Presidencia de la Nación

ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)


ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 46/2014


Expte.: 2168-14

Bs. As., 21/11/2014

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4° de la Ley N° 26.221, dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado.

Que el artículo 6° de la citada Ley N° 26.221 aprueba como Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06).

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.221, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el referido Marco Regulatorio.

Que el artículo 76° del Marco Regulatorio establece que el Régimen Tarifario del servicio de agua potable y desagües cloacales a cargo de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar con los servicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios; disponiendo que la misma, que será considerada en todos los casos subsidio directo, subsistirá en cabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos y que su renovación estará sujeta a las reglas que establezca la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

Que el inciso a) del artículo 64° del Marco Regulatorio define que la tarifa social constituye un subsidio cruzado específico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuarios de menores recursos y se otorga directamente a quienes por razones económicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan las normas específicamente dictadas al efecto.

Que, asimismo, el artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del Marco Regulatorio autoriza a la Autoridad de Aplicación a implantar un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación de agua potable y desagües cloacales brindados por la concesionaria a los usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales, para atender situaciones socioeconómicas especiales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, y en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por dichos servicios.

Que el artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07) establece que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá implementar la tarifa social contemplada en el artículo 76 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221, previa intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), ambas entidades autárquicas, dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y que, hasta tanto se instrumente el nuevo régimen de tarifa social, debía continuar aplicándose el vigente a esa fecha.

Que en ese sentido corresponde historiar que el Acta de la Revisión Quinquenal de Tarifas suscripta entre el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y la anterior concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001, implementó el “Programa de Tarifa Social”.

Que con la implementación del Programa precitado se buscó conformar un sistema de subsidios eficaz, transparente, explícito y focalizado, teniendo como objetivo primordial el logro de mínimas distorsiones económicas, mínimos errores de exclusión o inclusión y bajo costo de administración, como así también facilidad en el control.

Que así el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) a través de la Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002 (B.O. 28/01/02) estableció el “Programa de Tarifa Social” contenido en los siguientes Anexos, a saber: Anexo I: Diseño del Beneficio, Anexo II: Requisitos para la inclusión de usuarios en el padrón del PTS, Anexo III: Administración del Programa y Anexo IV: Distribución de los módulos de subsidios por Jurisdicción.

Que mediante la Resolución ETOSS N° 13 del 28 de enero del año 2002 (B.O. 08/03/02) se modificaron los Anexos I y III.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución ETOSS N° 10 del 29 de enero de 2003 (B.O. 4/02/03) se incluyó dentro del Programa de Tarifa Social a las instituciones sin fines de lucro que presten asistencia social y/o sanitaria directa y que cumplan con los requisitos establecidos al efecto.

Que el artículo 4° de la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) ha recientemente aprobado el nuevo Reglamento del Programa de Tarifa Social que obra como Anexo de la misma.

Que el artículo 5° de la citada Disposición encomienda a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del citado Reglamento aprobado.

Que el artículo 3° del mencionado Reglamento establece que, desde el punto de vista operativo, el AREA DE PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.

Que a los fines de dar cumplimiento al Reglamento indicado resulta necesario la aprobación de pautas y procedimientos de carácter operativo que complementen a dicha norma, brindando a sus actores las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones específicas.

Que con la aprobación de los anexos que mediante la presente resolución se implementen, se complementará al Reglamento aprobado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION, disponiéndose así de diferentes modalidades de inclusión con el objeto de canalizar las necesidades y demandas de los usuarios del servicio, debiendo llevarse a cabo mediante un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.

Que con relación a los VALORES DE REFERENCIA PERIODICA se ha considerado el monto oportunamente estipulado en la referida Resolución ETOSS N° 10/03 actualizándose el mismo hasta marzo de 2014, inclusive, mediante la aplicación de la tasa periódica equivalente que surge de los últimos valores que hayan correspondido al Coeficiente de Modificación (k), tasa que es del 1,146444% mensual; y, a partir del mes de abril del 2014, a través del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNu).

Que los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL”, los Formularios Modelo (“SOLICITUD DE INGRESO-HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO-INSTITUCIONES”) y los “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” fueron elaborados por las GERENCIAS DE ATENCION AL USUARIO y DE ECONOMIA, áreas competentes del Organismo, y cumplen con los objetivos propuestos; todos los cuales forman parte integrante de la presente resolución como Anexos I, II, III y IV respectivamente.

Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) no formuló observaciones respecto de los referidos CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, como así tampoco con relación a los demás Anexos II, III y IV.

Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.

Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior dictado del acto administrativo.

Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 corresponde la intervención del Directorio del Organismo.

Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O. 25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los servicios controlados, entre otras.

Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que dice: “Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1º de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados. En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.

Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 2687 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 27 de diciembre de 2012 (B.O. 18/1/13), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen al funcionamiento del Organismo.

Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION y lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 2687/12.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO” del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL que como Anexo l forman parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Aprobar los Formularios Modelo “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” que como Anexos II y III, respectivamente, forman parte de integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Aprobar la tabla de “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” que tendrá vigencia hasta el mes de febrero de 2015 inclusive, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4° — Establecer que los CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL y los Formularios Modelo “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” entren en vigencia el 5 de diciembre de 2014 conjuntamente con el Reglamento aprobado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION de acuerdo a los términos de su artículo 6°.

ARTICULO 5° — Encomendar a la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO la comunicación a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información sobre los “VALORES DE REFERENCIA PERIODICA” atinentes a la efectiva aplicación de los “CRITERIOS DE INCLUSION y ASIGNACION DEL BENEFICIO”, aprobados respectivamente, como Anexos IV y I, por los artículos 3° y 1° de la presente resolución, en forma semestral a partir de marzo de 2015.

ARTICULO 6° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 7° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes; notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISION ASESORA; comuníquese a la AUTORIDAD DE APLICACION, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a los señores INTENDENTES de los PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente. — Dra. VALERIA FARIÑA, Analista Superior, Secretaria Ejecutiva, p/a. — Dra. PATRICIA SUSANA PRONO, Secretaria Ejecutiva, E.R.A.S.

ANEXO I

PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL

Criterios de inclusión y asignación del beneficio

Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento obligatorio por parte de todos los actores del Programa.

El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de inclusión; cada una de ellas tiene por objeto canalizar las necesidades y demandas de un determinado tipo de usuario del servicio. Para ello, debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.

Mientras que las modalidades Tarifa Social (usuarios residenciales) y Caso Social (usuarios residenciales y no residenciales) toman en cuenta a los hogares como unidad de análisis, la modalidad Tarifa Comunitaria (usuarios no residenciales) hace lo propio con las instituciones u organizaciones de la sociedad civil.

Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas favorablemente cuentan con diferentes tipos de subsidios para atender a las necesidades que las motivan. Los hogares y las instituciones que son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de obtener ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del servicio como para la regularización de sus deudas.

Modalidades de inclusión para hogares

Tarifa Social (usuarios residenciales)
y
Caso Social (usuarios residenciales y no residenciales)

Requisitos documentales.

Los Hogares1 solicitantes deberán presentar copia de la siguiente documentación:

- Frente y reverso de la última factura de AySA2.

- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).

- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).

- Ultimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.

- Ultimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), internet y TV por cable.

- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).

- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

- Recibo de expensas.

- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (inmobiliario).

- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).

- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.

Declaración Jurada.

Junto a la presentación de los requisitos documentales, a partir de los datos declarados por el usuario solicitante se deberá completar la encuesta “Solicitud de Ingreso - Hogares”, la cual, a los fines del Programa, tiene carácter de declaración jurada.

A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos sus campos o preguntas y los datos consignados deben aportar información sobre la situación del hogar en su conjunto, es decir, sobre todos y cada uno de sus integrantes.

A su vez, es relevante registrar toda aquella información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en materia de ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o gastos (ej. pagos de alquileres sin contrato).

Si bien la encuesta fue diseñada contemplando la posibilidad de ser autoadministrada por el usuario solicitante, la organización encargada de la gestión del trámite tiene bajo su responsabilidad brindar el asesoramiento necesario al usuario a los fines de que dicho instrumento constituya un medio de información veraz y exhaustivo.

Variables de análisis.

A fin de fijar un parámetro objetivo que permita clasificar a los hogares en un esquema comparativo que contemple su heterogeneidad, el criterio de inclusión del Programa es fijado a partir de una variable económica: el ingreso disponible del hogar.

Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La primera de ellas es el ingreso total del hogar, constituida por el monto que surge de la suma de los ingresos propios de todos y cada uno de los integrantes del hogar.

La segunda está representada por el gasto del hogar en salud y vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:

- Pago de alquiler y/o expensas.

- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).

- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).

- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).

Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.

                                                                                          INGRESO DISPONIBLE = Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda

Valor de referencia y tope de ingresos.

El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en una determinada cantidad de dinero que el hogar obtiene y del que dispone mensualmente. Para determinar si corresponde su ingreso al Programa se debe evaluar su situación en términos comparativos, cotejando estos ingresos con un valor de referencia previamente fijado.

Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a partir del equivalente al importe actualizado de dos jubilaciones mínimas.

                                                                                                           Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas3

Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros que los componen. El tope de ingreso disponible aplicado en cada caso se calcula considerando esta otra variable cuantitativa.

Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope para el hogar integrado por una persona, en los casos de hogares integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa sumando el valor de una jubilación mínima por cada integrante adicional.

Cantidad de personas que integran el hogarTope máximo de ingreso disponible (medido en jubilaciones mínimas)
12
23
34
45

Con la información aportada por el usuario solicitante y registrada en la encuesta, se verifica el ingreso disponible del hogar y la cantidad de personas que lo integran. Esos datos permiten determinar si corresponde o no su ingreso al Programa.

Todo hogar que haya completado su solicitud, presentado los requisitos correspondientes y no supere el tope de ingreso disponible fijado de acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser ingresado como Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal condición implica el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea aplicable a las necesidades que motivaron su solicitud.

Los Casos Sociales.

Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios bajo los criterio expuestos pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento diferenciado.

Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en Trabajo Social, aquellos hogares que se encuentren en situación social crítica cuentan con la posibilidad de acceder a la exención total de sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

Dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:




HOGARES
- Con ingresos limitados a gastos de subsistencia4.
- Monoparentales5.
- Con adultos mayores6 a cargo.
- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino.

Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente puede caracterizar otras situaciones que ameriten especial tratamiento, posibilitando su incorporación al Programa con las ventajas de esta modalidad. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad del usuario de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de ingresar al Programa bajo otra modalidad.

Beneficios para los Hogares.

El Programa cuenta con la posibilidad de asignar TRES (3) tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a los hogares —con cuenta de servicios— que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago de sus facturas.

- A la regularización de deudas, para posibilitar que los hogares con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos TRES (3) tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de acuerdo a la modalidad de inclusión del hogar en el Programa:


Beneficiarios Tarifa Social
(usuarios residenciales)
Beneficiarios Caso Social
(usuarios residenciales y no residenciales)
Acceso al servicioPago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestralesConexión sin cargo
Uso del servicioDescuento variable7Servicio sin cargo (“factura cero”)
Regularización de deudasPago del equivalente a 3 facturas mínimas8 en 6 cuotas bimestralesExención total del pago de la deuda

Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio.

Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del servicio exime de pago al usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) fija una pauta de descuento para este beneficio. En estos casos y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una cantidad variable de módulos de descuento9.

De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en consideración los ingresos disponibles del hogar, el criterio de asignación del descuento para la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) toma en cuenta la composición del gasto del hogar en servicios10.

Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan indispensables para la calidad de vida de los hogares. En los términos concretos de su provisión en el área metropolitana de Buenos Aires son, además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa. En tal sentido, son servicios imprescindibles.

Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales se destina parte de su ingreso mensual, entre ellos los siguientes:

- Telefonía fija y/o celular.

- Internet.

- Televisión por cable.

Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de comunicación y esparcimiento son servicios optativos, para los cuales existen alternativas y posibilidades ciertas de regulación de sus costos de acuerdo a la situación económica de cada hogar. Partiendo de esta premisa se estima que un mayor gasto de los hogares en servicios optativos representa menores necesidades de ayuda económica vinculadas al pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.

                                                                                   GASTO EN SERVICIOS OPTATIVOS = Teléfono (fijo y celular)+ Internet + TV por cable

El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios optativos, otorgando un mayor descuento a los hogares con menores desembolsos en este rubro.

El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos consiste en comparar su monto total con el Valor de Referencia Primario (equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en términos porcentuales. De acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de asignación del beneficio o descuento:

Gasto en servicios optativosAsignación de descuento
Hasta el 3%100%
Desde el 3% - Hasta el 6%60%
Desde el 6%30%

En este aspecto resulta necesario considerar que el descuento asignado se aplica sobre el rango existente entre el 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el monto bimestral facturado.

Modalidad de inclusión para instituciones

                                                                                                               Tarifa Comunitaria (Usuarios No Residenciales)

Requisitos documentales.

Las instituciones solicitantes deben presentar copia de la siguiente documentación:

- Frente y reverso de la última factura de AySA11.

- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.

- Comprobante de reconocimiento legal como institución de bien público12.

- Estatuto social.

- Ultimos TRES (3) balances.

- Nota de sus autoridades detallando las actividades desarrolladas por la institución.

Declaración Jurada.

Junto con los requisitos documentales, se deberá presentar la encuesta “Solicitud de Ingreso - Instituciones sin fines de lucro”, la cual a los fines del Programa tiene carácter de declaración jurada. Para la correcta evaluación de la solicitud, la encuesta deberá estar completa en todos sus campos y la documentación deberá contener información actualizada.

Tope de ingresos.

Bajo esta modalidad el criterio de inclusión es fijado a partir de la variable vinculada a los ingresos totales anuales13 de la institución formalmente registrados.

Para ser incorporada como beneficiaria la institución solicitante no podrá superar el tope máximo de ingresos14 fijado para el mes de cierre del último balance disponible.

Tipos de beneficio de la modalidad.

Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa cuenta con la posibilidad de asignar TRES (3) tipos de beneficio:

- Al acceso al servicio, destinado a las instituciones que no se encuentran conectadas al servicio de agua y/o cloacas.

- Al uso del servicio, para aquellas instituciones que requieren ayuda económica para afrontar el pago de sus facturas.

- A la regularización de deudas, para posibilitar que las instituciones con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.

Estos TRES (3) tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:


Beneficiarios Tarifa Comunitaria (usuarios no residenciales)
Acceso al servicioPago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales
Uso del servicio50% de descuento
Regularización de deudasPago del 50% de la deuda en 6 cuotas bimestrales

En esta modalidad el descuento correspondiente al uso del servicio se aplica sobre el monto bimestral facturado15.

1Según la terminología utilizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) se define como Hogar a la persona o grupo de personas que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. Es principalmente una unidad económica, más allá de los lazos familiares o de parentesco que pudieran existir entre sus integrantes.

2En caso de que la vivienda forme parte de un consorcio con facturación global, el solicitante deberá presentar también la segunda hoja de la factura de AySA con el detalle de unidades funcionales, aclarando cuál es el número de identificación de suministro correspondiente a su casa o departamento.

3La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria) establece un procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes jubilatorios aplicable en los meses de marzo y septiembre de cada año. Ajustándose a esta norma, el valor de referencia utilizado en el Programa de Tarifa Social contará con el mismo mecanismo obligatorio de actualización semestral. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicará a los actores del Programa los valores actualizados de ésta y toda otra variable sujeta a modificaciones periódicas.

4Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.

5Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos conviven sólo con uno de sus progenitores (padre o madre), se entiende al Hogar Monoparental como aquel que está integrado por un sólo adulto a cargo de una o más personas menores.

6
El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas que producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y cognitivas.

7A ser aplicado, en módulos de descuento, sobre el rango existente entre el 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el monto bimestral facturado.

8El valor de la facturación mínima se informa bimestralmente a los usuarios en el reverso de las facturas de AySA.

9Cada módulo equivale a $ 4 (CUATRO PESOS) de descuento sobre el total de cargos por servicios facturados por AySA.

10Contemplando sólo los gastos en servicios de comunicación y esparcimiento que se detallan expresamente. No se consideran los gastos por servicios de transporte, salud, educación, etc.

11Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios, con categoría no residencial, de los inmuebles donde se desarrollen las actividades propias de la institución.

12Se entiende por institución de bien público a las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan actividades sin fines de lucro abiertas a la participación de la comunidad.

13Ingresos por todo concepto, considerando tanto los recursos ordinarios como los extraordinarios.

14El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicará periódicamente a los actores del Programa los valores actualizados de esta variable.

15De acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Tarifa Social para los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria el monto de descuento aplicado nunca podrá tener como resultante una factura inferior al 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios.









INSTITUCIONES





e. 27/11/2014 Nº 92443/14 v. 27/11/2014
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