Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 48/2008

Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Remuneraciones Mínimas para la Actividad Arándanos, que corresponden a la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO el expediente Nº 632.427/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta Nº 22 de fecha 4 de agosto de 2008, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Remuneraciones Mínimas para la actividad de Arándanos con ámbito de aplicación en la Provincia de TUCUMAN.

Que el referido acuerdo modifica parcialmente las condiciones de trabajo establecidas mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 82 de fecha 14 de diciembre de 2006 y establece un incremento en las remuneraciones mínimas establecidas por la Resolución C.N.T.A. Nº 58 de fecha 30 de octubre de 2007.

Que considerados ambos aspectos del acuerdo referido y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del mismo en función de las reformulaciones propuestas por los sectores representados en la CNTA, corresponde proceder a su aprobación en los términos que resultan del debate mantenido en esta instancia y que surgen plasmados en el Acta respectiva de la CNTA, los que se expresan en el Anexo II de la presente Resolución.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo y Remuneraciones Mínimas para la Actividad de Arándanos, que corresponde a la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 8, Provincia de TUCUMAN, conforme se consignan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — José M. Iñiguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.

ANEXO

ACUERDO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO Y REMUNERACIONES MINIMAS PARA LA ACTIVIDAD ARANDANOS. PROVINCIA DE TUCUMAN.

ARTICULO 1º.- VIGENCIA: Las condiciones de trabajo establecidas en el presente Anexo tendrán vigencia a partir del 1º de agosto de 2008 y por el término de TRES (3) años, o hasta tanto resulten modificadas por Resolución de la C.N.T.A. o norma de superior jerarquía.

ARTICULO 2º.- AMBITO DE APLICACION

a) El ámbito de aplicación comprende a todo el territorio de la Provincia de Tucumán.

b) A los efectos de una fiel interpretación del mismo queda establecido que lo normado en el presente Anexo comprende a todo el personal permanente y no permanente del Régimen Nacional de Trabajo Agrario —Ley 22.248— que desarrolle sus actividades laborales en establecimientos dedicados a la producción de Arándanos en el ámbito de la referida Provincia.

ARTICULO 3º.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Las relaciones de trabajo comprendidas en la presente Resolución, se rigen por la Ley 22.248, su Decreto Reglamentario y las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes a la fecha y aquellas que dicte en el futuro.

ARTICULO 4º.- JORNADA DE TRABAJO

La duración de la jornada de trabajo se ajustará a lo normado por la Ley 11.544 su Decreto reglamentario.

ARTICULO 5º.- CUOTA APORTE SOLIDARIA

Los Empleadores actuarán como Agentes de Retención de la cuota aporte de solidaridad de todo el personal comprendido en la presente Resolución, que será del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones brutas de dicho personal, con excepción de los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente, a quienes se declara exentos del pago de la cuota solidaria referida. Los montos retenidos en tal concepto serán depositados hasta el día 15 de cada mes en la Cta. de la UATRE Nro. 26-026/48 del Banco Nación Argentina. Se deja constancia que la presente cuota solidaria no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 43 de fecha 22 de agosto de 2008, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

ARTICULO 6º.- CONFORMACION DE COMISION TECNICA

De mutuo y común acuerdo las partes signatarias del presente Acuerdo resuelven conformar una COMISION TECNICA, la que se integrará con los Sres. SERGIO EDUARDO GALLO, DNI 23.518.771, FERNANDO IGNACIO PRADO DNI 22.382.774 y FRANCISCO JOAQUIN ESTRADA DNI 22.430.183 en representación del sector productor y por los Sres. JESUS E. PELLASIO DNI 8.081.634, PEDRO E. LOBO DNI 20.498.766 y RAMON CEFERINO JUAREZ DNI 21.989.137, en representación de los trabajadores. Esta Comisión Técnica tendrá como finalidad estudiar las actividades específicas de la producción del Arándano a los efectos de una futura determinación de las categorías laborales, condiciones de trabajo y en su caso calificar las labores de la actividad que por sus características o por el ámbito físico donde se desarrollan las mismas corresponda que se peticione ante la Autoridad de Aplicación competente su calificación como tareas insalubres.

ARTICULO 7º.- CURSO DE CAPACITACION

Tratándose de una actividad inédita en la Provincia de Tucumán, de reciente inicio en el ámbito agropecuario, es necesario y conveniente iniciar con carácter de inmediato CURSOS DE CAPACITACION, dirigidos a los trabajadores y personal involucrado en la actividad del arándano. A estos fines las Organizaciones Signatarias del presente acuerdo se comprometen a suscribir los acuerdos necesarios a los fines de viabilizar las capacitaciones, con Planes Nacionales y Provinciales y hacer los aportes organizativos necesarios a los fines de su ejecución en forma inmediata.

ARTICULO 8º.- ADICIONAL PERMANENCIA - TEMPORADA 2008

Establécese un monto adicional de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) mensuales en concepto de Adicional por Permanencia en la temporada (ciclo productivo) del año 2008, que se hará efectivo al momento de abonarse la liquidación de finalización de temporada a todo el personal de cosecha y de paking que hayan prestado servicio el (90%) NOVENTA POR CIENTO de los días de trabajo efectivo de la temporada 2008 bajo relación de dependencia de un mismo empleador. No afecta el derecho del trabajador a percibir este adicional cuando las inasistencias en la temporada sean consecuencias de: a) Accidentes de trabajo, b) internación médica del trabajador, c) licencias ordinarias o especiales normativamente establecidas.

ARTICULO 9º.-

Las remuneraciones establecidas en esta resolución no incluyen la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario, que corresponde liquidar quincenalmente a razón del OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) sobre las remuneraciones devengadas.

ARTICULO 10º.- JORNAL MINIMO GARANTIZADO.

El personal comprendido en la presente Resolución tiene derecho a percibir el salario mínimo o básico garantizado por las tablas salariales vigentes por jornada diaria, quincena o mensual.

ARTICULO 11º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Los empleadores que utilicen mano de obra provista por empresas de terceros contratistas o subcontratistas responden solidariamente por las obligaciones emergentes de la relación laboral y las que se deriven del Régimen de la Seguridad Social, debiendo verificar el estricto cumplimiento de los pagos laborales y al sistema de la Seguridad Social y Sindical. A tal efecto, en caso de incumplimiento deberán retener de los pagos que efectúen a esas empresas de terceros, contratistas y/o subcontratistas los aportes y contribuciones respectivos para los organismos de la Seguridad Social y Sindical, los que deberán ser depositados en el término de ley por el procedimiento que en cada caso corresponda.

ANEXO II

Remuneraciones por Persona y sin Comida

 

Sin Comida y Sin Sac

 

Sueldo

Jornal

Peones Generales)-------------------------------------(Trabajador no Calificado

$ 1.240,00

$ 54,52

Peones Especializados ------------------------------(Trabajador Calificado)

$ 1.272,41

$ 55,93

Valor de la Comida: En caso de que el contrato de trabajo se efectúe con suministro de comida a cargo del empleador se fija el valor de la misma en:

Por mes: $ 145,00

Por día: $ 6,50

Vivienda: La vivienda que proporcione el empleador deberá reunir los requisitos de los artículos 92 y 93 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248; no pudiendo efectuarse deducción alguna hasta tanto no fuera fijado el valor de la misma.

Bonificación por antigüedad: Será del 1% (UNO POR CIENTO) de la remuneración básica actualizada de la categoría a la cual pertenece el trabajador por cada año de antigüedad.

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