Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 48/98

Autorizase el uso de carbón activado para corregir el color de diversos mostos blancos o muy amarillos y prohíbese su utilización como desodorante de vinos en general y decolorante de vinos tintos, claretes y rosados.

Mendoza., 5/5/98

B.O.: 12/5/98

VISTO el Expediente N° 311-000117/98-2, el Artículo 21 de la Ley N° 14.878, el Decreto N° 7335/72 y la Resolución N° 736/82, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 7335/72 autorizo la utilización del carbón activado como practica enológica licita para la desodorización de los vinos en general y como decolorante de los mostos vírgenes, sulfitados y concentrados, vinos blancos y vinos bases para vinos compuestos y vinos espumosos.

Que tal autorización excedía los alcances que a esta práctica enológica concede el marco reglamentario de los principales países vitivinícolas y la Organización Internacional de la Vid y del Vino (O.I.V.), de la cual la República Argentina es país miembro.

Que en razón de ello el Organismo en uso de la facultad que le confiere el Artículo 21 de la Ley N° 14.878 limito los alcances de la utilización de este producto mediante el dictado de la Resolución N° 736/82.

Que el citado Decreto no prevé la calificación legal del uso del carbón en contravención a las condiciones por el autorizadas, lo que si tiene en cuenta la Resolución N° 736/82.

Que la Ley N° 14.878 al definir vinos genuinos no marca diferencias entre los tintos y blancos, por lo que la practica licita para uno de ellos no puede constituir adulteración para el otro.

Que por lo expresado deviene excesiva la calificación prevista en el Punto 6 de la Resolución antes citada.

Que no obstante ello deben adoptarse las medidas punitivas que permitan el adecuado respeto a las limitaciones que se han establecido a la aplicación de esta práctica.

Que ello esta debidamente estipulado en la Ley N° 14.878, la que prevé para los productos vitivinícolas obtenidos en contravención a las normas legales vigentes su encuadre en el Artículo 23 - inciso d) de la misma.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley N° 2284/91 y el Decreto N° 1084/96,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° -Autorizar, sin control oficial, el uso de carbón activado en bodegas y fábricas de mosto para corregir el color de mostos blancos obtenidos de uvas tintas, mostos muy amarillos obtenidos de uvas blancas, mostos blancos oxidados, vinos blancos provenientes de cepajes tintos vinificados en blanco, vinos blancos accidentalmente manchados por haber estado conservados en vasijas que hubieran contenido vinos tintos, vinos muy amarillos obtenidos de cepajes blancos y vinos blancos oxidados.

Art. 2° -No autorizar el uso de carbón activado como desodorante de vinos en general ni como decolorante de vinos tintos, claretes y rosados.

Art. 3° -En las situaciones contempladas en el Punto 1° de la presente, la dosis máxima de carbón a aplicar será de 100mg/1.

Art. 4° -Los carbones a utilizar serán aquellos autorizados por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo con las normas vigentes.

Art. 5° -Los productos que hayan sido tratados u obtenidos en oposición a los casos establecidos en el Punto 1° serán clasificados como "PRODUCTO EN INFRACCION - ARTICULO 23 - INCISO D) de la Ley N° 14.878".

Art. 6° -Derogar la Resolución N° 736/82.

Art. 7° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. - Felix R. Aguinaga.

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