Presidencia de la Nación

CONSEJO DE ARTICULACION DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCA


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 494/2024

RESOL-2024-494-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2024

VISTO el EX-2024-33197516-APN-UEP#AND, las Leyes Nros. 24.452 y 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios y N° 187 de fecha 17 de abril de 2022 y Nº 96 del 27 de diciembre de 2023 y la Resolución AND N° 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que mediante Decreto N° 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N° 1277/03) al referido FONADIS.

Que por el artículo 5º del mencionado Decreto se creó el CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dependiente de la Dirección Ejecutiva de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el cual tendrá a su cargo la administración, el diseño y la aprobación de los Programas del FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), como así también la determinación de los criterios, requisitos y condiciones para su acceso.

Que el artículo 8° del Decreto aludido estipula que el o la titular de la DIRECCIÓN EJECUTIVA de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD presidirá y coordinará el funcionamiento del CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los lineamientos para la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (FONADIS).

Que por Acta N° 6 -identificada como IF-2024-33070022-APN-DE#AND- el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad aprobó los programas que a continuación se mencionan y que integran la presente resolución individualizados como: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2024-33715620-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DE ALTO RENDIMIENTO (IF-2024-33712986-APN-UEP#AND) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2024-33712969-APN-UEP#AND) y PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA (IF-2024-33712947-APN-UEP#AND).

Que por el Acta mencionada anteriormente, se estableció que la presentación de proyectos se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

Que resulta necesario establecer los plazos del período de convocatoria y selección de los proyectos a financiarse durante el presente ejercicio presupuestario.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17 y sus modificatorios, Nº 868/17 y Nº 96/23.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los programas seleccionados por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad, los cuales integran la presente resolución: PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (IF-2024-33715620-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DE ALTO RENDIMIENTO (IF-2024-33712986-APN-UEP#AND) PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2024-33712969-APN-UEP#AND) y PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA (IF-2024-33712947-APN-UEP#AND).

ARTÍCULO 2°.- Establécese como fecha de apertura para la presentación de proyectos del PROGRAMA DE APOYOS TECNICOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD el día 15 de abril de 2024 a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

ARTICULO 3°.- Establécese como período de presentación de los proyectos institucionales y de deportistas de alto rendimiento entre el 15 de abril y el 10 de junio de 2024, la que se realizará exclusivamente a través de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Diego Orlando Spagnuolo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2024 N° 18895/24 v. 08/04/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROGRAMA DE APOYOS TÉCNICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Por favor lea con atención el presente Programa. Desde las áreas técnicas de la ANDIS, se podrá solicitar documentación complementaria.
La presentación se deberá realizar a través del sistema TAD 'Trámite a Distancia' en la página: https://tramitesadistancia.gob.ar

DESCRIPCIÓN

El programa busca favorecer el acceso a los productos de apoyo utilizados por o para las personas con discapacidad a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de la vida diaria, mejorar la autonomía personal y la calidad de vida.

Se consideran 'productos de apoyo' a todos aquellos dispositivos, equipos, instrumentos o software disponibles en el mercado, que en relación DIRECTA con el TIPO discapacidad (debidamente justificada) de la persona solicitante permitan:

• promover y garantizar la autonomía

• facilitar la participación;

• proteger, apoyar, entrenar o sustituir funciones corporales y actividades;

• superar barreras en pos tener un mayor grado de independencia en las actividades de la vida diaria.

CONSIDERACIONES GENERALES

Podrán presentar solicitudes:

✓ Personas con discapacidad que no cuenten con cobertura de salud

✓ Personas con discapacidad incluidas en el Programa Federal INCLUIR SALUD, SOLO en los casos que el bien solicitado no se encuentre dentro de los elementos que suministra la cobertura.

✓ Personas con obras sociales provinciales y sindicales con negativa de cobertura

Los productos de apoyo no incluyen ningún tipo de elemento médico de rehabilitación o que requiera intervención quirúrgica para su utilización.

Todo producto de apoyo solicitado debe estar justificado por profesional competente, y en el caso de prótesis y elementos médicos debe contarse con la prescripción médica.

✓ NO SE FINANCIARÁN ELEMENTOS USADOS

INSTRUCTIVO

Documentación necesaria para la presentación del proyecto:

• Nota de pedido de la persona con discapacidad si es mayor de 18 años o de su representante legal, en la que se explicite el/los bienes solicitados y la justificación del pedido.

• Acreditación de Documento Nacional de Identidad del solicitante.

• Para el caso de menores de 18 años, deberá constar acreditación de Documento Nacional de Identidad de adulto responsable y documentación que acredite la representación legal.

• Acreditación del Certificado de Discapacidad vigente

• Informe social firmado por profesional competente.

• Prescripción médica o reseña del profesional competente en la que se describa las características del elemento solicitado, acordes al tipo de discapacidad.

• TRES (3) Presupuestos del equipamiento a adquirir.

• Constancia de CBU

• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos y Formulario de Acreditación de Pagos de Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

• En el caso de ser necesario, negativa de cobertura de la obra social.

IMPORTANTE

✓ El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero si, debe realizarse la rendición de cuentas del mismo en los plazos que se comuniquen, con la presentación de la FACTURA con fecha posterior al pago del mismo.

✓ Para la definición del monto a otorgar se tomará como referencia el presupuesto de menor valor, priorizando los elementos de producción nacional, salvo excepción debidamente justificada por el profesional interviniente.

IF-2024-33715620-APN-UEP#AND


ANEXO II

PROGRAMA DE APOYO A DEPORTISTAS CON DISCAPACIDAD DE ALTO RENDIMIENTO

Por favor lea con atención el presente Programa. Desde las áreas técnicas de la ANDIS, se podrá solicitar documentación complementaria.
La presentación se deberá realizar a través del sistema TAD 'Trámite a Distancia' en la página: https://tramitesadistancia.gob.ar

DESCRIPCIÓN

El presente programa tiene el propósito de apoyar económicamente a atletas con discapacidad buscando fortalecer el desarrollo de las actividades deportivas de competencias de alto rendimiento.

CONSIDERACIONES GENERALES

• Podrán presentar solicitudes aquellas deportistas con discapacidad que demuestren el desarrollo sostenido de la actividad deportiva con miras a participar en competencias en distintas instancias de alto rendimiento.

• Se financiarán elementos técnicos para la práctica competitiva del deporte adaptado. No serán contemplados elementos que no tengan adaptaciones (ropa, calzado, etc.) ni elementos de entrenamiento.

INSTRUCTIVO

Documentación necesaria para la presentación del proyecto:

• Nota de pedido de la persona con discapacidad si es mayor de 18 años o de su representante legal, en la que se explicite el/los bienes solicitados y la justificación del pedido.

• Acreditación de Documento Nacional de Identidad del solicitante.

• Para el caso de menores de 18 años, deberá constar acreditación de Documento Nacional de Identidad de adulto responsable y documentación que acredite la representación legal.

• Acreditación del Certificado de Discapacidad vigente.

• Informe social firmado por profesional competente.

• Nota de la Federación deportiva en la que participa avalando la trayectoria en competencias y la solicitud.

• Constancia de CBU

• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos y Formulario de Acreditación de Pagos de Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

• TRES (3) Presupuestos de proveedores nacionales del equipamiento a adquirir.

IMPORTANTE

✓ El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero si, debe realizarse la rendición de cuentas del mismo en los plazos que se comuniquen, con la presentación de la FACTURA con fecha posterior al pago del mismo.

✓ Para la definición del monto a otorgar se tomará como referencia el presupuesto de menor valor, priorizando los elementos de producción nacional, salvo excepción debidamente justificada por el profesional interviniente.

✓ NO SE FINANCIARÁN ELEMENTOS USADOS

IF-2024-33712986-APN-UEP#AND



ANEXO III

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS

Por favor lea con atención el presente Programa. Desde las áreas técnicas de la ANDIS, se podrá solicitar documentación complementaria.
La presentación se deberá realizar a través del sistema TAD 'Trámite a Distancia' en la página: https://tramitesadistancia.gob.ar

DESCRIPCIÓN

El presente programa promueve el apoyo económico a unidades productivas conformadas o que incluyan personas con discapacidad, buscando a través del mismo fortalecer estas unidades de negocios para mejorar su inclusión en el mercado comercial formal, permitiendo potenciar la inclusión, autonomía y equiparación de las oportunidades de las personas con discapacidad en el trabajo.

Se entienden estas unidades productivas como emprendimientos productivos sustentables, cuyo plantel incluya al menos el 40% de Personas con Discapacidad, permitiéndoles mejorar significativamente su calidad de vida, a partir de un trabajo digno y reconocido.

CONSIDERACIONES GENERALES

• El presente programa brindará apoyo económico para la compra de equipamiento y/o insumos directamente vinculados con la actividad productiva que se realiza.

• Podrán presentar proyectos para el presente programa, Organizaciones de la Sociedad Civil que puedan acreditar el desarrollo de actividades de tipo productivas que incluyan personas con discapacidad, que justifique el financiamiento solicitado.

COMPONENTES A SUBSIDIAR:

o Componente Equipamiento: Se podrán financiar maquinarias, herramientas, amoblamientos laborales, adaptaciones para puestos de trabajo justificado en la actividad productiva.

o Componente de Insumos: Se podrán subsidiar, por única vez, insumos para la producción que, según el proyecto y la explicación del negocio a realizar, no superen las necesidades de seis (6) meses de producción.

• En ningún caso se subsidiarán equipamientos o insumos laborales que no se encuentren directamente relacionados con la actividad laboral desarrollada.

INSTRUCTIVO

1. NOTA DE SOLICITUD

Se debe presentar una nota de solicitud de inclusión al Programa firmada por la máxima autoridad de la entidad, expresando el/los elementos solicitados.

2. PROYECTO

El proyecto detallará y justificará siempre la relación entre la producción, necesidad de maquinaria y/o herramientas, las personas con discapacidad que trabajan en el emprendimiento. Claramente se definirá el tipo de producto que se desarrolla, las estrategias de producción y comercialización que se viene llevando a cabo, y la proyección de mejora que implica la implementación del presente financiamiento.

Se deberá describir los antecedentes de la organización referidos a esta actividad, la actividad productiva que se está llevando a cabo y detallar el personal con el que se cuenta para realizar la misma

3. DOCUMENTACION REQUERIDA

ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES

• Copia de la Resolución que otorga la personería jurídica a la Entidad o toda documentación legal que demuestra la constitución de la misma.

• Copia de los Estatutos Sociales o documentación legal que dé cuenta de los fines de la entidad.

• Último Balance exigible firmado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y/o autoridad competente provincial.

• Copia del acta de Asamblea y/o Directorio y/o Consejo de administración donde conste la designación de las autoridades actuales vigentes.

• Copia del Acta de Comisión Directiva donde se autoriza al presidente/a a gestionar el presente subsidio.

• Acreditación de Documento Nacional de Identidad la autoridad que solicita el financiamiento.

• Constancia de Inscripción ante AFIP (CUIT).

• Constancia de CBU

• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos y Formulario de Acreditación de Pagos de Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

• Tres presupuestos comparativos de cada uno de los elementos solicitados en los que conste los datos fiscales de los comercios o empresas.

PARA TENER EN CUENTA

• El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero si, debe realizarse la rendición de cuentas del mismo, en tiempo y forma, según los términos del convenio correspondiente.

• El monto del subsidio otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente, en el proyecto aprobado. Los fondos deberán destinarse a la adquisición de bienes nuevos.

• En ningún caso, se admitirá la compra de elementos usados.

Nota: la evaluación de los proyectos considerará el impacto del proyecto en la mejora de la vida de las personas con discapacidad, la relación de lo solicitado con las acciones a realizar y se verificará que los montos presupuestarios correspondan a los valores del mercado. Todo ello en virtud de un uso racional y adecuado de los recursos disponibles.

IF-2024-33712969-APN-UEP#AND



ANEXO IV

PROGRAMA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA

Por favor lea con atención el presente Programa. Desde las áreas técnicas de la ANDIS, se podrá solicitar documentación complementaria.
La presentación se deberá realizar a través del sistema TAD 'Trámite a Distancia' en la página: https://tramitesadistancia.gob.ar

DESCRIPCIÓN

El programa promueve el mejoramiento de la infraestructura de instituciones escolares de gestión pública o privada en cuya matrícula figuren alumnos o alumnas con discapacidad.

CONSIDERACIONES GENERALES

• Podrán presentar proyectos las cooperadoras de los Establecimiento Educativos de gestión pública o las Organizaciones No Gubernamentales -ONG- que cuenten con un mínimo de 2 años de antigüedad de personería jurídica que desarrollen actividades de educación formal, en cuya matrícula figuren alumnos o alumnas con discapacidad.

• El destino de los fondos podrá ser para la adquisición de equipamiento educativo adaptado y/o para mejorar la accesibilidad de sanitarios y, rampas y sendas (sin sumar metros cuadrados a los existentes)

INSTRUCTIVO

1. NOTA DE SOLICITUD

Se debe presentar una nota de solicitud de inclusión al Programa firmada por la máxima autoridad de la entidad, expresando el/los elementos solicitados.

2. PROYECTO

Se deberá presentar un proyecto que contenga los datos que identifiquen la institución (Nombre, responsable de Institución y del proyecto, Domicilio, teléfonos de contacto, e-mail institucional y del responsable). Además, deberá explicitar lo solicitado de manera fundada, describir los objetivos que se proponen, detalle de los pasos y metodología para alcanzarlos, matrícula de estudiantes con discapacidad y los resultados esperados. También debe figurar el costo detallado del proyecto.

3. DOCUMENTACION REQUERIDA


• Copia de la Resolución que otorga la personería jurídica a la Entidad o de acto administrativo de autoridad competente que reconoce a la entidad cooperadora.

• Copia de los Estatutos Sociales o documentación legal que dé cuenta de los fines de la entidad.

• Último Balance exigible firmado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y/o autoridad competente provincial, o Acta de Cooperadora por la que se deja constancia del balance económico del último período escolar.

• Copia del acta de Asamblea y/o Directorio y/o Consejo de administración donde conste la designación de las autoridades actuales vigentes.

• Copia del Acta de Comisión Directiva o de Asamblea de Cooperadora donde se autoriza al presidente/a a gestionar el presente subsidio.

• Acreditación de Documento Nacional de Identidad la autoridad que solicita el financiamiento.

• Las ONG's deberán presentar documentación que acredite su incorporación a la enseñanza oficial.

• Constancia de Inscripción ante AFIP (CUIT).

• Para ONG's, en caso de solicitar mejoras de accesibilidad, copia del informe de dominio expedido por el registro de la propiedad inmueble de la jurisdicción, libre de restricciones y gravámenes, a nombre de la institución, que demuestre la titularidad a nombre de la Entidad.

• Para Cooperadoras, en caso de solicitar mejoras de accesibilidad, nota del área competente que autoriza la realización de las mismas.

• Constancia de CBU

• Formulario de Alta de Beneficiarios de Pagos y Formulario de Acreditación de Pagos de Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria.

• Tres presupuestos comparativos de cada uno de los elementos solicitados en los que conste los datos fiscales de los comercios o empresas.

DOCUMENTACIÓN REFERIDA A LAS MEJORAS EN ACCESIBILIDAD

El proyecto debe estar de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, la Ley 24.314 y su Decreto Reglamentario 914/97. Esto deberá manifestarse explícitamente mediante nota firmada por autoridad competente.

• Memoria Descriptiva del proyecto arquitectónico a ejecutar, especificando las tareas de obra a realizar, cantidad total de m2 que se desea construir y/o refaccionar.

• Memoria de especificaciones técnicas, en la que se detallen las características de los materiales a utilizar.

• Planos de planta corte y vista, escala 1:100, 1:50 ó 1:20 de acuerdo al nivel de detalle que fuera necesario representar gráficamente.

• Computo métrico y presupuesto oficial, discriminando materiales y mano de obra, rubro e ítems de obra, precios unitarios y porcentajes de incidencia.

• Plazo de ejecución.

• Tres presupuestos de materiales y mano de obra.

• Fotografías de los espacios a intervenir.

PARA TENER EN CUENTA

• El subsidio que eventualmente se otorgue no es reembolsable, pero si, debe realizarse la rendición de cuentas del mismo, en tiempo y forma, según los términos del convenio correspondiente.

• El monto del subsidio otorgado deberá ser utilizado estrictamente en función de lo presupuestado oportunamente, en el proyecto aprobado. Los fondos deberán destinarse a la adquisición de bienes nuevos.

• En ningún caso, se admitirá la compra de elementos usados.

Nota: la evaluación de los proyectos considerará el impacto del proyecto en la mejora de la vida de las personas con discapacidad, la relación de lo solicitado con las acciones a realizar y se verificará que los montos presupuestarios correspondan a los valores del mercado. Todo ello en virtud de un uso racional y adecuado de los recursos disponibles.

IF-2024-33712947-APN-UEP#AND

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