Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 46/2005

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Carpida de Algodón, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, provincia de Santa Fe.

Bs. As., 22/12/2005

VISTO, el Expediente N° 1.142.117/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra Acta N° 189 de fecha 12 de octubre de 2005, mediante la cual la Comisión Asesora Regional N° 4, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de CARPIDA DE ALGODON.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con el solo voto negativo del representante de la entidad empresaria CONINAGRO, se precede a su aprobación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86° del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de CARPIDA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 4, PROVINCIA DE SANTA FE, a partir del 1° de diciembre de 2005; las cuales se consignan a continuación:

CARPIDA DE ALGODON:

   

1) Raleo de líneas de hasta 20 cm, de ancho, Limpio de yuyos por empleo de herbicidas.

   

Por cada 100 metros .............................

$ 0,338.

   

2) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, normalmente infectado de yuyos, inclusive "gramilla forestal", o pasto colchón.

   

Por cada 100 metros .............................

$ 0,624.

   

3) Carpida de líneas de hasta 20 cm de ancho, Semicubierto de "gramilla forestal" o pasto colchón.

   

Por cada 100 metros ............................

$ 1,222.

 

Art. 2° — Los salarios básicos que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 3° — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes que reglamentan la materia.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñiguez. — José A. Portillo. — Miguel A. Giraudo. — Guillermo Giannasi. — Abel F. Guerrieri. — Oscar H. Gil. — Jorge Herrera — Ricardo Grimau.

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