Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TRANSPORTE


Ministerio de Transporte

TARIFAS

Resolución 48/2016

Cuadros Tarifarios. Aprobación.

Bs. As., 06/04/2016

VISTO el Expediente N° S02:0032868/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se constituyó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), que tiene a su cargo, la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que por Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que por Resolución N° 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA DEL SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios del transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO, en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.352.

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y confiabilidad.

Que con miras a seguir mejorando el servicio público de transporte ferroviario, se considera fundamental la adopción de medidas que propendan a maximizar los recursos disponibles como también que coadyuven a la sustentibilidad y eficacia del sistema ferroviario.

Que en dicho contexto, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado una readecuación tarifaria a efectos de reducir la distorsión existente entre la tarifa que se abona en la actualidad por el servicio prestado en las referidas líneas ferroviarias del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y sus respectivos costos.

Que al respecto, por Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron, en sus Anexos II, IV, V y VII, los cuadros tarifarios para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros prestados en las Líneas MITRE y SARMIENTO, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR respectivamente.

Que posteriormente por Resolución N° 352 de fecha 29 de abril de 2014, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo V de la señalada Resolución N° 975/12 estableciéndose el cuadro tarifario para el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SAN MARTÍN.

Que por otra parte, mediante Resolución N° 1128 de fecha 29 de septiembre de 2014, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo II de la citada Resolución N° 975/12, en lo que respecta al tramo ONCE - MORENO, de la Línea SARMIENTO.

Que a su vez por Resolución N° 1529 de fecha 28 de noviembre de 2014, del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo II de la citada Resolución N° 975/12, en lo que respecta al tramo RETIRO - TIGRE de la Línea MITRE.

Que mediante Resolución N° 79, de fecha 5 de febrero de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo II de la citada Resolución N° 975/12 en lo que respecto a los tramos RETIRO - SUÁREZ y RETIRO - MITRE, ambos también de la Línea MITRE.

Que finalmente, por Resolución N° 19 de fecha 16 de febrero de 2016, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo IV de la nombrada Resolución N° 975/12, en lo que respecta al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su Tarjeta SUBE, respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.

Que es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los usuarios del sistema de transporte público ferroviario que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), pertenecientes a los grupos de afinidad o atributos sociales que se mencionan en el artículo 5° de la Resolución N° 975/12, entre ellos: Jubilados y/o Pensionados, Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Beneficiarios de la Asignación por Embarazo, Beneficiarios del Programa Jefes de Hogar, Personal del Trabajo Doméstico, Veteranos de la Guerra de Malvinas y/u Otros beneficiarios que se establezcan en el futuro, todos los cuales se encuentran individualizados en los Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que asimismo por Resolución N° 225, de fecha 10 de marzo de 2015, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se incorporó como inciso h) del Artículo 5° de la citada Resolución N° 975/12 a los Beneficiarios del “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR)”.

Que corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el presente a fin de que los sectores sociales mencionados en los considerandos precedentes y que accedan al servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en las Líneas GENERAL ROCA, BELGRANO SUR, SAN MARTÍN, MITRE y SARMIENTO utilizando como medio de pago el S.U.B.E., cuenten con una tarifa diferenciada.

Que asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las referidas líneas que posean mayores beneficios a los estatuidos por la presente resolución, les sean mantenidos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme lo normado por el Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los cuadros tarifarios que se adjuntan en los Anexos I a V de la presente Resolución para las Líneas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO, respectivamente, los que regirán a partir de la hora CERO (0) del día 8 de abril de 2016.

Art. 2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR y SARMIENTO, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y complementarias, abonarán, respectivamente y a partir de la fecha establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las TARIFAS CON SUBE en los Anexos I a V de la presente, con un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Para gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo de afinidad que le corresponda.

Los Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de la presente resolución.

De existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en los servicios de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANOS SUR y SARMIENTO, mayor a la prevista en el presente artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo J. Dietrich.

ANEXO I

(Anexo derogado a partir de la hora CERO (0) del día 1º de febrero de 2018, por art. 8° de la Resolución N° 77/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 31/1/2018)

ANEXO II

(Anexo derogado a partir de la hora CERO (0) del día 1º de febrero de 2018, por art. 8° de la Resolución N° 77/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 31/1/2018)

ANEXO III

(Anexo derogado a partir de la hora CERO (0) del día 1º de febrero de 2018, por art. 8° de la Resolución N° 77/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 31/1/2018)

ANEXO IV

(Anexo derogado a partir de la hora CERO (0) del día 1º de febrero de 2018, por art. 8° de la Resolución N° 77/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 31/1/2018)

ANEXO V

(Anexo derogado a partir de la hora CERO (0) del día 1º de febrero de 2018, por art. 8° de la Resolución N° 77/2018 del Ministerio de Transporte B.O. 31/1/2018)
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