicar el presente reglamento y hacerlo cumplir, pudiéndose recibir vía fax en los casos que se presuma que las cotizaciones serán inferiores a $ 5.000.00 (pesos cinco mil).

ARTICULO 9°: CAJA CHICA: Las contrataciones realizadas bajo el régimen de caja chica quedarán excluidas de las disposiciones de este reglamento.

ARTICULO 10°: CONTRATACION DIRECTA POR PRECIO TESTIGO: Podrá contratarse directamente con precio testigo cuando los bienes o servicios a proveer cumplan con los siguientes requisitos:

a.) Posean características tales que sea posible su normalización o estandarización y dicha característica haya sido previamente reconocida por la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones.

b.) El precio testigo surja de la utilización de técnicas estadísticas que permitan apreciar su estabilidad durante un tiempo significativo o fuera elaborado y suministrado por organismo oficial competente.

c.) El precio de la contratación no supere en más de un tres por ciento (3 %) el precio testigo establecido por la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones.

ARTICULO 11°: CONTRATACION DIRECTA POR LIBRE NEGOCIACION: No obstante lo establecido en los artículos anteriores, podrá contratarse, por resolución fundada, cualquiera sea su monto, en forma directa por libre negociación en los siguientes casos:

a.) Cuando existan razones de urgencia o de emergencia, de carácter imprevisible, debidamente probadas, que sean concretas y objetivas, que impidan la realización de una licitación o concurso.

b.) Cuando para la contratación resulte determinante la capacidad artística, profesional o técnico científica, la habilidad o destreza, o la experiencia particular del contratista, o cuando este se halle amparado por patente o privilegio, o los conocimientos para la ejecución del contrato sean poseídos por una sola persona o entidad y no existan sustitutos convenientes. La sola existencia de una marca de fábrica no constituirá causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demostrare que no hay sustitutos convenientes.

c.) Cuando sea menester efectuar adquisiciones o contrataciones con empresas radicadas en países extranjeros y las operaciones se sujeten a las leyes de otros países.

d.) Cuando una licitación o un concurso hayan resultado desiertos por ausencia de ofertas ajustadas al pliego respectivo, siempre que rijan para la contratación directa exactamente las mismas cláusulas y condiciones que las exigidas en la licitación o concurso desiertos.

e.) Las contrataciones celebradas con entidades del Estado nacional, provincial o municipal, sean entes centralizados o descentralizados, o sociedades con acciones total o mayoritariamente en poder del Estado nacional, provincial o municipal. En estos casos, la contratación directa es facultativa y no obligatoria.

f.) Las reparaciones de maquinarias, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones comunes de mantenimiento.

g.) La adquisición de bienes que se realice en subasta o remate público, en cuyo caso el precio máximo a pagar será el que surja de la autorización respectiva que deberá ponderar la tasación previamente efectuada y el análisis de valores de mercado u otros elementos de juicio razonablemente aceptables.

h.) La adquisición de material bibliográfico del país o del exterior cuando se efectúe directamente a editoriales o sus representantes cuando la editorial no tuviere sede en el país.

i.) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes o servicios a contratar, circunstancia que deberá ser probada en cada caso por dictamen técnico.

j.) Cuando deban adquirirse inmuebles y/o bienes muebles registrables y por razones probadas no sea posible realizar una licitación, concurso de precios o compulsa de precios, no obstante lo cual, se requerirá una tasación a través de un organismo oficial competente, como referencia del valor de compra.

En cada uno de los casos previstos en el presente artículo deberá dejarse constancia fundada en el expediente de las circunstancias justificativas del procedimiento adoptado.

Las razones que permitan encuadrar las contrataciones directas, serán fundadas por el área competente que las invoque.

ARTICULO 12°: CONCURSO DE PRECIOS PUBLICO: Deberán ser celebrados previo concurso de precios público aquellos contratos en los que el criterio de selección recaiga primordialmente en factores no económicos, salvo que la operación retina las características para una contratación, directa en los términos de este Reglamento.

ARTICULO 13°: LICITACION CON INICIATIVA PRIVADA: La presentación de iniciativas por parte de personas físicas o jurídicas privadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios deberá contener los lineamientos generales que permitan su comprensión e identificación, así como la amplitud suficiente para demostrar la viabilidad jurídica, técnica y económica de la propuesta.

Establecido el procedimiento de selección, de existir una oferta más conveniente que la presentada por quien tuvo la iniciativa, por acto administrativo debidamente fundado, se convocará al autor de la oferta más conveniente y al autor de la iniciativa para que mejoren sus respectivas ofertas.

En los casos en que, recibidas dichas mejoras, la ofertas fueran de conveniencia equivalente, será preferida la del autor de la iniciativa.

ARTICULO 14°: SELECCION CON NEGOCIACION: Podrá recurrirse a la selección con negociación cuando la complejidad de las prestaciones a cargo del contratista haga impracticable su configuración detallada y definitiva en los pliegos de condiciones o en aquellas contrataciones vinculadas al desarrollo de nuevas tecnologías, de todo lo cual deberá dejarse fundada constancia.

La selección es con negociación cuando incluye una etapa posterior a la apertura de las ofertas en la cual el licitante negocia simultáneamente con los oferentes que preselecciona, para que adecuen sus ofertas a las necesidades que indique la reglamentación elaborada por la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones. Tales negociaciones deberán efectuarse en forma secreta e individual con cada oferente a fin de evitar la obtención ilegítima de conocimientos o tecnologías por parte de los competidores.

La apertura de los sobres se realizará en secreto ante escribano por el funcionario o funcionarios a cargo de la negociación, que en cada caso serán designados por el Sr. Superintendente, quienes deberán suscribir toda la documentación que corresponda a la oferta, y mantenerla en secreto bajo responsabilidad personal y patrimonial de quienes negocian para el caso de violación de la confidencialidad.

El funcionario o funcionarios a cargo de la negociación tendrán la facultad de expresar en secreto a cada competidor las observaciones a su propuesta que sean susceptibles de cambio en favor del interés público, debiendo volcarse en acta notarial lo peticionado y expresado al oferente. En la negociación, el funcionario no podrá informar al oferente sobre ningún aspecto de los proyectos de los restantes concursantes, ni sobre los logros alcanzados en las etapas de negociación anteriores, ni podrá inducir la solución a las observaciones formuladas.

Concluida la negociación con los oferentes, el funcionario solicitará a todos que presenten sus mejores y finales ofertas fijando un plazo razonable para ello.

Las mejores y finales ofertas serán abiertas en acto público y evaluadas según criterios objetivos fijados en los pliegos respectivos, preadjudicándose a la más conveniente sin perjuicio de que puedan ser todas rechazadas por no satisfacer el interés público comprometido.

Del dictamen de preadjudicación se dará vista a todos los oferentes para que formulen las objeciones que les pudiere merecer el procedimiento realizado.

ARTICULO 15°: REMATE O SUBASTA PUBLICOS: Se podrá recurrir al remate o subasta públicos en los casos de contratación directa con precio testigo y contratación directa por libre negociación y además para la venta de bienes de propiedad de esta Superintendencia, cuando así se considere conveniente mediante resolución debidamente fundada y en las condiciones que determine la respectiva reglamentación para este tipo de operación, previa valuación del organismo oficial que corresponda.

ARTICULO 16°: CONCURSOS DE PROYECTOS INTEGRALES: Podrá contratarse bajo la modalidad de concurso de proyectos integrales cuando no se hubieran determinado detalladamente las especificaciones del objeto del contrato, o se trate de una iniciativa de particulares, y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones desease obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer las necesidades objeto de la contratación.

En tales casos, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

a.) Consignar previamente los factores que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de aplicarlo.

b.) Efectuar la selección del contratista o proveedor en función tanto de la conveniencia técnica de la propuesta, como de su precio.

ARTICULO 17°: CONTRATOS CONSOLIDADOS ABIERTOS FUNCIONALES: Las contrataciones consolidadas abiertas funcionales se realizarán en aquellos casos en que la Superintenencia y otra u otras entidades del Sector Público Nacional, requieran una misma prestación y se le asigne a una de las contratantes la gestión del proceso de contratación hasta la adjudicación, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendrían cada una de ellas individualmente.

ARTICULO 18°: REQUISITOS DEL LLAMADO: El acto que decide el llamado a contratación y establece el mecanismo de selección a utilizar, en todos los casos, deberá ser debidamente motivado y fundado.

ARTICULO 19°: GARANTIAS: Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías suficientes con su oferta y con la adjudicación, por los montos que en cada caso se establezcan y con las excepciones que en su caso, con carácter previo al llamado, establezca fundadamente la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones.

Las garantías deben constituirse en efectivo, bonos del Tesoro Nacional, aval o fianza bancaria, seguro de caución u otras formas que se determinen en los respectivos pliegos de bases y condiciones.

ARTICULO 20°: MONTOS CONTRACTUALES: Para todos los casos de contrataciones contempladas en este Reglamento, los montos mencionados corresponderán a la cifra efectiva total del contrato o al monto total anual del mismo, el que fuere menor. Las compras no podrán dividirse a efectos del cómputo de dicho límite, debiéndose tomar la totalidad de los insumos requeridos por el área solicitante o bien la totalidad de los bienes necesarios para la realización de un proyecto.

ARTICULO 21°: ANEXO I: Las adquisiciones o contrataciones que se realicen por los procedimientos fijados en este Reglamento, serán autorizadas, aprobadas y adjudicadas por las autoridades que se detallan en el ANEXO I.

II.- TRAMITE PARA LA CONTRATACION DE PASAJES.

ARTICULO 22°: CONTRATACION DE PASAJES: Las contrataciones de pasajes serán aprobadas y autorizadas por las Gerencias requirentes, las cuales canalizarán las solicitudes en las que deberá constar el personal que viaja y la vía por la que lo realiza, a través de la Gerencia de Recursos Humanos y Capacitación. Esta Gerencia concretará las reservas, adjudicando la contratación, dentro de las agencias inscriptas en el Registro de Proveedores del Organismo, siempre y cuando la facturación por el servicio no supere las tarifas oficiales de plaza. Previamente deberá solicitar la correspondiente afectación presupuestaria. Al mismo tiempo que confirma las reservas, la Gerencia de Recursos Humanos y Capacitación deberá remitir un listado a la Gerencia de Contabilidad y Finanzas detallando la compañía o agencia de viajes, cantidad de pasajes y montos a contratar, a efectos de la formalización de la contratación.

Los pasares vinculados a los agentes que prestan servicios en las Comisiones Médicas quedan exceptuados del procedimiento precitado, debiéndose observar los mismos procedimientos y normativa establecidos por el presente Reglamento para el resto de las contrataciones.

III.- TRAMITE PARA LA CONTRATACION DE PRESTADORES/INTERCONSULTORES MEDICOS.

ARTICULO 23°: CONTRATACION DE PRESTADORES/INTERCONSULTORES MEDICOS: Para las contrataciones de Prestadores/Interconsultores médicos, que requiera la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, se deberá observar alguna de las modalidades contempladas en el presente Reglamento. Asimismo se faculta a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas para la aprobación, autorización y adjudicación de los respectivos convenios, de acuerdo con los montos de contratación previstos en el ANEXO I del Reglamento de Compras y Contrataciones.

La Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas deberá elaborar y definir los requisitos y mecanismos de incorporación de los prestadores e interconsultores médicos, como así también el Tarifario Médico y toda otra especificación técnico/operativa vinculada con este tipo de contratación.

IV.- REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTICULO 24: REGISTRO DE PROVEEDORES. El Departamento de Patrimonio y Servicios tendrá a su cargo el Registro de Proveedores de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en el que podrán inscribirse aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en los arts. 33 y 44 del Código de Comercio y las normas impositivas en vigencia.

Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores, sin los requisitos mencionados del Código de Comercio:

a) Los particulares productores de la mercadería ofrecida.

b) Cuando por la importancia del ramo, características del comercio, etc., no sea habitual que los comerciantes cumplan dicho requisito o se trate de artistas, profesionales o técnicos.

  1. Las personas que deban prestar servicios como artesanos u obreros en trabajo de poco monto.

ARTICULO 25: DATOS A CONSIGNAR EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES: En el Registro de proveedores se consignarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Razón social o Apellido y Nombre.

b) Tipo de sociedad, en su caso.

c) Domicilio legal

d) Número de C.U.I.T.

e) Rubro (bienes o servicios que provee).

ARTICULO 26: INSCRIPCION DE PROVEEDORES: La Superintendencia de Administradoras

Fondos de Jubilaciones y Pensiones podrá formalizar contrataciones con proveedores no inscriptos siempre que estos cumplan con la inscripción dentro del plazo de cinco (5) días de notificados de tal exigencia.

ARTICULO 27: PROHIBICION: No podrán contratar con la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones aquellas personas físicas o jurídicas que no acrediten documentadamente, en la forma en que las pertinentes normas reglamentarias lo establezcan, tener un estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales.

V.-PROCEDIMIENTOS GENERALES

ARTICULO 28: COMPUTO DE PLAZOS: Todos los plazos contenidos en el presente Reglamento se computarán en días hábiles administrativos. Si el día previsto para la realización de algún acto relativo a la contratación fuere declarado inhábil, el acto se cumplirá validamente en el día hábil siguiente, en las mismas condiciones del previsto originariamente.

ARTICULO 29: PLAZOS EN LOS LLAMADOS A CONCURSAR: Los llamados a contratación en licitaciones privadas y concursos deberán hacerse con una anticipación no menor a diez (10) y cinco (5)días respectivamente, a la fecha que se fije para la apertura de las ofertas.

ARTICULO 30: COMUNICACION A LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA: En los casos de licitaciones y concursos, con dos días de anticipación a la apertura de las ofertas, el Departamento de Patrimonio y Servicios deberá comunicar a la Unidad de Auditoria Interna el día y hora de la celebración del acto, a efectos de que asista si lo considera conveniente.

ARTICULO 31: REQUERIMIENTO DE BIENES DE CONSUMO: cualquier área de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones que requiera algún bien de consumo, lo hará al Departamento de Patrimonio y Servicios, consignando en el pedido los siguientes datos:

a) Cantidad, especie y calidad.

b) Características técnicas, si las hubiera.

c) Destino.

d) Urgencia de la provisión.

e) Firma del Gerente del área solicitante.

Recibido el pedido, el referido Departamento procederá a cumplimentarlo utilizando a tal efecto, si las hubiera, las existencias en stock. Sin perjuicio de ello, ante la inexistencia del material requerido, existencia insuficiente, o si el pedido importa pasar el stock a nivel crítico, se procederá a requerir la autorización de compra a quien corresponda, de acuerdo al monto necesario para la adquisición solicitada.

ARTICULO 32: REQUERIMIENTO DE BIENES DE CAPITAL O CONTRATACION DE SERVICIOS: En el caso de solicitarse la adquisición de bienes de capital o la contratación de servicios el área requirente deberá, además de lo requerido en el artículo precedente, indicar la estimación presupuestaria del contrato, el tiempo estimado de duración del contrato, los posibles proveedores, fundamentar las razones que justifique la solicitud y suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación y evaluación de su solicitud.

ARTICULO 33: MUESTRAS: En caso de suministros que hagan necesaria la remisión de muestras, estas deberán hacerse entregar bajo recibo en el Departamento de Patrimonio y Servicios, debidamente envueltas, selladas y perfectamente cerradas.

Las muestras relacionadas con los artículos adjudicados quedarán en propiedad de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones para el cotejo correspondiente, salvo que el valor de ellas, o las características de los efectos no permitiesen su retención.

ARTICULO 34: COMISION DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES: La Comisión de Adquisiciones y Contrataciones estará integrada por tres funcionarios de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, entre los que se contará el Gerente de Contabilidad y Finanzas o el funcionario que tenga a su cargo aplicar el presente reglamento y hacerlo cumplir, quien se desempeñara en forma permanente. Los otros dos, inicialmente serán designados por el Superintendente y rotarán de a uno en forma mensual entre todos los Gerentes.

Las decisiones de dicha Comisión deberán ser tomadas por mayoría sobre la base de resoluciones debidamente fundadas a los efectos de su ratificación por parte del Superintendente. A tales efectos esta Comisión podrá dirigirse a firmas proveedoras o consultoras para solicitar informes, aclaraciones y/o explicaciones.

Sin perjuicio de la intervención que le corresponde a la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones y al Departamento de Patrimonio y Servicios, en toda contratación deberá darse intervención al Departamento de Contabilidad y Presupuesto a efectos de que proceda a la afectación presupuestaria pertinente.

ARTICULO 35: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Para todo tipo de adquisición o contratación que, a criterio del Gerente de Contabilidad y Finanzas o del funcionario que tenga a su cargo aplicar el presente reglamento y hacerlo cumplir, resulte conveniente, el Departamento de Patrimonio y Servicios elaborara Pliego de Bases y Condiciones al cual deberán ajustarse los oferentes.

Este Pliego podrá tener un precio el cual deberá oscilar entre el 0.5 y el 5 por mil de los montos presupuestados para las adquisiciones o contrataciones. La fijación del precio será responsabilidad del Gerente de Contabilidad y Finanzas o del funcionario que tenga a su cargo aplicar el presente reglamento y hacerlo cumplir, y el mismo deberá ser abonado por los oferentes en esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, con anterioridad a la presentación de las ofertas.

En los casos de licitación y concurso, deberán efectuarse los pliegos correspondientes que, además de las cláusulas esenciales determinando las características, especificaciones y calidades mínimas de los productos o servicios objeto de la contratación, deberán contener:

a) Lugar, día y hora donde se presentaran y abrirán las propuestas.

b) Plazo de mantenimiento de las propuestas.

c) Plazo de entrega.

d) Forma de pago.

ARTICULO 36: INVITACIONES A COTIZAR: Cumplido el trámite mencionado en el artículo precedente, se procederá a:

a) Cursar las invitaciones correspondientes por entrega en mano o carta certificada.

b) Remitir adjunto el pliego de bases y condiciones, cuando así se resuelva.

c) Para el caso de contrataciones por montos de hasta $ 10.000,00 (pesos diez mil), las invitaciones se podrán cursar por telefax.

d) Publicar el llamado en la Cartelera de Publicaciones de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la cual deberá estar ubicada en un lugar visible donde tenga acceso el público.

Para cualquier tipo de contratación, contemplada en este Reglamento, cuando lo justifique la naturaleza de la contratación, se ordenará la publicación del respectivo llamado en el Boletín Oficial y otros medios, por el término que en cada caso se determine.

ARTICULO 37: APERTURA DE OFERTAS: La apertura de las ofertas y propuestas de licitaciones y concursos se realizará en el lugar, día y hora de la convocatoria, en presencia del Jefe del Departamento patrimonio y Servicios y del Gerente de Contabilidad y Finanzas o funcionario que tenga a su cargo aplicar el presente reglamento y hacerlo cumplir, o del o los funcionarios que se designe o designen en caso de ausencia de alguno de ellos, y los representantes de las firmas participantes que se encontraren presentes, de cuyos datos se dejará constancia.

De todo lo actuado se labrará acta que será suscripta por los funcionarios mencionados y por los representantes de las firmas que así quisieren hacerlo, y que deberá contener:

a) Datos de la licitación o concurso.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Lugar, fecha y hora de la celebración del acto.

d) Datos personales completos de los concurrentes y carácter en el que asisten.

e) Monto de la oferta.

f) Observaciones que se formulen al acto.

g) Monto y forma de la garantía cuando correspondiera su presentación.

A partir de la apertura del primer sobre no se admitirá ninguna modificación a las propuestas y/o muestras entregadas.

Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente que corresponda.

ARTICULO 38: INFORME TECNICO: Cumplidas las formalidades mencionadas en el artículo precedente, el Area técnica competente confeccionará el informe correspondiente y el Departamento de patrimonio y Servicios preparará un Cuadro Comparativo de precios y condiciones generales, a efectos del mejor análisis de las propuestas. A tales fines se podrá requerir el asesoramiento y apoyo técnico necesario, pudiendo ser este interno o externo a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en casos fundadamente justificados.

ARTICULO 39: SEGUNDO LLAMADO A COTIZAR: Si cumplida la licitación o concurso hubieren quedado renglones o rubros sin adjudicar, se hará un segundo llamado de acuerdo con las pautas de este Reglamento, salvo que pudiere recurrirse, en las condiciones establecidas en el mismo, a la contratación directa.

ARTICULO 40: IGUALDAD DE OFERTAS: En el caso de que dos o más propuestas se encuentren en igualdad de condiciones, calidad y precio, se invitará a los proponentes a mejorar sus ofertas por escrito y sobre cerrado, fijándose plazo y condiciones para ello.

De mantenerse la paridad, se procederá a la selección del contratante por sorteo, salvo que se trate de efectos nacionales o extranjeros, en cuyo caso se dará prioridad a los primeros.

ARTICULO 41: AUMENTO O DISMINUCION DEL TOTAL ADJUDICADO: La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en función del monto de la diferencia y de acuerdo con los niveles de autorización previstos en el ANEXO I del presente Reglamento, tendrá derecho a aumentar o disminuir hasta el diez por ciento (10 %) el total adjudicado en las condiciones y precios pactados previa conformidad del adjudicatario.

VI.- PREADJUDICACION Y ADJUDICACION

ARTICULO 42: DICTAMEN DE PREADJUDICACION: La Comisión de Adquisiciones y Contrataciones se expedirá en todos los casos de licitaciones. Lo hará por renglón o por el total licitado, según convenga como consecuencia de la comparación de ofertas presentadas en el acto respectivo. Dicho informe deberá efectuarse aun cuando hubiere una sola oferta, siempre que la misma sea válida y se ajuste a las bases de la licitación, pliego de condiciones y demás condiciones de la oferta.

La Comisión de Adjudicaciones y Contrataciones realizará la preadjudicación mediante la emisión del 'DICTAMEN DE PREADJUDICACION' que hará las veces de propuesta o asesoramiento al órgano administrativo que debe adjudicar -Sr. Superintendente-, el que estará sujeto a los requisitos de publicidad que establece el Reglamento de Compras y Contrataciones del Organismo y será susceptible de impugnación.

A tales efectos el Departamento de Patrimonio y Servicios le remitiría la totalidad de los antecedentes y actuaciones cumplidas y le brindará la información que sea necesaria y la que le sea requerida.

ARTICULO 43: PREADJUDICACION: La preadjudicación deberá recaer en la oferta más conveniente para la Superintendencia, teniéndose en cuenta para ello la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta que permitan una razonada evaluación de sus términos.

ARTICULO 44: PUBUCIDAD PREADJUDICACION: La preadjudicación será publicada por un día en los mismos medios en que se publicó el llamado y notificada a todos los oferentes. También será anunciada en la Cartelera del Organismo por el término de tres (3) días, plazo durante el cual las actuaciones completas que constituyeron el acto licitatorio se pondrán a disposición de los oferentes que deseen consultarlo. Igual procedimiento deberá efectuarse cuando se modifique la preadjudicación aconsejada por la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones, en cuyo caso, además, deberá comunicarse fehacientemente el hecho a la oferente preadjudicada antes del comienzo de la publicación referida.

ARTICULO 45: IMPUGNACIONES: Dentro de los tres (3)días a contar desde el vencimiento del término fijado para los anuncios, los oferentes podrán deducir impugnaciones a la preadjudicación, las que solo podrán fundarse en razones de legalidad o de errores materiales en la evaluación.

Los impugnantes deberán constituir un depósito en dinero, por una suma equivalente al quince por ciento (15 %) del monto de la contratación en la cuenta bancaria que al efecto abra la Superintendencia. Dicho deposito deberá acreditarse en el momento de presentarse la impugnación. En caso de declararse procedente la impugnación dicho depósito, sin derecho a ningún accesorio de ningún tipo, será devuelto al impugnante: en caso de rechazo de la impugnación se perderá para el depositante a favor de la Superintendencia que lo aplicará a un fondo para la biblioteca del Organismo.

ARTICULO 46: RESOLUCION DE LA IMPUGNACION: Las impugnaciones deberán ser resueltas por el Superintendente en el mismo acto que resuelva la adjudicación, la que podrá ser total o parcial. La resolución será notificada a los impugnantes, si los hubiere, y al adjudicatario por un medio fehaciente.

ARTICULO 47: APROBACION DE LA ADJUDICACION: La adjudicación se efectuará con intervención de los distintos niveles de autorización de acuerdo con el ANEXO I. El Departamento de patrimonio y Servicio suministrará a los demás autorizantes todos los elementos de información necesarios para formalizar sus decisiones.

ARTICULOS 48: PUBLICIDAD DE LA ADJUDICACION: Las adjudicaciónes de contrataciones efectuadas bajo cualquiera de los procedimientos previstos en el presente Reglamento, serán publicadas por el Departamento de Patrimonio y Servicios, durante dos (2)días en la cartelera de publicaciones del organismo.

ARTICULO 49: ORDEN DE COMPRA O CONTRATO: Aprobada la adjudicación, el Departamento de Patrimonio y Servicios actuará de acuerdo con el procedimiento de compras, según sean adquisiciones de bienes de consumo o bienes de capital. La adjudicación será comunicada al oferente, una vez resueltas las impugnaciones, por el funcionario a cargo de la tramitación, mediante la entrega fehaciente de la respectiva Orden de Compra.

En los casos de locaciones de bienes, obras o servicios, leasing y todo otro tipo de contrato, se confeccionarán los contratos respectivos, elevándolos a la firma del Superintendente previo dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 50: DERECHO DE LAS A.F.J.P.: En cualquier estado de la adquisición o contratación, la Superintendencia podrá dejar sin efecto el procedimiento adoptado, sin que ello de derecho a los oferentes a compensación, salvo la devolución de las garantías que se hubieren constituido y del precio que se hubiere abonado por el respectivo pliego.

VII .-ORDEN DE COMPRA

ARTICULO 51: ELEMENTOS DE LA ORDEN DE COMPRA: Las Ordenes de Compra serán numeradas consecutivamente, emitidas por duplicado y firmadas por el Gerente de Contabilidad y Finanzas o por el funcionario que tenga a su cargo aplicar el presente reglamento y hacerlo cumplir.

El original se entregará al adjudicatario quien dejará constancia de su aceptación en el duplicado, que se archivará en el Departamento de Patrimonio y Servicios.

En caso de discordancia entre las previsiones contractuales y los términos de la Orden de Compra, tendrán prevalencia las primeras y se interpretará que se trata de errores materiales u omisiones que deberán subsanarse en el momento en que se los advierta.

VIII.-RECEPCION

ARTICULO 52: RECEPCION DE BIENES: La recepción de los bienes la realizará el Departamento de Patrimonio y Servicios bajo la cláusula 'sujeto a verificación de contenido y funcionamiento'. En los casos en que lo considere pertinente, dicho Departamento podrá requerir la cooperación de otras áreas de la Superintendencia para una adecuada recepción.

IX.-PAGOS

ARTICULO 53: PAGOS: Los pagos serán efectuados al beneficiario, previa presentación de los siguientes elementos:

a) Remitos que acrediten la entrega de la mercadería, la terminación del respectivo trabajo o el cumplimiento del servicio de que se trate o, en el caso de equipamiento, que los mismos funcionen a satisfacción de la Superintendencia. Los oferentes no podrán afectar en este momento las garantías de funcionamiento, las que solo tendrán vigencia a partir de la recepción final de conformidad por parte del Organismo.

b) Factura por el total a recibir, con el debido detalle.

c) Fotocopia de la Orden de Compra.

d) Constancia de cumplimiento de las disposiciones fiscales y previsionales vigentes.

ARTICULO 54: ORDEN DE PAGO: Cumplidos los requisitos establecidos en el ARTICULO anterior, y previo control de la documentación obrante en el área, la Gerencia de Contabilidad y Finanzas con verificación del estado de la cuenta del proveedor por parte del Departamento Patrimonio y Servicios, emitirá la orden de pago correspondiente.

X.-GARANTIAS

ARTICULO 55: PLAZO DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Dentro del plazo máximo de cinco (5)días de recibida la orden de compra, o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones lo requiera mediante comunicación simple al adjudicatario, este deberá entregar al Departamento de Patrimonio y Servicios, sin necesidad de ninguna otra formalidad, la garantía para el cumplimiento de la orden de compra o contrato, equivalente al quince por ciento ( 15 %) del monto de aquella/aquel, bajo apercibimiento de que el Organismo pueda considerar que se ha incurrido en incumplimiento y se deje sin efecto la contratación por culpa del oferente, con pérdida a favor de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones de la garantía de la oferta presentada.

ARTICULO 56: FORMA DE CONSTITUCION DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: La garantía de cumplimiento de la orden de compra o contrato se constituirá en la forma en que determine el funcionario encargado de la contratación, con las autorizaciones previas que surgirán de aplicar el esquema previsto en el ANEXO I.

ARTICULO 57: GARANTIA POR ANTICIPO DE DINERO: Para los casos en que por la modalidad de la contratación deban efectuarse anticipos de dinero, para la ejecución de las órdenes de compra o contratos, dichos adelantos deberán estar cubiertos suficientemente por garantías a satisfacción de la Superintendencia, las que serán determinadas en cada caso por el Departamento de Patrimonio y Servicios.

XI. PENALIDADES

ARTICULO 58: RESCISION DEL CONTRATO: Sin perjuicio de las sanciones previstas en particular en este Reglamento, la Superintendencia podrá considerar rescindido el contrato por incumplimiento, una vez vencido el plazo de ejecución de la orden de compra o contrato, o las prorrogas que se hubieren concedido formalmente y por escrito, sin que los elementos fueran entregados o los trabajos realizados o los servicios prestados de conformidad con lo convenido. La rescisión importará, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación o intimación judicial o extrajudicial, la pérdida de las garantías constituidas a favor de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

XII.-VARIACION DE PRECIOS

ARTICULO 59: PRECIO FIJO O INVARIABLE: Todas las contrataciones se realizarán, como norma general, sobre la base de ofertas a precio fijo e invariable. Podrá contratarse en pesos convertibles o en dólares estadounidenses, cuando así resultare.

ARTICULO 60: PRECIO 'VARIABLE' 'A DETERMINAR': No obstante lo expuesto precedentemente, podrá contratarse a precio 'variable'o 'a determinar' cuando así se hubiera previsto expresamente en las cláusulas particulares del llamado a contratación y cuando:

a) Varíe sensiblemente el precio en función de los plazos de entrega.

b) El precio tenga oscilaciones frecuentes en el mercado.

XIII. ENAJENACIONES

ARTICULO 61: VENTA DE BIENES: La disposición para la venta de bienes de propiedad de la Superintendencia se tramitará por resolución fundada proyectada por el Departamento de Patrimonio y Servicios y suscripta por el Superintendente.

ARTICULO 62: VALUACION DE BIENES: El Departamento de Patrimonio y Servicios procederá a valuar los bienes a enajenar pudiendo, en caso de que presumiblemente su valor exceda los $ 10.000,00 (pesos diez mil) y de considerarlo necesario, requerir el asesoramiento externo para su correcta valoración.

ARTICULO 63: DONACION O USUFRUCTO: cuando se tratare de desafectar bienes de uso de valores no significativos, por resolución del Superintendente podrá disponerse la donación o el otorgamiento del usufructo de los mismos a entidades de bien público con personería jurídica.

ARTICULO 64: PUBLICACIONES EN EL BOLETIN OFICIAL: Todas aquellas publicaciones en el Boletín Oficial, que fueren dispuestas mediante Resolución de este Organismo, quedan exceptuadas de los trámites establecidos en el presente Reglamento.

ANEXO I


 CONCEPTO                 MONTO EN PESOS            AUTORIZANTE                Compra de bienes o            Hasta 1.000,00        Jefes de Departamento    contratación                                                                                                                                                                             Hasta 5.000.000              Gerentes                                                                                                                                          Gerente de Coordinación                                                       de Comisiones Médicas                                                                                                                                      Gerente de Recursos                                                         Humanos y Capacitación                                                                (**)                                         Hasta 10.000.000.00        Superintendente                                                                 Comisión de                                   Más de 10.000.000.00 y       Adquisiciones y                                  Menos de 1.000.000.00       Contrataciones y                                                             Superintendente        


(*) Intervención necesaria en los casos de contratación de Prestadores/lnterconsultores para las Comisiones Médicas.

(**) Intervención necesaria en los casos de contratación de pasajes.

e. 23/10 N~ 204.259v.23/10/97

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