Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 47/2006

Aclaración en relación con el carácter del incremento salarial para el personal que se desempeña en la actividad de floricultura y viveros, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 21/7/2006

VISTO, el Expediente Nº 1.172.132/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 139 de fecha 8 de junio de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 aprueba las remuneraciones mínimas, premio por puntualidad y bonificación por antigüedad con vigencia a partir del 1º de junio de 2006 para el personal que se desempeña en las tareas de FLORICULTURA Y VIVEROS.

Que en la reunión ordinaria de fecha la Comisión Nacional de Trabajo Agrario dictó la Resolución Nº 33/06 que consagró las citadas remuneraciones mínimas y premios.

Que debido a una omisión involuntaria no se consignó en el texto de la norma que las sumas resultantes de los incrementos salariales aprobados a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de agosto revisten el carácter de sumas no remunerativas.

Que analizados los antecedentes respectivos y a fin de evitar futuros inconvenientes en el proceso contable de liquidación de haberes, los representantes sectoriales han coincidido en cuanto a la necesidad de subsanar la referida omisión.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que el monto del incremento salarial para el personal que se desempeña en la actividad de Floricultura y Viveros en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, que surge de la diferencia de los valores vigentes en la Resolución C.N.T.A. Nº 26/05 de fecha 14 de octubre de 2005 y los aprobados mediante la Resolución C.N.T.A. Nº 33 de fecha 13 de junio de 2006 revisten carácter de sumas no remunerativas a partir del 1º de mayo y hasta el 31 de agosto de 2006, momento en el cual perderán dicho carácter, convirtiéndose en remunerativas a partir del 1º de septiembre de 2006.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Alfredo Megna. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau – Jorge Herrera. — Rubén Blanco.

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