Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 50/2020

RESOL-2020-50-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2020

VISTO el expediente EX-2020-08996897- -APN-SECGT#MTR, la Ley N° 27.467, los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió, entre otras cuestiones, transferir las acreencias del Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, creado por el artículo 125 de la Ley N° 27.467, la cual fuera prorrogada por el Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, al Fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, en los términos del inciso e) del artículo 20 del último decreto citado, con el fin único de compensar los desequilibrios financieros que pudieran suscitarse a raíz de la modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Que en dicho contexto y en virtud de lo establecido por el artículo 5° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se ha procedido a la suscripción de convenios entre el ESTADO NACIONAL y las distintas jurisdicciones provinciales, a los efectos de que estas últimas puedan acceder a los fondos estatuidos en los artículos 2° y 3° de la mentada resolución.

Que a fin de mantener un adecuado control respecto de los fondos erogados por el ESTADO NACIONAL, por intermedio del inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se estableció que las jurisdicciones firmantes deben remitir información relativa al destino de dichos montos, a los efectos de mantener el derecho a percibir las correspondientes acreencias.

Que con el objeto de que las jurisdicciones alcanzadas por la mencionada obligación puedan tener pleno conocimiento sobre la información necesaria y, en consecuencia puedan remitir la misma de forma ágil y eficiente, resulta conveniente readecuar los términos del Anexo V de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ello en función de los señalado por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-10133471-APN-DSYCFTA#MTR de fecha 13 de febrero de 2020.

Que, sumado a ello, la modificación efectuada tendrá como consecuencia que las áreas encargadas de efectuar el análisis de las rendiciones por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE puedan llevar adelante dicha tarea con mayor eficacia y celeridad.

Que, a su vez, a los efectos de la rendición de fondos percibidos por las diferentes jurisdicciones, corresponde establecer un procedimiento que permita contemplar eventuales modificaciones, sustituciones, caducidades y otras novedades que tuviesen trascendencia en los servicios públicos de cada una de las jurisdicciones.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2020-13015275-APN-SSTA#MTR de fecha 27 de febrero de 2020 en la que señaló la necesidad de la modificación de los términos del anexo antes mencionado, y elaboró un procedimiento para el análisis y evaluación de las solicitudes de fondos para atender a situaciones extraordinarias, el cual propone que sea incorporado a la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Anexo VII.

Que, por otro lado, el artículo 10 de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que en caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, siendo la misma analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido formulado.

Que a los efectos de asegurar la trasparencia y legalidad en la evaluación de las solicitudes que se enmarquen en el artículo 10 de la aludida Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, corresponde establecer un procedimiento uniforme para su evaluación, análisis y eventual aprobación; debiendo el mismo poseer la celeridad necesaria para atender con eficiencia el motivo de las solicitudes que se cursen en dicho contexto, ello en función de lo señalado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-14671387-APN-SECGT#MTR de fecha 5 de marzo de 2020.

Que, asimismo, la citada SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la referida mediante la Nota N° NO-2020-14671387-APN-SECGT#MTR de fecha 5 de marzo de 2020, señaló que, a los efectos de propender a la celeridad en el tratamiento de las diversas presentaciones de las jurisdicciones, resulta necesario que respecto de aquellos montos que pudieren resultar remanentes de entre los mencionados en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, una vez efectuadas las liquidaciones rectificativas, a los que se refiere el artículo 11 de la citada resolución, se autorice a dicha SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que proceda analizar y de corresponder propiciar e instruir las acciones tendientes a la transferencia de los fondos pertinentes.

Que a fin de agilizar la percepción de las acreencias por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de las jurisdicciones beneficiarias; corresponde establecer que la transferencia de los montos dispuestos en los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sea efectuada en forma directa por las provincias que hayan suscripto el Convenio aprobado por el artículo 5° de la referida resolución; tanto a las empresas provinciales como a las municipales, salvo manifestación en contrario de los municipios, ello conforme lo indicado por la referida SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2020-14671387-APN-SECGT#MTR de fecha 5 de marzo de 2020.

Que la referida agilización de plazos permitirá a las empresas de transporte dar cumplimiento en tiempo oportuno a las obligaciones devenidas de los acuerdos paritarios con el sector, evitando posibles situaciones disvaliosas para la continuidad del servicio público involucrado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los artículos 115 y 125 de la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y los Decretos N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 y N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO V de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el Anexo (IF-2020-14061652-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente :

“ARTÍCULO 10.- En caso de que se presentasen situaciones extraordinarias en las que se verificase la existencia de un desequilibrio financiero en el sistema de transporte, las jurisdicciones provinciales y municipales podrán solicitar una asistencia excepcional, solicitud que será analizada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y, de corresponder, hacerse lugar al pedido.

Los recursos necesarios serán detraídos de las acreencias a las que se refiere el inciso b) del artículo 125 de la Ley N° 27.467, previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio.

A los efectos descriptos en el primer párrafo del presente artículo, se aplicará el procedimiento que como ANEXO VII (IF-2020-14061738-APN-SECGT#MTR) se aprueba por la presente resolución para el tratamiento de las solicitudes que se recibiesen en el ámbito de este Ministerio.

Los fondos que se asignen en virtud de lo dispuesto en el presente artículo, deberán ser rendidos conforme lo expuesto en el ANEXO V. Esta rendición deberá ser efectuada dentro de los DIEZ (10) días corridos de realizada la transferencia a la jurisdicción correspondiente. La mencionada rendición, resultará condición necesaria para efectuar la siguiente transferencia.”

ARTÍCULO 3°.- A los efectos referidos en el artículo precedente, con anterioridad al 25 de marzo de 2020, las peticionantes deberán dar cumplimiento con el ANEXO VII de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 y suscribir un convenio específico para tal efecto.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Aquellos montos que pudieren resultar remanentes de entre los mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, una vez efectuadas las liquidaciones rectificativas, podrán ser reasignados de conformidad con los criterios que oportunamente establezca este MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Respecto de los referidos montos, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE procederá a analizar y, de corresponder, propiciará e instruirá las acciones tendientes a la transferencia de los fondos pertinentes.”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como artículo 11 bis de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el siguiente texto:

“ARTÍCULO 11 BIS.- Las acreencias a las que se refieren los artículos 2° y 3° de la Resolución N° 14/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, serán transferidas a la Jurisdicción Provincial a fin de que ésta proceda a transferir los fondos en forma directa a las empresas prestadoras de los servicios provinciales y municipales, salvo manifestación en contrario, efectuada por medio fehaciente por parte de la Jurisdicción Municipal.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Apruébase el convenio a ser suscripto por las jurisdicciones provinciales con anterioridad al 16 de marzo de 2020 inclusive, cuyo refrendo por parte de la máxima autoridad competente en materia de transporte de cada jurisdicción será condición necesaria para acceder y mantener el derecho a la percepción de las acreencias establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente resolución, conforme el ANEXO III (IF-2020-05156846-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

En el caso de que alguna provincia no suscribiese el referido Convenio en el término indicado, una vez vencido el mismo, los municipios correspondientes a su ejido territorial podrán suscribirlo hasta el 18 de marzo de 2020 inclusive, debiendo ser el mismo refrendado por la máxima autoridad municipal con competencia en materia de transporte, o por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Municipal.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 8° de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“d. Los Estados Provinciales y los municipios que perciban las acreencias directamente desde el ESTADO NACIONAL deberán proceder de manera mensual a la presentación de la información referida en el PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE INFORMACIÓN, obrante como ANEXO V (IF-2020-14061652-APN-SECGT#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

En el supuesto de omitirse la presentación de la documentación enumerada en el referido ANEXO V, o en el caso de que la misma presente inconsistencias, se procederá a la suspensión preventiva del beneficio, comunicándose a la jurisdicción afectada los recaudos que deberá cumplir para el restablecimiento del mismo, reteniéndose dichos fondos hasta tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS resuelva su liberación, en base a la información remitida por la DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y CONTROL FINANCIERO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

En caso que, por haberse transferido, modificado, sustituido o caducado servicios públicos de transporte por automotor en las jurisdicciones beneficiarias, se verificase la necesidad de redistribuir los fondos transferidos desde el ESTADO NACIONAL entre las distintas operadoras del sistema, la jurisdicción deberá documentar y justificar esta situación conforme lo expuesto en el punto 3 del ANEXO V.a de la Resolución N° 14 de fecha 23 de enero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

El plazo para la subsanación de irregularidades expirará el 18 de mayo de 2020.”

ARTÍCULO 8°.- A los efectos de analizar las solicitudes efectuadas en el marco del Fondo de Compensación al Transporte, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrá solicitar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA que remita la información histórica que se tomaba como base para la asignación de los cupos del régimen de Gasoil a Precio Diferencial, como así también, cualquier otro dato o información adicional del que se disponga en sus respectivas bases de datos.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/03/2020 N° 12797/20 v. 09/03/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Scroll hacia arriba