Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 515/2019

RESOL-2019-515-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54456646-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 13.891,el Decreto ley N° 15.110 de fecha 24 de mayo de 1946 y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 659 de fecha 2 de octubre de 2012 ; N° 787 de fecha 14 de octubre de 2014 , N°46 de fecha 27 de enero de 2014; N° 1.027 de fecha 16 de noviembre de 2016 ,N°1.159 de fecha 21 de diciembre de 2016, N° 827-E de fecha 2 de noviembre de 2018 y N° 889-E de fecha 16 de noviembre de 2018 y la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) ,y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto para la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 1.027 de fecha 16 de noviembre de 2016, se aprobó el texto de la Parte 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), bajo el título “Operación de Aeródromos”.

Que por la Carta de Estado AN 4/1.2.27-18/23, de fecha 29 de marzo de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 14 al Volumen I del Anexo 14 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), la cual contiene nuevas especificaciones en diseño y operación de aeródromos que fueron evaluadas, decidiéndose su incorporación a la reglamentación nacional.

Que por la Carta de Estado AN 4/27-18/69, de fecha 10 de julio de 2018, la Secretaría General de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) comunicó al Estado Argentino la adopción de la Enmienda 2 al Documento 9981 “Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea – Aeródromos” (PANS – Aeródromos por sus siglas en ingles ) con nuevas especificaciones en los procedimientos para los servicios de navegación aérea y aeródromos, los cuales se torna necesario incorporar al cuerpo normativo nacional.

Que como consecuencia de las enmiendas a las normas y métodos recomendados “SARPS”, (por sus siglas en inglés), de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), se requiere una revisión y adecuación de la Parte 153 de la REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), a fin de actualizar los requerimientos de la operación de aeródromos a los nuevos estándares internacionales.

Que asimismo, el Estado Nacional a partir de la adhesión al Convenio sobre Aviación Internacional, mediante Decreto ley N° 15.110 de fecha 24 de mayo de 1946 ratificado por la Ley N° 13.891, se comprometió a adecuar el ordenamiento interno estableciendo una reglamentación compatible con las normas y métodos recomendados “SARPS” - de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que es responsabilidad de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la elaboración y actualización periódica de los reglamentos, así como, a la implementación de las normas y métodos recomendados “SARPS” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) a fin de garantizar y asegurar el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de seguridad operacional.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 827-E de fecha 2 de noviembre de 2018, se dispuso la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, respecto al proyecto de la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), estableciéndose un plazo de QUINCE (15) días para que los interesados realicen los comentarios u observaciones al proyecto referenciado.

Que mediante la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 889-E de fecha 16 de noviembre de 2018, se prorrogó el plazo para la presentación de observaciones u comentarios por un plazo adicional de TREINTA (30) días.

Que bajo este contexto, se han recibido comentarios al respecto, por parte de los usuarios del sector Aeronáutico, los cuales fueron analizados y tenidos en cuenta para la elaboración del proyecto final.

Que el proyecto de la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) incluye los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los explotadores de aeródromos comprendidos dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional “SMS” (por sus siglas en inglés) ,de conformidad con las últimas enmiendas al Anexo 19 “Gestión de la seguridad operacional” y al Documento 9859 “Manual de Gestión de la Seguridad Operacional” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que en ese sentido, resulta necesario derogar la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 659 de fecha 2 de octubre de 2012, y con ello unificar los estándares que los explotadores de aeródromos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) deberán cumplimentar para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS -por sus siglas en inglés) y su mejora continua.

Que la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 787 de fecha 14 de octubre de 2014, desarrollada con base en el Manual de Aeródromos de la República Argentina (MARA), creó el Registro de Operadores y Fiscalizadores de equipos de medición continua del coeficiente de fricción dotados de humectador automático y aprobó el modelo de certificado a otorgar por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que el Manual de Aeródromos de la República Argentina (MARA) fue derogado por la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 1027 de fecha 16 de noviembre de 2016, por lo que resulta necesario derogar la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 787 de fecha 14 de octubre de 2014.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), será la autoridad de aceptación y fiscalización de los sistemas, programas, planes, manuales y procedimientos exigidos en la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que para la implementación de la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), se requiere un período de transición que permita la estructuración y aprobación de documentos de orientación técnica, tales como, manuales de procedimientos y listas de verificación, que permitan llevar a cabo las tareas de vigilancia de la seguridad operacional y los procesos de certificación de aeródromos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) tomó la intervención en el área de su competencia.

Que el Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N°1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). N° 659 de fecha 2 de octubre de 2012

ARTÍCULO 2º.- Deróguese la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). N°787 de fecha 14 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 3º.-Apruébese el texto de la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N°IF2019-68093116-APN-DGIYSA#ANAC forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El texto de la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) aprobado a partir de la firma de presente resolución entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Desígnese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INSFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA), de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como la autoridad de aceptación y fiscalización de los sistemas, programas, planes, manuales y procedimientos exigidos en la segunda edición de la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), difúndase mediante las publicaciones de información aeronáutica y sitio “web” institucional de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC). Cumplido, archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar

e. 05/08/2019 N° 56353/19 v. 05/08/2019
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